jueves, 12 de septiembre de 2013

El Convenio CITES y su aplicación a la Avicultura

El tráfico de animales silvestres es el tercer delito de contrabando en importancia a nivel mundial, después del de drogas y de armas. En el mundo, se estima que el tráfico ilegal de animales silvestres alcanza un valor de 5 mil millones de dólares. Se trata de animales salvajes capturados en su medio natural, expoliando sus poblaciones, que atraviesan las fronteras internacionales para satisfacer los caprichos del hombre. Pero… ¿quiénes son los destinatarios finales de esos animales? ¿Tal vez los niños que quieran un loro? Está claro que no. ¿Tal vez las tiendas pajarerías? Arriesgarían mucho al exponer animales ilegales. ¿Tal vez los parques zoológicos? Tampoco, están controlados y no pueden tener animales ilegales. ¿Tal vez los criadores ilegales, que carecen de cualquier tipo de control? Pues… que cada uno se responda a sí mismo, pero es obvio que a algún sitio han de ir esos animales. Lógicamente, si no existiera demanda de ellos su comercio se extinguiría, luego esa demanda existe cuando persiste dicho comercio. Esa demanda la generamos nosotros mismos y somos los verdaderos responsables de esta lacra.

La vida salvaje tiene muchos enemigos en un mundo globalizado como el actual; sin duda que el uso de pesticidas en la agricultura y la destrucción de hábitats tienen gran parte responsabilidad en muchos casos; pero en otros, el principal causante de la extinción de muchas especies (entre ellas las aves exóticas) es sin duda el furtivismo para satisfacer la inmensa demanda que existe de ellas. Entre todos, la biodiversidad del planeta está seriamente amenazada.

Hasta no hace mucho tiempo, soñaba con que la cría ordenada en cautividad, además de colmarnos de satisfacciones, constituyera la principal herramienta para preservar las poblaciones salvajes. Pero la cría ordenada en cautividad no existe, es una simple utopía. La mal llamada ornitología deportiva se ha corrompido por otros intereses que nada tienen que ver con la pasión por las aves, sino con el vil metal. Dirigentes y criadores importantes han promovido una ornitología deportiva que no se sustenta en la cría y disfrute de las aves, investigando y descubriendo sus secretos, sino por contrario, se ha promovido la búsqueda constante de nuevas razas y mutaciones más valiosas económicamente y alimentando el esnobismo del ser humano. Los fenotipos salvajes pronto quedan sin valor y nadie los cría, pero llega un momento en el que volvemos a necesitarlos para hacer retrocruces y paliar la consanguinidad, por lo que todo es un ciclo que nos lleva a volver a consumir aves salvajes.

Hoy las administraciones europeas intentan promover la cría en cautividad de aves fringílidas para salvaguardar las poblaciones silvestres, protegidas por la Directiva Aves. Por tal razón se autorizan sus capturas cada temporada, pero todo es una falacia pues nadie cría fenotipos salvajes para abastecer la demanda de la cría en cautividad (capturarlos es gratis), y los ejemplares capturados son empleados para hibridar y obtener mutaciones y transmutaciones. El ciclo no acaba nunca.

El cardenalito de Venezuela hoy está en CITES I porque fue expoliado hasta casi su desaparición en el medio natural, debido a la inmensa demanda creada por la canaricultura para producir canarios rojos. La población cautiva de esta especie es inviable para su reintroducción.

Nunca olvidaré mis primeros agapornis roseicolis. Los adquirí a finales de los años 70 y mi primera pareja fue salvaje, capturada en África. Tenían anilla abierta y apenas podías acercarte a la jaula. Sólo podían criarse en aviarios y con muchas cautelas y hoy se crían como ratones hacinados en minijaulas; aunque los de hoy nada tienen que ver con los magníficos ejemplares de antaño. Encontrar hoy una pareja reproductora ancestral es casi una misión imposible.

Así pues, somos predadores de especies, las consumimos para producir nuestros esperpentos, los nuevos pájaros de porcelana que ganarán medallas y alcanzarán precios elevados. Hoy, son excepcionales los criadores que reflexionan sobre esto y sólo una cría ordenada bien entendida podría invertir esta situación. Por ello es tan importante que los criadores tomen conciencia de que sólo el cumplimiento de la legalidad puede reconducirnos para proteger la biodiversidad, pues no parece inteligente que dañemos aquello que nos sustenta, la naturaleza

El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (Convenio CITES), tiene por objeto la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y por tanto, combatir el comercio ilegal de estas especies. El objetivo es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro la pervivencia de las especies. Actualmente están adheridos al mismo un total de 178 países.

El Convenio clasifica a las especies de animales y plantas amenazadas en tres Apéndices, según su situación en el medio natural:

Apéndice I: Incluye a las especies en mayor peligro de extinción. El comercio de estas especies, capturadas en el medio natural, está prohibido, salvo autorización expresa en circunstancias excepcionales, por ejemplo para la investigación científica.
Apéndice II: Incluye a las especies que, si bien no se encuentran en grave peligro de extinción, podrían llegar a estarlo si no se restringe y controla su comercio, el cual está permitido, tanto de especímenes capturados en el medio natural como los criados en cautividad, si se cumplen ciertos requisitos.
Apéndice III: Incluye a las especies que sin estar amenazadas de extinción, están protegidas por regulaciones en su país de origen, el cual necesita de la colaboración de los demás países para el control de su comercio.

En la Unión Europea y por tanto en España, el Convenio Cites es aplicado aún con mayores restricciones, mediante el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo, relativo a la protección de la flora y fauna silvestres para el control de su comercio; y mediante el Reglamento (CE) 865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 338/97.

El Reglamento (CE) 338/97 transpone al ordenamiento comunitario la normativa CITES, siendo aún más restrictiva, y clasifica a las especies amenazadas en cuatro Anexos: A, B, C, y D, decrecientes en su grado de protección:

Anexo A: Incluye a todas las especies incluidas en el Apéndice I, así como a otras de los Apéndices II y III, e incluso a algunas especies que no están en CITES.
Anexo B: Incluye a las demás especies del Apéndice II, a otras del Apéndice III, y a otras que no están en CITES.
Anexo C: Incluye a las restantes especies incluidas en el Apéndice III que no han sido incluidas en los Anexos A y B.
Anexo D: Incluye a especies no CITES sobre las que se desea controlar la importación a la UE.

En resumen, el Reglamento (CE) 338/97 contempla medidas en función de factores más amplios que el propio Convenio CITES, teniendo en consideración otras legislaciones comunitarias en materia de protección de la biodiversidad, sanidad, bienestar de los animales, regulaciones aduaneras, etc.

Tras exponer de manera sucinta la legislación aplicable, que todo criador serio debería conocer, vamos a centrarnos en adelante en aquellos aspectos que nos afectan especialmente como criadores de aves exóticas, y principalmente, de aves psitácidas.

Lo primero que debemos tener claro es que en Europa no vamos a regirnos por los Apéndices del CITES, sino por los Anexos del Reglamento (CE) 338/97, y en consecuencia, debemos conocer si las especies que criamos están incluidas en alguno de ellos, pues de ello depende la manera en que nos afectan las condiciones de tenencia y cría en cautividad.

Refiriéndonos a aves psitácidas y llegados a este punto, debo desmentir rotundamente cierta información promovida por algunos directivos de asociaciones y federaciones (es una lástima verse obligado a redundar siempre en esto), pues en la actualidad, todas las especies de aves psitácidas, excepto periquitos ondulados, ninfas, agapornis roseicolis y cotorras de kramer, están protegidas por CITES e incluidas en los Anexos A o B. Eso quiere decir, concretando aún más, que las especies más comúnmente criadas, como todas las demás especies de agapornis distintos del roseicolis, forpus, periquitos barrados, neophemas, yackos, etc. están protegidos por CITES y debemos cumplir con ciertos requisitos para su tenencia y cría en cautividad. De entre estas especies algunas están incluidas en el Anexo A y la mayoría en el Anexo B. Los criadores de especies incluidas en el Anexo A son criadores expertos que conocen perfectamente cuáles son sus obligaciones (entre ellas la de estar registrados en la Secretaría CITES, con sede en Ginebra), por lo que en adelante voy a referirme exclusivamente a las especies incluidas en el Anexo B. Podemos conocer si nuestras especies están incluidas en los Anexos en la web oficial de la autoridad CITES:

Comencemos por el principio. La cría de ciertas especies de aves psitácidas es una práctica fácil que permite a los principiantes realizarla con éxito. Cualquiera que adquiere un agapornis, por poner un ejemplo, pronto se convierte en criador. Ello ha conducido a una increíble proliferación de estas aves en cautividad, sin que estos criadores se hayan formado debidamente en sus obligaciones y responsabilidades. Una vez más es responsabilidad de asociaciones y federaciones, despreocupadas por completo de estos aspectos, las que han fomentado que estos criadores estén hoy al margen de la Ley, engañados al creer que los documentos de cesión lo tapan todo, o que las anillas hacen que un ave sea legal; aunque claro está, luego, por azares de la vida, llega el SEPRONA a poner las cosas en su sitio y vienen los disgustos.

En primer lugar vamos a distinguir entre tenencia y cría en cautividad. Debe quedar claro que el poseedor (tenencia) de un espécimen correspondiente a una especie protegida incluida en el Anexo B, tiene la obligación de probar que su espécimen es de su propiedad y que tiene una procedencia legal. Lo primero se acredita mediante el documento de pago o cualquier otro modo de transacción, lo segundo se acredita certificando el origen de dicho ejemplar (bien que proceda de una importación legal, o bien que proceda de la cría en cautividad legal).

La cría en cautividad de especies protegidas por CITES está regida por lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE) 865/2006, que establece los requisitos a cumplir por parte de los criadores y las condiciones para que un espécimen sea reconocido como nacido y criado en cautividad. Todo se resume y explica detalladamente en la web oficial de la autoridad CITES
http://www.cites.es/es-ES/Actividades/Paginas/cria-en-cautividad-y-reproduccion-artificial.asp

Lo más importante a la hora de reproducir especies protegidas es obtener de la autoridad CITES la Identificación CITES de reproducción en cautividad, que es lo que verdaderamente acredita que nuestros especímenes han nacido en cautividad y que, por lo tanto, son legales. Para obtener esta documentación deberemos solicitarlo a la autoridad CITES y acreditar lo siguiente:

1º.- Que todo nuestro plantel reproductor tiene una procedencia legal.
Para ello, deberemos remitir una relación de todos nuestros ejemplares, indicando su método de marcado individual (anilla o microchip) con su identificación, y la documentación que acredite la procedencia de cada uno de ellos, y esto incluye la factura de compra u otro documento de nos acredite como titulares de las aves, así como un documento que acredite el origen de su procedencia; es decir, en el caso de tratarse de aves que provengan de cría en cautividad, el certificado de que dichas aves fueron inscritas en el Libro de Registros del núcleo zoológico y que fueron declaradas a la autoridad CITES. En el caso de que la factura no sea emitida por el propio criadero de origen, porque el espécimen haya sido vendido repetidas veces, deberemos tener todos los documentos de transmisión de cada una de sus transmisiones.

2º.- Deberemos presentar un informe con la descripción de las instalaciones, sistemas de cría y método de marcado individual; documentos que ya tenemos con la autorización del núcleo zoológico.

Una vez hayamos presentado nuestra solicitud y toda la documentación necesaria, la autoridad CITES en España (SOIVRE) comprobará dicha documentación y realizará una inspección al objeto de verificar la misma y constatar que ésta se corresponde con los ejemplares declarados (identificación), y si todo es correcto, dichos ejemplares quedarán registrados, asignándoles un número de identificación. En adelante, deberemos comunicar todos los nacimientos que se produzcan para su registro.

Llegados a este punto, es necesario comprender que el Reglamento (CE) 865/2006 establece en su artículo 54, los criterios para que un ejemplar sea considerado nacido y criado en cautividad, y compete a la autoridad CITES determinarlo; así, la autoridad CITES tiene la potestad de valorar o verificar las pruebas que acrediten ese nacimiento en cautividad, pudiendo incluso requerir analíticas de ADN para la determinación de parentales (Art. 55); aunque normalmente, se concede el principio de la buena fe y el hecho de que los ejemplares sean registrados en el Libro del núcleo zoológico y aportemos otras pruebas adicionales (fotografía de los ejemplares anillados con portada de periódico para acreditar la fecha y/o certificado veterinario de nacimiento) suelen ser suficientes.

Los protocolos de la Autoridad Cites han variado con el tiempo, e incluso, podría decirse que pueden variar en la actualidad de unas delegaciones a otras. A lo largo del tiempo se ha tenido que adaptar a otras circunstancias concurrentes; así, hasta la promulgación del Reglamento (CE) 318/2007, eran frecuentes las importaciones legales de aves salvajes; dichas aves eran marcadas con una anilla abierta y eso causaba grandes problemas de control a la autoridad CITES, pues podían quitarse y ponerse de unas aves a otras. Por aquellas fechas, bastaba con disponer de la factura de compra, constando en ella el número de importación, para que el ave fuera considerado legal. Esta situación cambió desde entonces hasta la actualidad, ya que ahora sólo se permiten importaciones de aves nacidas y criadas en cautividad, que deben venir identificadas mediante anilla cerrada o microchip.

También los avances tecnológicos han incorporado herramientas cada vez más eficientes para la autoridad CITES que han sido recogidas en la normativa, como los análisis por ADN de los parentales, que permiten determinar los progenitores que cualquier ave nacida en cautividad.

Además de todo esto, no es menos cierto que la propia autoridad CITES se ve limitada en ocasiones por sus propios medios, por lo que a veces, los trámites pueden ser lentos, induciendo a los criadores a omitirlos en ocasiones sucesivas. Pero ojo, esto no exculpará luego de responsabilidad ante la autoridad policial (SEPRONA).

Con todo lo expuesto anteriormente, podemos extraer las siguientes conclusiones y aclaraciones:

1º.- Una vez más es falso lo que algunas asociaciones promueven de que, por el simple hecho de estar federados, son criadores registrados, sugiriendo que así cumplen con la legalidad. Esta estrategia fraudulenta para captar socios habla por sí misma de los verdaderos fines y principios de estas asociaciones. Una vez más repito, estar federado tiene, a efectos legales, el mismo valor que el carné de cliente del Mercadona. Para ser criador legal de verdad donde hay que estar registrado es en los organismos oficiales competentes; o sea, en Sanidad Animal (núcleos zoológicos) y en SOIVRE (autoridad CITES), en el caso de tratarse de especies protegidas.

2º.- Es falso que los ejemplares mutados o híbridos de especies protegidas no estén también protegidos.

3º.- Tenemos la obligación de identificar a nuestras aves, ya sea con anilla cerrada o microchip, pero esta identificación no hace legal al ave; lo que hace legal al ave es la documentación. La identificación tiene la finalidad de vincular al ave identificada con dicha documentación.

4º.- La factura de compra o cualquier otro documento de transmisión sólo nos acredita como titulares o propietarios del ave, pero no acredita que su procedencia sea legal, salvo que en ella se incluya el número de importación (si ha sido importada legalmente) o el número de identificación de cría en cautividad (si ha sido reconocida como criada en cautividad por la autoridad CITES).

5º.- Es muy importante declarar nuestro plantel reproductor ante la autoridad CITES, conservando copia de toda la documentación aportada e informando sucesivamente de cualquier modificación que se produzca.

6º.- En ocasiones la autoridad CITES puede demorarse en los trámites al registrar nuestros nacimientos y asignarles el número de identificación. Esto no es óbice para que podamos vender nuestras aves. En tal caso, además de la factura de compra u otro documento que emitamos para justificar la transmisión de la propiedad del ave, para certificar su origen y el nacimiento en cautividad podemos redactar un certificado en el que se haga constar que el ave nació en nuestras instalaciones y fue inscrita en el Libro Oficial de Registros del núcleo zoológico, indicando las fechas y la identificación de sus progenitores. Con este documento el SEPRONA podrá comprobar lo indicado.

Seguramente aún queden mil dudas por resolver, y para eso deberían de estar las asociaciones, para resolver esas dudas a sus asociados. Desgraciadamente, parece ser que sólo ANCEP realiza este cometido. Si todos cumpliéramos con la legalidad en todos los aspectos… ¡cuánto ganaríamos! Si así fuera, el tráfico ilegal de aves se extinguiría por sí mismo, de otro modo, los extinguidos seremos nosotros. Sólo será cuestión de tiempo.

Tal vez sea un sueño, tal vez una utopía, pero luchar por la cría ordenada en cautividad es una causa que merece la pena. 

viernes, 23 de agosto de 2013

Fiscalidad en la Avicultura de Ocio

Seguramente a muchos de vosotros os habrá sucedido que habéis comprado pájaros por Internet o a algún importante y reconocido criador, y que cuando los hayáis recibido, éstos no se ajustasen a vuestras expectativas, habiendo pagado un precio excesivo por ejemplares  simplemente mediocres. El sentimiento es el de haber sido timados. Otras veces os habrá sucedido que hayáis recibido algún pájaro enfermo o incluso muerto, y que el vendedor se lavara las manos. Pero pueden suceder cosas aún más graves.

Hace algunos años, un prestigioso criador de psitácidos de mi tierra (yacos, psephotus y agapornis), me llamó porque tenía un problema de muertes embrionarias; es decir, se le morían la mayoría de los embriones antes de nacer, y los que nacían, crecían débiles y también terminaban por morir. Le recomendé a un veterinario especialista en aves y le di su dirección y teléfono. Semanas después volvió a llamarme porque comenzó a perder adultos reproductores y se presentó en mi casa con una veintena de aves afectadas con signos muy característicos, para pedir mi opinión. En esta ocasión me mojé un poco más, cosa que no suelo hacer, y le dije que tenía toda la pinta de PBFD, recomendándole de nuevo la consulta a un especialista. Este criador estaba alarmado, pues su plantel reproductor era muy valioso económicamente, y temía que en verdad se tratara de PBFD, cosa que él también sospechaba, pues en tal caso, se vería obligado a eutanasiar a todas las aves. Finalmente me manifestó que no consultaría a ningún especialista, por temor a que se confirmara el diagnóstico, y que optaría por vender cuanto antes todos sus reproductores para comenzar de nuevo. Obviamente le manifesté que no debía hacer eso, pues dispersaría la enfermedad, y me contestó que él tenía que salvar lo que pudiera para poder comprar un nuevo plantel. Desde entonces no volví a saber de él.

Y así lo hizo, y al poco comenzaron a llegarme rumores de otros criadores de agapornis con los mismos problemas. Recuerdo un caso de un criador con un plantel de más de 200 agapornis que compró ejemplares de este individuo, y las consecuencias fueron nefastas, pues al final tuvo que empezar de cero. A saber hasta donde llegaron realmente las consecuencias de este criador sin escrúpulos.

Esta historia viene a colación de la temática que expondré en este artículo, y estas cosas suceden, precisamente, por la falta de control que existe en esta actividad y lo mal que hacemos las cosas; de otro modo, este criador irresponsable no hubiera quedado impune. Estamos acostumbrados a comprar y vender aves de manera ilegal, intercambiando pájaros y dinero sin más o, a lo sumo, entregando o recibiendo un simple documento de cesión.

¿Sabéis que, como consumidores que somos, tenemos derechos? ¿Sabéis que podemos desistir de una compra, en un plazo que como mínimo será de 7 días, sin tener que dar ninguna justificación, simplemente porque los pájaros no se correspondan con nuestras expectativas? ¿Sabéis que si compramos un pájaro enfermo o con defectos congénitos y lo certifica un veterinario, podemos exigir al vendedor su sustitución o la devolución del dinero, más los gastos veterinarios y de transporte? ¿Sabéis que si compramos un pájaro con una enfermedad infecciosa y como consecuencia tenemos bajas en nuestro criadero, el vendedor deberá indemnizarnos por daños y perjuicios? ¿Por qué nadie nos informa de estos derechos? Tal vez porque en este mundo al margen de la Ley que es la ornitología deportiva, todos asumimos el doble papel de consumidor y vendedor, y cuando vendemos lo que queremos es obtener el dinero sin asumir después ningún tipo de responsabilidad.

Comencemos por el principio. Como ya expliqué en el anterior artículo sobre núcleos zoológicos, la cría-venta de aves está prohibida sin las autorizaciones necesarias, y esta autorización es precisamente la de estar autorizado como núcleo zoológico. Así pues, un criador ilegal no puede emitir documento alguno que acredite una venta, y sin tal documento, el comprador pierde sus derechos como consumidor. O sea, sin documento de pago, no hay posibilidad de reclamar absolutamente nada.

Entre los criadores ilegales dedicados a especies protegidas por CITES se ha extendido la costumbre de emitir documentos de cesión para enmascarar la venta, pero las cesiones o donaciones están exentas de responsabilidad, por lo que igualmente tampoco el comprador podrá reclamar sus derechos como consumidor. Sólo un documento de pago que acredite la venta otorgará esos derechos.

Obviamente, el emitir un documento de pago implica además una responsabilidad fiscal; es decir, la obligación de pagar impuestos por esa venta; y eso, en un país como España, donde el fraude fiscal es casi motivo de orgullo nacional, complica mucho las cosas en relación con nuestra propia idiosincrasia. Pero no obstante, también influye en nuestros hábitos al respecto la falta de información sobre el asunto, que trataré de explicar a continuación.

No todos los criadores somos iguales; la mayoría son en verdad aficionados que no pretenden convertir su afición en profesión, pero que sin embargo pueden obtener unos pequeños beneficios de ella; otros en cambio se han profesionalizado de tal manera que producen centenares e incluso miles de ejemplares cada año. Unos y otros van a tener un distinto tratamiento fiscal.

La compra-venta de bienes entre particulares no sólo es una actividad legal, sino que es además un derecho implícito al derecho de la propiedad privada; así uno puede vender cualquier bien que sea de su propiedad (casa, coche, reloj, mascotas, etc.) De tal forma que un aficionado que crie unos pocos ejemplares al año, no tendrá la consideración de profesional y por tanto podrá vender legalmente sus ejemplares como particular (siempre que esté autorizado como núcleo zoológico). Este tipo de ventas están reguladas por el Código Civil y justificarlas documentalmente puede hacerse mediante un simple recibo, documento válido que justifica la venta. Es una venta legal, en la que el comprador está amparado por lo establecido al respecto en el Código Civil.

Ahora bien, ¿es necesario pagar impuestos en este tipo de ventas? La respuesta es sí. Deberá de aplicarse la Ley de Transmisiones Patrimoniales, la cual establece que el comprador, y no el vendedor, deberá pagar dicho impuesto a la Agencia Tributaria, cuyo importe depende de cada comunidad autónoma (entre el 4-5%). Así pues, la obligación de pagar el impuesto recae sobre el comprador y no sobre el vendedor, por lo que el vendedor habrá cumplido simplemente con emitir el recibo de pago, pero también deberá declarar los resultados obtenidos de las ventas de sus aves en su declaración anual a Hacienda como ingresos adicionales. Obviamente, será muy improbable que Hacienda realice inspecciones por este tipo de cosas, y cumplir con estas obligaciones fiscales será responsabilidad de cada uno, pero lo importante, tal vez, sea el que nos acostumbremos a emitir un documento de pago legal.

Un recibo de pago es un documento que acredita una transacción comercial, en el que deben constar los siguientes datos: Nombre e identificación del vendedor y comprador con sus direcciones respectivas, fecha, descripción detallada del bien (en nuestro caso del ave o lote de aves), y por último, el precio del bien.

A propósito de los documentos de cesión debe decirse que no sólo no sirven absolutamente para nada, sino que incluso pueden causar problemas, pues cuando enmascaran una venta real constituyen un delito de falsedad en documento; así, un comprador disgustado podría denunciarnos y descubrir el fraude, con consecuencias imprevisibles.

Ahora vayamos al caso de los criadores profesionales, ya que estos tendrán un tratamiento fiscal distinto, pues estarán afectados por la Ley del IVA. ¿Quiénes son criadores profesionales? Dicha Ley aclara en su Art. 5 el concepto de empresario o profesional:

“Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Y establece en el apartado 3 que, “se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales en los supuestos a los que se refiere el Artº 3 del Código de Comercio”, que dice:

“Existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil”.

Por consiguiente, si realizamos ventas periódicas o frecuentes, o si anunciamos nuestro criadero en cualquier medio de comunicación, ya sea una revista, internet o de cualquier otro modo, tendremos la consideración de profesional, y estaremos afectados por la Ley del IVA. Por ello, ya no podremos emitir un simple recibo de pago, sino que deberemos emitir factura, incluyendo el importe del IVA.

Para poder emitir facturas con IVA deberemos estar dados de Alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas), lo cual no implica gasto alguno en sí, pero deberemos hacer las declaraciones trimestrales y liquidar a Hacienda la diferencia entre lo ingresado y lo deducido (el IVA que pagamos).

Esto es realmente engorroso para criadores con escasa producción, y más aún cuando en verdad vendemos nuestras aves en una temporada muy concreta del año. Por ello, estos criadores pueden darse de alta sólo para esas temporadas (trimestre), dándose de baja del IAE al finalizar cada una de ellas.

A estas alturas, seguramente surja la duda de que, al darse de alta en el IAE, haya que darse de alta obligatoriamente en la Seguridad Social como autónomo. Si bien esto es cierto, hay que aclarar que esta obligatoriedad sólo existe en caso de que los ingresos obtenidos por la actividad superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional, tal y como se ha pronunciado en repetidas ocasiones el Tribunal Supremo. De manera que lo uno, no implica necesariamente lo otro, y sólo se verán obligados a darse de alta en la Seguridad Social aquellos criadores que superen este baremo.

Hasta aquí se ha expuesto sucintamente lo que dice la Ley al respecto, dejando claro que su cumplimiento es exclusiva responsabilidad de cada cual. Pero no obstante, merece la pena plantearse algunas interrogantes y reflexionar un poco más sobre el tema. Y la primera pregunta que uno se hace es ¿Por qué los directivos de asociaciones y federaciones no informan de estas obligaciones a sus asociados? La respuesta es obvia: porque estos directivos son criadores ilegales, simples “pajareros” que no se mueven por el bien general, sino por beneficiarse de la venta de sus aves sin asumir ningún tipo de responsabilidad y eludiendo el pago de impuestos, algo tan “typical spanish”. Obviamente no van a promover lo que ni ellos mismos están dispuestos a cumplir.

Pero tal vez la conclusión más importante de podamos deducir sea que podemos y debemos exigir factura de compra, que la factura de compra es una garantía irrenunciable que ampara nuestros derechos como consumidores, y que podemos denunciar a quien se niegue a dárnosla o a quien nos entregue un simple documento de cesión. Claro que, si nosotros mismos somos criadores ilegales y asumimos el doble rol de comprador y a la vez de vendedor, pues… que cada cual asuma las consecuencias. Tal vez deba pasar aún algún tiempo para que asumamos la importancia de estas cosas.


sábado, 27 de julio de 2013

Núcleos Zoológicos.

El presente artículo está dedicado a aquellos criadores y aficionados que pretendan disfrutar de su afición de manera seria y responsable, vendiendo legalmente sus aves, preocupados por la bioseguridad de sus aviarios y por el bienestar de sus ejemplares, y cumpliendo con los requisitos legales para ello. Por el contrario, a todos aquellos criadores que piensen que todo esto son tonterías, que siempre ha sido así y que no pasa nada, interesados exclusivamente por criar a saco para sacar la mayor tajada posible, les recomiendo que terminen aquí la lectura de este artículo, pues el mismo no es de su interés.

Hace un tiempo, ojeando en los foros de Internet, leía a un criador de agapornis, de estos que acaban de incorporarse al mundo federativo, anunciar sus ejemplares para la venta, con la recomendación añadida de “compra sólo a criadores federados”. Sin duda que hacía esta recomendación sin mala fe y desde el convencimiento de que estar federado equivale a ser legal, porque esa es la película que los directivos de asociaciones y federaciones de COM le han contado. Obviamente, a algunos le dan un carné sacado por una simple impresora y les produce un subidón de ego como si de una sustancia psicotrópica se tratase. Pero lo cierto es que no hay nada más lejos de la realidad, es más, de hecho, los más importantes criadores de aves psitácidas de este país no están federados.

Vamos a ver si aclaramos las cosas un poco y las ponemos en su sitio para que nadie vuelva a ser engañado. Las federaciones ornitológicas, incluida la mismísima COM, a diferencia de las verdaderas federaciones deportivas (dependientes del Consejo Superior de Deportes), no son entidades oficiales, sino que se trata de entidades privadas, constituidas por sus asociados, que no poseen facultades delegadas de la Administración ni autoridad oficial de ninguna clase. Por lo tanto, estar federado en el ámbito ornitológico, significa única y exclusivamente, que uno es socio de una asociación que pertenece a una federación, y tiene el mismo valor que el ser socio de una asociación de amantes de los conejillos de indias, de una asociación de jugadores de canicas, de una asociación de comedores de perritos calientes, o de la mismísima Federación de Monigotes de Peñarrubia. Tampoco sus normas tienen validez oficial de ningún tipo fuera del ámbito de sus propios asociados, y el famoso carné de Criador Nacional tampoco es ningún documento oficial, carece de cualquier valor fuera de la entidad, y sólo acredita que se es socio.

Esta realidad es tan triste que el único requisito que exigen las federaciones para pertenecer a ellas es pagar, pagar y pagar, y mientras paguemos seremos federados, y no hace falta cumplir ningún otro requisito más. Pero a efectos legales estar federado en una federación, en la otra, o en la otra, es exactamente igual que estar asociado a la referida Federación de Monigotes de Peñarrubia, y no acredita absolutamente nada, pues un criador federado puede tener su criadero hecho un auténtico estercolero comido de ratones, ya que las federaciones no exigen nada al respecto, mientras que otro no federado puede tenerlo inmaculado.

Los dirigentes federativos promueven el calificar a nuestra actividad como una afición sin ánimo de lucro. Estamos ante otra gran mentira, porque, si bien sí se trata de una afición para la mayoría, o al menos así comenzamos, también es cierto que todos vendemos los pájaros que criamos y no los regalamos en la puerta de un colegio. Desde el momento en que vendemos se está produciendo una actividad lucrativa, de manera que, por mucho que pueda tratarse de una afición, obtenemos un lucro de ella, aunque dicho lucro pueda ser, en muchos casos, de un importe reducido. El hecho de que se pueda obtener un lucro no es peyorativo en absoluto, lo peyorativo es negarlo, porque al hacerlo admitimos el hacer algo ilegítimo, y he aquí el quid de la cuestión.

Tampoco las anillas emitidas por las federaciones (las llamadas anillas COM) son oficiales, pues no las emite ninguna Administración Pública ni están reguladas de manera oficial, y son tan legales o ilegales (hablaremos de esto en otro artículo), como puedan serlo las de otras entidades como Loro Parque Fundación, Aviornis, Psitacultura, ANCEP, o las que usan los criadores profesionales, o las que puedan comprarse en una tienda pajarería. Lo único cierto de las anillas COM es que representan un inmenso negocio que los directivos de las federaciones pretenden monopolizar.

Lamentablemente y con el objeto de obtener los mayores beneficios económicos posibles, las federaciones no sólo no informan adecuadamente a sus asociados, sino que los desinforman intencionadamente, bajo el pretexto de promover la ornitología, para reclutar el mayor número de asociados posibles, sin importarles en absoluto si estos cumplen requisitos legales o no. Como consecuencia, las federaciones están integradas por criadores ilegales y con ello, están promoviendo actividades ilícitas. Ellas son el verdadero cáncer de esta actividad, prostituida y con metástasis generalizada.

Con todo ello, estamos acostumbrados a criar y vender nuestros pájaros como si esto fuera una cosa normal, pero lo cierto es que estamos violando la Ley y podemos ser sancionados por ello, pues las normativas de protección de los animales promulgadas por las CCAA (Comunidades Autónomas) prohíben expresamente la cría y venta de animales sin las autorizaciones necesarias. La sanción puede variar según la Comunidad Autónoma de que se trate, pero por poner un ejemplo, en Andalucía es de entre 501 y 2.000 €, cantidad a la que habrá que añadir la sanción por tener un criadero clandestino (no registrado como núcleo zoológico).

No, verdaderamente, lo que hace que un criador sea legal no es si está federado o no, sino que su criadero esté autorizado y registrado como núcleo zoológico por su Comunidad Autónoma, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos. Y todos los criaderos que no estén en esta situación, que son la inmensa mayoría, son criaderos ilegales o clandestinos. Así pues, la autorización necesaria para poder criar animales y comercializarlos no es precisamente la de estar federado, sino la de estar autorizado como núcleo zoológico (de la fiscalidad hablaremos otro día, que tampoco es como nos lo cuentan).

Tras esta introducción aclaratoria, vamos a abordar qué es esto de los núcleos zoológicos y de qué manera nos afecta.

¿Qué es un núcleo zoológico?

Un núcleo zoológico es, por definición, cualquier instalación que albergue un colectivo de animales, independientemente de que su titular sea persona física o jurídica, e independientemente de que su finalidad sea lucrativa o no, y que carezca de una ordenación específica como explotación ganadera. Su regulación comienza con el Decreto 1119/75, de 24 de abril, sobre autorización y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de la equitación y centros para el fomento y cuidado de animales de compañía; desarrollado posteriormente por la Orden del Ministerio de Agricultura del 28 de julio de 1980. Las distintas CCAA han promulgado sus propias normativas al respecto, en desarrollo de las anteriores.

¿Quiénes tienen obligación de registrarse como núcleos zoológicos?

La citada anteriormente Orden Ministerial ya lo aclara, pero las normativas de las CCAA son aún más precisas. Es absolutamente falso el que sólo las actividades lucrativas deban registrarse como núcleos zoológicos. Deben registrarse, en general:

- Las colecciones de animales indígenas y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos o de reproducción, de recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos.

- Establecimientos para la práctica de la equitación.

- Centros para el fomento y cuidado de animales de compañía. Los que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal o permanente y/o venta de pequeños animales para vivir en domesticidad en el hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.

- Aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, incluyendo las perreras deportivas, jaurías o rehalas, suministradores de animales a laboratorios y otras agrupaciones similares.

Sólo queda excluida de la obligatoriedad la mera tenencia de animales indígenas y/o exóticos para uso exclusivamente familiar; es decir, aquellos que convivan en el hogar como mascotas sin otros fines productivos. Incluso los particulares que realicen periódicamente venta de crías de animales domésticos están obligados a registrarse.

¿Qué ventajas conlleva el estar autorizado como núcleo zoológico?

En primer lugar, que nuestro criadero sea legal, y creedme cuando os digo que eso da mucha tranquilidad, y además podremos vender legalmente nuestras aves (ahí es nada).

Pero además nos otorga un prestigio añadido, puesto que acredita muchas cosas:

- Que nuestras instalaciones han sido inspeccionadas por Sanidad Animal y cumplen los requisitos higiénicos, sanitarios y de bienestar animal, y están debidamente aisladas de otros animales.

- Que realizamos un programa de higiene y profilaxis, dirigido por un veterinario, para la prevención de enfermedades.

- Que realizamos chequeos y cuarentenas a los ejemplares de nueva adquisición.

- Que disponemos de los servicios y la supervisión de un veterinario, como director técnico responsable del centro.

- Que contamos con un Libro Oficial de Registros y todos nuestros ejemplares están debidamente registrados y controlados.

- Que el veterinario responsable del centro emite un informe semestral a las autoridades sanitarias sobre cualquier incidencia en nuestras instalaciones.

- Que nuestros ejemplares tienen una procedencia legal, con la documentación correspondiente (en el caso de especies protegidas).

También a la hora de tramitar nuestra documentación CITES será todo mucho más fácil si somos criadores legales, pues nuestros parentales están debidamente registrados.

Y por último, que las Administraciones van a tratarnos como gente seria y no como simples pajareros. ¿Os parece poco esto último?

¿Qué requisitos hay que cumplir para que nos autoricen el núcleo zoológico?

Una vez más se dice, engañosamente, que en zonas residenciales no es posible tener un núcleo zoológico y esto es rotundamente falso. Los núcleos zoológicos, dependiendo de su calificación, pueden ubicarse en zona residencial. De hecho, ahí tenemos las pajarerías y tiendas de animales, todas ellas autorizadas como núcleos zoológicos y ubicadas por lo general en zona residencial.

Nuestros criaderos también pueden ser ubicados en zona residencial, pero obviamente, debemos ser muy estrictos en el cumplimiento de la normativa y actuar con responsabilidad.

Debemos comprender que podemos tener animales mascotas, pero nuestro civismo debe imponerse y saber que no podemos causar molestias a los vecinos. Si tenemos un perro deberemos educarlo para que no ladre, pero pretender tener un guacamayo en un bloque de viviendas es una garantía de problemas vecinales, porque no podremos educarlo para evitar sus gritos. Pero una cosa son los animales mascota, y otra distinta es un criadero de animales de compañía. El canto de un canario, periquito o agapornis puede resultar agradable, pero si tenemos 200 ejemplares, montarán un escándalo insoportable nada más amanecer, despertando a todo el vecindario, y si además no tenemos el necesario higiene, puede emitir olores que nadie tiene por qué soportar. Por ello, para los que vivan en el seno de una comunidad de vecinos será muy difícil que obtengan la autorización de núcleo zoológico (y es normal que así sea) y deberán revisar sus Estatutos, pues es posible que en los mismos estén prohibidas este tipo de actividades, en cuyo caso, podremos tener mascotas (siempre que no molesten), pero no un criadero. La Ley de la Propiedad Horizontal, en su Art. 7.2, previene estas molestias y ampara a los afectados.

Tampoco debemos pretender tener animales si no disponemos de un alojamiento que reúna unos requisitos mínimamente aceptables. Es obvio que no se puede tener un criadero en la lacena de la cocina, sometiendo a los animales a humos y grasas; como tampoco en un sótano oscuro y húmedo, sin agua potable ni desagüe; o en un ático sometiendo a las aves a temperaturas extremas. La estancia de las aves deberá estar debidamente acondicionada para proporcionar unas condiciones, aunque sean mínimas, de bioseguridad y bienestar animal.

Por lo tanto, debemos ser conscientes de nuestras verdaderas posibilidades y valorar si estamos en condiciones de tener aves o no y en qué número, y francamente, si no estamos en condiciones de tenerlas de una manera adecuada, es preferible que busquemos otra afición, pues los animales requieren de alojamiento y cuidados necesarios.

Básicamente, los requisitos zoosanitarios para la autorización de los núcleos zoológicos son los establecidos por la Orden Ministerial del 28 de julio de 1980:

- Emplazamiento con el aislamiento adecuado, que evite el posible contagio de enfermedades a, o de animales extraños.

- Construcciones, instalaciones y equipos que proporcionen un ambiente higiénico, defiendan de peligros a los animales y faciliten las acciones zoosanitarias.

- Dotación de agua potable.

- Facilidades para la eliminación de estiércoles y aguas residuales, de forma que no entrañen peligro de contagio para otros animales ni al hombre.

- Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos o sospechosos de enfermedad.

- Medios para la limpieza y la desinfección de locales, material y utensilios en contacto con los animales y, en su caso, de los vehículos utilizados en el transporte de los mismos, cuando éste se precise.

- Medios para la destrucción o eliminación higiénica de cadáveres animales y materias contumaces.

- Programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, respaldado por un técnico veterinario.

- Programa de manejo adecuado para que los animales se mantengan en buen estado de salud.

Antes de continuar conviene aclarar que es rotundamente falso lo que indican los dirigentes de asociaciones y federaciones sobre la obligatoriedad de disponer de horno crematorio o depósito séptico para aguas residuales para que autoricen un núcleo zoológico. Estos requisitos han sido desarrollados por otras normativas que establecen las condiciones al respecto, dependiendo de la calificación del propio núcleo zoológico.

Los enumerados anteriormente son los requisitos zoosanitarios cuya competencia es de Sanidad Animal de las respectivas CCAA. Ahora bien, también son de aplicación otras normativas que son de competencia municipal, como las referentes a la ordenación del suelo, ordenanzas sobre animales de compañía y medio ambiente, por lo que necesitaremos además la autorización de nuestro ayuntamiento, y que incluye como requisito la preceptiva Comunicación Ambiental.

Procedimiento para solicitar la autorización de un núcleo zoológico.

Esta es una labor que debe ajustarse a las características de cada núcleo zoológico en particular. Lo primero que debemos tener claro es si nuestras instalaciones cumplen con los requisitos zoosanitarios expuestos anteriormente, o en caso contrario, estamos en disposición de adecuarlos para satisfacerlos. También debemos tener muy claras nuestras condiciones personales a la hora de elegir especies y en qué número, para evitar cualquier molestia a los vecinos próximos, pues ante cualquier denuncia o queja, llevaremos siempre las de perder.

Debemos tener claro y asumir, que no todo el mundo puede cumplir con estos requisitos básicos, y si en verdad no se pueden cumplir y no podemos garantizar unas condiciones mínimas para nuestras aves, entonces lo mejor es desistir, pues insisto en que la tenencia de animales requiere de satisfacer dichas condiciones. Los animales, o se tienen en perfectas condiciones, o no se tienen.

Teniendo todo esto claro, deberemos informarnos sobre las ordenanzas municipales a propósito de la tenencia de animales de compañía y también sobre la normativa aplicable en materia de Medio Ambiente en nuestra Comunidad Autónoma. Con esta información, deberemos encargar a nuestro veterinario o a un técnico medioambiental que realice un proyecto o memoria de nuestra instalación con los datos requeridos en dicha normativa, tales como descripción de instalaciones, planos de planta, de ubicación, prevención de impactos medioambientales, etc. Este proyecto o memoria nos servirá para solicitar la autorización municipal y para realizar la Comunicación Ambiental ante nuestro Ayuntamiento. Básicamente, la Comunicación Ambiental consiste en poner en conocimiento del Ayuntamiento la existencia de nuestro criadero, con su descripción y sus posibles impactos medioambientales, así como las medidas adoptadas para prevenirlos.

Una vez el Ayuntamiento nos haya expedido la autorización municipal, el siguiente paso será preparar la documentación para los Servicios de Sanidad Animal de la Comunidad Autónoma. Dicha documentación es la siguiente:

- Autorización municipal.

- Proyecto o memoria de las instalaciones (el mismo que ya preparamos para la Comunicación Ambiental)

- Informe técnico suscrito por nuestro veterinario, en el que se detalle el cumplimiento de las instalaciones de los requisitos exigidos, así como un programa de higiene, manejo y profilaxis para la prevención de enfermedades y para garantizar el bienestar de las aves, y que certifique que dichas instalaciones satisfacen las necesidades fisiológicas y etológicas de las aves. Dicho informe también debe detallar las especies y número de aves albergadas.

- Nombramiento de un veterinario como responsable técnico del centro, comprometiéndose a realizar un informe semestral y remitirlo a Sanidad Animal con las incidencias ocurridas.

Cumplimentada dicha documentación, presentaremos la solicitud de autorización y registro del núcleo zoológico ante el órgano competente de nuestra Comunidad Autónoma, donde será estudiada por un técnico de Sanidad Animal, el cual deberá validarla o, en caso contrario, indicarnos cualquier carencia que deba ser subsanada. Muchos de los problemas que se producen en este trámite se deben a la inexperiencia de nuestro veterinario, que origina defectos en el informe emitido; por eso es importante que dicho informe esté bien estructurado y sea preciso y detallado, sin dejar lagunas que puedan dilatar la tramitación.

Una vez sea conforme la documentación, el técnico de Sanidad Animal realizará una inspección a las instalaciones comprobando que las mismas se corresponden con lo descrito en la documentación; dicha comprobación queda sujeta al criterio del técnico, quien deberá valorar si en efecto, las instalaciones cumplen o no con los requisitos exigidos, levantando Acta de inspección e indicando en ella su aprobación o por el contrario, indicando los defectos a subsanar.

Superado este trámite, la Administración nos remitirá la autorización y el código de registro de nuestro núcleo zoológico, así como un Libro de Registros Oficial. Ya seremos legales.

¿Cuánto cuestan los trámites y la autorización de un núcleo zoológico?

El importe de estos trámites depende del precio que corresponda a los honorarios del veterinario por elaborar la documentación necesaria.

Si el núcleo zoológico es autorizado finalmente, habrá que pagar una tasa por la entrega del Libro de Registros Oficial que depende de cada Comunidad Autónoma. Por lo general no excede de los 5 euros.

Conclusiones:

El futuro de esta actividad pasa ineludiblemente por su necesaria regularización, la cual comienza por la regulación de los propios criaderos.

Existen a nivel europeo e incluso mundial, importantes grupos que defienden la prohibición de la tenencia de animales exóticos como mascotas y especialmente sensibilizados con cualquier animal privado de libertad por mero capricho, esnobismo u otras razones culturales, que promueven normativas restrictivas en este sentido, ya no para su regularización, sino como se indica, para su prohibición. Yo mismo comparto en gran medida esos mismos criterios al ver la realidad de la existencia de esos animales, y, o cambiamos esa realidad y regularizamos el sector o de contrario, tarde o temprano, se impondrá el sentido común de una sociedad cada vez más avanzada y civilizada.

Los criadores serios, o los que pretendan serlo, no debemos meternos en el mismo saco sino al contrario, distanciarnos de estas prácticas que tanto desprestigio nos reportan. A nosotros nos corresponde realizar el esfuerzo necesario y empezar por regularizar nuestros criaderos, a la larga, seremos recompensados.

Obtener la autorización de un núcleo zoológico implica cumplir unos requisitos, que de manera general se han expuesto anteriormente, pero cada instalación, cada municipio y cada Comunidad Autónoma, tiene sus propias peculiaridades, que deberán ser abordadas según cada caso concreto. ANCEP apuesta por esta línea de trabajo y ofrece a sus asociados toda la ayuda necesaria para este fin, con asesoramiento y ayuda en las gestiones, e incluso colaborando con los veterinarios en la elaboración de la documentación necesaria. En esta labor, desgraciadamente, no esperamos que ninguna otra entidad nos imite, por lo que una vez más deberemos abordarla en solitario.

lunes, 15 de julio de 2013

ANCEP promoverá la legalidad en la Avicultura de Ocio

En ocasiones la prudencia aconseja discreción, porque la imprudencia puede dar al traste con objetivos o proyectos. Por esta razón ANCEP ha decidido guardar silencio durante todo este tiempo, tras la celebración de su pasada Asamblea General de Socios, en la que se alcanzaron acuerdos trascendentales sobre proyectos muy ambiciosos.

No debe olvidarse que ANCEP nunca fue una asociación ornitológica al uso, sino que surgió de la iniciativa de unos promotores que ninguna relación guardaban con la mal llamada ornitología deportiva. En aquella época, las federaciones y asociaciones apenas prestaban atención a las aves exóticas y esto se reflejaba en la escasa participación de estas aves en los concursos, siendo tratadas además en desiguales condiciones con respecto a la canaricultura. El trato recibido por las aves en estos eventos era y sigue siendo inaceptable para nosotros y comprobamos como las distintas normativas que nos afectan eran y siguen siendo ignoradas sistemáticamente por las entidades organizadoras, todo ello siempre en deterioro del aficionado.

Por todo ello, el principio fundacional principal de ANCEP es promover la cría ordenada en cautividad de aves exóticas, y ordenada no significa otra cosa que “regida por normas”. De ahí que, tal y como se expresa en sus Estatutos, ANCEP promueva el cumplimiento de la legalidad en todos los aspectos relacionados con la tenencia, cría y venta de estas aves, pues dicha legalidad es la que puede salvaguardar tanto el bienestar de las aves como la bioseguridad de nuestros aviarios, aspectos que siempre nos preocuparon, ya que la tenencia de cualquier especie animal requiere de las atenciones y cuidados necesarios, pues de otro modo, mejor dedicarse a coleccionar sellos.

De otro lado, también éramos conscientes de nuestra mala imagen ante otros sectores sociales, por ejemplo ante asociaciones ecologistas, de conservación o de protección de los animales, así como ante el conjunto de la sociedad de manera general. La causa de tan mala imagen está más que justificada por las malas prácticas promovidas por las propias entidades ornitológicas, haciendo de esta afición una actividad al margen de la Ley y otorgando a sus practicantes el peyorativo término de “pajareros”. De nuevo, sólo el cumplimiento de la legalidad podría cambiar esta situación, dignificando una afición que no tiene por qué hacernos sentir delincuentes, sino todo lo contrario.

Por todo ello decidimos en principio, unirnos a la federación ornitológica hegemónica del momento, con el convencimiento de que, desde dentro, podríamos promover los cambios que tan necesarios consideramos, ejerciendo una influencia positiva en el seno de la organización. Tras cinco años dentro, a buen seguro que algunos cambios se han logrado, pero los cimientos de la ornitología deportiva están tan corrompidos que nuestros propósitos chocaban frontalmente contra los muros de los muchos intereses personales que subyacen y que prevalecen frente a los verdaderos intereses de los aficionados de base. No tardamos en descubrir que en verdad hay mucho “pajarero” metido en esto y que son ellos los que gobiernan estas entidades, opacas en su gestión y en las que los procedimientos democráticos son simples falacias.

El nacimiento de un movimiento independiente como fue el malogrado proyecto UEFO nos hizo albergar falsas esperanzas, pero no tardamos en comprender que en poco o en nada podíamos identificarnos con dicho proyecto, pues constatamos en su normativa que se alejaba en mucho de nuestra concepción de la organización de las entidades asociativas, no siendo otra cosa que una continuidad de lo ya existente.

Durante estos años hemos promovido estos valores con diversas propuestas ante las federaciones ornitológicas e incluso siendo ejemplares en la organización de nuestro COIHL, aplicando medidas de bienestar y bioseguridad que deberían haber servido de ejemplo para estas entidades. Las federaciones y sus directivos han demostrado un total desinterés por estas cuestiones, interesadas exclusivamente por vender anillas y llenar los concursos a cualquier precio, siempre a costa de los propios aficionados. Nunca las federaciones se preocuparon por informar a sus asociados de sus obligaciones y responsabilidades, como tampoco nunca se preocuparon de cumplir con las suyas propias.

Esta falta de información y desinterés por parte de las federaciones a estos respectos ha originado en los criadores y aficionados un absoluto desconocimiento sobre la legalidad aplicable a nuestra actividad, incluso induciéndoles a error con el único propósito de satisfacer sus ambiciones económicas, dando como resultado el que la inmensa mayoría de los criadores se encuentren en una situación de ilegalidad y expuestos a las consecuencias, provocando además un notable deterioro de nuestra imagen pública. Como consecuencias de dichas prácticas irregulares y del comportamiento incívico de muchos criadores, las distintas Administraciones promueven normativas cada vez más restrictivas hacia nosotros, y con razón.

A lo largo de los años hemos tenido frecuentes casos de socios que han sufrido problemas legales en referencia con sus aves y criaderos, especialmente relacionados con núcleos zoológicos, documentación CITES y problemas de convivencia vecinales.

Hoy, liberados por fin del lastre que suponía nuestro vínculo federativo, abordamos este devenir en nuestra última Asamblea General, y decidimos que ANCEP proseguiría su actividad como asociación independiente, como puedan serlo otras entidades, tanto españolas como europeas, continuando nuestro trabajo por los fines y principios para los que fue fundada: promover el cumplimiento de la legalidad, única fórmula que garantizará una avicultura seria, responsable y prestigiosa, por encima de otros intereses corruptos.

Desde entonces, la Junta Directiva de ANCEP ha realizado multitud de gestiones con otras entidades, públicas y privadas, recabando información y asesoramiento, y estudiando en profundidad la legislación aplicable. De todo este trabajo realizado en los últimos meses hemos obtenido las conclusiones pertinentes que iremos plasmando en diversos artículos divulgativos en los que detallamos los aspectos legales aplicables a nuestra actividad, más allá de las falsedades promovidas por los dirigentes federativos. Por medio de estos artículos los aficionados dispondrán de información veraz sobre sus verdaderas responsabilidades, de tal modo que en el futuro nadie pueda engañarles, y no sufran por desconocimiento, las posibles sanciones que puedan recaerles.

Por último, entendemos que paralelamente a estas actuaciones, la asociación debe servir de vehículo para asesorar y ayudar en la gestión a todos aquellos socios que deseen regularizar su situación, por lo que la Junta Directiva estará siempre a disposición de sus asociados para tal fin.

Sabemos que las Administraciones están promoviendo normativas cada día más estrictas y que las autoridades competentes incrementan sus actuaciones de vigilancia y control. Por ello, el trabajo que hemos emprendido resultará arduo y conllevará años, pero a medio plazo, cualquier avance resultará en beneficios para todos, al menos para los que queremos disfrutar de las aves con seriedad y responsabilidad.

Este es el trabajo que deberían haber realizado las federaciones desde hace mucho tiempo: asesorar a sus propios asociados sobre todos estos aspectos y promover su cumplimiento, pero cuando quienes dirigen estas federaciones son simples “pajareros”, interesados exclusivamente por los euros, lo que quieren es que los euros fluyan a chorro, sin trabas ni obstáculos, tratando a los criadores como simples “paganinis”, que dicho sea de paso, tampoco son inocentes del todo, pues en verdad sólo se preocupan de vender sus pájaros sin más miramientos.

Sirva este artículo de preámbulo de lo que está por venir, que no será poco, abriendo una serie de artículos al respecto de todas estas cuestiones que ofrecerán información veraz sobre nuestras obligaciones y responsabilidades. Luego su cumplimiento será responsabilidad de cada cual, pero al menos, nadie podrá alegar ignorancia.



jueves, 28 de marzo de 2013

El país que nos merecemos.

Ver los telediarios cada día resulta estremecedor y uno no puede permanecer impasible ante los cientos de desahucios que se producen cada día, con el drama personal que conllevan en cada caso, para que ahora el Tribunal europeo venga a decirnos que nuestra Ley Hipotecaria es ilegal y atenta contra Derechos fundamentales. Y ante esto uno se pregunta: ¿Cómo hemos podido llegar a esta situación en la que, en un país democrático, una Ley tan trascendental como lo es la Ley Hipotecaria, resulte que es ilegal? La respuesta está en el falso concepto de país democrático que tenemos de España, pues quien en verdad gobierna son los diversos poderes fácticos que carecen de representatividad, como por ejemplo la Banca.

También estremece comprobar como la corrupción política es protagonista diario en los medios de comunicación, y sonroja ver a los diferentes líderes manifestarse al respecto anunciando medidas para evitarla, como si esto fuera algo nuevo que no viniera sucediendo desde antaño. Las últimas noticias salpican al mismísimo partido en el Gobierno y no pasa absolutamente nada. Nuestra desvergüenza ha borrado del diccionario la palabra dimisión. Hoy la corrupción salpica a todos los estamentos de poder, ni la mismísima Casa Real se ve limpia de ella, mientras que miles de familias son desahuciadas por una crisis económica que ellas no han causado.

La reflexión que yo hago es que tenemos los dirigentes que nosotros mismos hemos puesto en el poder, que mantenemos a esos mismos dirigentes a pesar de saber quiénes son, y que por ello nos merecemos todo lo que está pasando. Y ello se debe a que éste es un país de corruptos, desde abajo hasta arriba. Los ciudadanos somos los primeros corruptos y la corrupción forma parte intrínseca de nuestro genoma social. Defraudamos sistemáticamente y estamos siempre buscando fórmulas para beneficiarnos a costa de quien sea y de cualquier precio, en un país en el que se cumple a rajatabla aquello de “tonto el último”, dando por bueno y normal que el que quien ostente el poder se beneficie de él.

Nuestra democracia se ha sustentado desde el principio en la compra de votos y los partidos en el poder se han valido de fondos públicos para darnos migajas a los ciudadanos, y nosotros, corruptos hasta la médula, nos hemos vendido siempre al que nos daba esas migajas, a cambio de algo tan “insignificante” como era nuestro voto, perdiendo así cualquier valor o principio ético. Ahora tenemos lo que nos merecemos.

Nuestro pequeño mundo ornitológico no es otra cosa que una extrapolación de la sociedad española, en el que la democracia es regida por intereses personales, en el que los criadores sólo quieren vender sus pajaritos y se prostituyen por una simple medalla o por un simple carné de juez, si es de OMJ mejor. La palabra dimisión, tampoco existe en nuestro vocabulario. Lo malo es que, cuando vengan las consecuencias, el precio tendrán que pagarlo una vez más los más inocentes; o sea, los criadores de a pie, aunque como sucede en nuestra sociedad, el concepto de inocente quede diluido, porque, en definitiva, son los verdaderos responsables, por lo que tendrán, una vez más, lo que se merecen.

A este respecto merece mención especial el hecho, que casi me produce sonrojo, de verme obligado a suscribir las palabras del Sr. Ibi en los últimos meses. ¿Cómo es esto posible? ¿Cómo puede ser que tenga que suscribir las palabras del otrora predicador? Pues sólo puedo llegar a una única respuesta posible, el Sr. Ibi ha sido siempre un idealista, que no sólo defendió un sistema, también defendió a sus dirigentes. Ahora comprueba y no tiene pudor en reconocerlo, eso le honra, que los sistemas los hacen buenos o malos los dirigentes, y comprueba también en sus propias carnes, que una cosa son las promesas y otra los hechos, y que sus dirigentes, aquellos a los que con tanta firmeza me opuse, no son diferentes ni persiguen fines distintos que no sean sus propios intereses personales. ¡El Sr. Ibi, por fin ha abierto los ojos. Bienvenido al club de los rebeldes! Ahora le toca a usted sufrir en sus propias carnes, el desgarro de los mancebos del sistema, que tratarán de enemistarlo con el mundo, porque al sistema no le interesan sus críticas. El Sr. Ibi tiene la valentía de poner en su boca lo que piensan en silencio muchos sectores de COE, una entidad cada vez más grande porque no existe alternativa, pero construida sobre los cimientos de la corrupción, que tarde o temprano, le pasará factura. Esa falta de alternativa se llama monopolio y tiene nombre propio: COM.

Sirva el análisis precedente de anuncio del regreso de este blog a la actividad, aunque será una actividad con temáticas distintas, pues la corrupción ornitológica ya no es noticia y a nadie parece importarle mientras que el sistema funcione (hasta que deje de funcionar). Hay mucho de lo que hablar sobre los últimos acontecimientos, mucho sobre lo que reflexionar, aunque lo haré desde una perspectiva diferente, porque a estas alturas, poco me importan ya vuestras cuitas y prefiero dedicarme a lo verdaderamente importante.

Entre tanto y para vuestra reflexión quiero regalaros un video muy especial. Versa sobre las prácticas que se vienen realizando en la cría de perros de raza, sus estándares, sus concursos etc. El video ha sido realizado por la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals. Lo interesante de este video es que podréis verlo desde la objetividad del profano en la materia, pero al final comprobaréis que es exactamente lo mismo que todos vosotros venís realizando con las aves. Tal vez encontréis explicación a muchas de las cosas que os suceden, porque en definitiva, es exactamente lo mismo.

http://www.youtube.com/watch?v=v7PmAEB6utA

Este último último video es otro regalo que os hago para que aprendáis a disfrutar de la verdadera ornitología, en el preciso significado de la palabra. Comprobad la diferencia.

http://www.youtube.com/watch?v=7WTMHL9usc8