Respuestas a los lectores

Desde esta página publicaremos nuestras respuestas a los lectores que se dirijan a nosotros.


Miércoles, 9 de junio de 2010

Por una vez y sin que sirva de precedente, voy a contestar desde este medio a las acusaciones de un señor realizadas en un foro. En adelante, el que tenga algo que objetar a cualquier artículo publicado en este medio, que lo haga a través de los comentarios en este propio medio, en el cual no existen personas censuradas.


Parece ser que aún no se ha comprendido muy bien como funciona este medio, y desde los foros se pretende que funcione con preceptos que normalmente se aplican en ellos. En este medio, los artículos de opinión son publicados por los redactores bajo su propia responsabilidad, y dichos artículos representan exclusivamente la opinión personal de su autor, pudiendo ésta no ser compartida por los demás redactores. Tampoco los artículos son sometidos previamente a ningún tipo de supervisión, control o censura; sin perjuicio de que, incluso yo mismo, pida consejo a los demás compañeros en aquellos artículos que puedan ser polémicos, antes de su publicación. Tan sólo en casos manifiestamente contrarios a la línea editorial del medio, que es aquella plasmada en ”Qué es la Verdad Ornitológica”, el equipo de redacción podrá proceder a suspender un artículo publicado, y sólo su propio autor podrá subsanar el defecto para su nueva publicación. Una vez publicados los artículos, su contenido no será jamás editado, y con ello quedará constancia de lo que se dijo en cada momento, a modo de archivo histórico. Sin perjuicio de esto, el autor podrá publicar una rectificación si lo estima oportuno o necesario, a través de los propios comentarios. Si no se produce tal rectificación, es porque el autor no considera que haya nada que rectificar.

En el caso del Sr. Nogueiro, que es el que ha motivado esta intervención, en las alusiones que se le hacen en este artículo, en ningún momento se falta a la verdad, se le falta al respeto, y mucho menos, se falta al respeto a los criadores asturianos. En ningún momento se llama “ladrón” a este señor como viene argumentando reiteradamente; a lo sumo, se le llama “gorrón”, cosa bien distinta.

Con estas premisas, comprendo que pueda sentirse en entredicho, pero en ningún caso ofendido, pues como dice el refrán, “la verdad duele, pero no ofende”.

Con independencia de lo que digan los Sres. Jiménez y Rabadán, quienes explícitamente reconocieron a la federación asturiana porque así conviene a sus intereses, como en otros muchos asuntos, lo cierto es que la Ley de asociaciones define claramente lo que es una asociación en su Art. 5, puntos 1 y 3. Así mismo, dicha Ley establece en su Art. 17 los preceptos para su disolución.

Con ello, una asociación puede estar compuesta por tres personas, y ocuparán respectivamente los cargos preceptivos de presidente, secretario y tesorero. Si uno o dos socios deciden abandonar dicha asociación por su voluntad, conforme a lo establecido en el referido Art. 17, el otro socio restante no puede dar cumplimiento siquiera a lo establecido para ocupar los cargos preceptivos referidos anteriormente, por lo que, lo procedente es disolver la asociación al amparo de dicho artículo. Tal es el caso de la federación asturiana.

Lo que debería hacer el Sr. Nogueiro, es promover la creación de una tercera asociación, de tal modo que nadie pudiera cuestionar legítimamente a dicha federación.

Con respecto al reconocimiento de las federaciones regionales por parte de FOCDE, la propia normativa de FOCDE, contempla este aspecto en el Art. 137 del R.R.I.

…serán precisas las siguientes condiciones para que la Asamblea General FOCDE declare federación regional FOCDE:


- Estar legalmente constituida y sus Estatutos no pueden conculcar los de FOCDE.

Como se podrá comprobar, no corresponde al presidente de FOCDE declarar si una federación es o no es una federación FOCDE, sino a su Asamblea. De otro lado, estar legítimamente constituida implica no sólo fundarse dentro de la legalidad, también implica mantenerse dentro de dicha legalidad.

Para continuar, el Art. 139 del R.R.I. dice:

“Cualquier Comunidad Autónoma Constitucional que no pueda cumplir por sí sola todos los requisitos, se integrará de modo provisional en otra geográficamente contigua resultando una sola Federación Regional/FOCDE a todos los efectos, pero formada por dos o más comunidades autónomas constitucionales”.

Obviamente, este artículo está en clara contradicción con otros artículos al respecto, prueba fehaciente de la maltrecha normativa vigente en FOCDE, aunque en cualquier caso, todos ya sabemos que cualquier norma dentro de FOCDE solo tiene el valor que la conveniencia le otorgue.

El Sr. Rabadán erró al pronunciarse en la asamblea de FOCDE, pues las federaciones de Baleares y Murcia nunca se disolvieron, sino que, soberana y democráticamente, decidieron abandonar FOCDE. Tal vez el problema radique en que la cúpula de FOCDE no quiera reconocer la independencia y soberanía de las federaciones regionales.

Espero que con estas explicaciones el Sr. Nogueiro se de por satisfecho, pues no volveré a contestar a este asunto; con independencia de los reiterados insultos que profiere a mi persona y que sólo le descalifican a él.

Fdo. Carlos A. Cuenca