sábado, 29 de mayo de 2010

Andalucía, pionera en bienestar animal y bioseguridad.

La Junta de Andalucía ha aprobado la Orden de 19 de abril, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, las condiciones para su venta y los métodos de sacrificio de los mismos en el ámbito de dicha comunidad autónoma.

La Orden viene a desarrollar la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los animales y regula de manera específica la protección de los animales de compañía, por ser las de menor legislación específica y atendiendo a la dimensión social que han alcanzado estas especies en los últimos años, contemplando su relación directa y las implicaciones que puede repercutir sobre el ser humano, estableciendo las medidas sanitarias, obligaciones y prohibiciones de los propietarios para con sus mascotas.

Destacan especialmente en esta Orden las medidas zoosanitarias obligatorias, encaminadas claramente, a preservar la salud de los propietarios de las mismas y de las personas en general; así como los requisitos obligatorios para su venta, velando por los intereses del comprador e intentando garantizar la salubridad de los ejemplares adquiridos; y por último, establece los métodos de eutanasia aceptados legalmente, que claramente velan por un sacrificio digno e incruento, evitando cualquier sufrimiento innecesario. A este respecto, la Orden prohíbe la eutanasia de animales sanos, o de aquellos cuyo trauma, dolor o sufrimiento pueda ser tratado clínicamente.

La Orden considera explícitamente a las aves psitácidas como animales de compañía, y consecuentemente sujetas a la misma, estableciendo la obligatoriedad de expedir una cartilla sanitaria para cada ave, y un tratamiento preceptivo contra psitacosis, de prescripción veterinaria, previo a su venta.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentar esta noticia