lunes, 7 de febrero de 2011

El asociacionismo

Desde el principio de los tiempos y el hombre es hombre, surgen de manera espontánea formas tácitas de asociacionismo. Un hombre sólo puede dar caza a un ciervo, pero se requiere la acción conjunta de varios hombres para dar caza a un mamut. Así, los hombres se han asociado desde siempre para conseguir logros de manera colectiva que no conseguirían de manera individual. Podría decirse pues, que el asociacionismo surge de la necesidad de cooperar colectivamente, entre los individuos de una misma sociedad.


De igual manera, el asociacionismo no tiene límites y los propios colectivos pueden unirse a otros colectivos con el mismo fin anterior. Así, y siguiendo con el ejemplo, una tribu puede dar caza a un mamut, pero podrá unirse a otras tribus para abatir a una manada de mamuts.

Estos ejemplos rudimentarios siguen vigentes, aunque de manera mucho más evolucionada, en nuestros tiempos actuales; manifiestos en multitud de formas de asociacionismo, tantas como fines puedan existir.

Pero si el asociacionismo surge de una necesidad, también es obvio que se requiere de una voluntariedad; es decir, que los individuos quieran y estén dispuestos a colaborar con otros individuos. Es la capacidad de elección libre y voluntaria de cada individuo la que, en el fondo, decide el asociacionismo. Esta es, en sí, la esencia máxima del Derecho de Asociación.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos ya reconoce este derecho en su Artº. 20, y sucesivamente fue siendo incorporado a todas las Constituciones modernas, alcanzando así la concepción de derecho fundamental. La Constitución española lo ampara expresamente en su Artº. 22.

El libre ejercicio de este derecho, es connatural a los regímenes democráticos, que lo promoverán sin injerencias en su funcionamiento interno. Por el contrario, los regímenes totalitarios siempre han tratado de limitar, controlar, e incluso coaccionar este derecho, cuando no lo prohíben expresamente. La razón obedece a que las distintas formas de asociacionismo otorgan a los individuos la capacidad de organizarse y adquirir fuerza social, que en cualquier momento podría oponerse eficientemente al régimen instaurado, surgiendo así movimientos disidentes, propios de un estado plural, pero inadmitidos en estados totalitarios, los cuales suelen responder con medidas coercitivas y eliminando a sus dirigentes (tenemos un claro ejemplo de lo expuesto en nuestra propia España ornitológica).

En España, el Artº 22 de la Constitución es desarrollado de manera genérica (para las asociaciones que no tengan fines lucrativos o legislación específica) por la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, en adelante LORDA (orgánica significa que dimana directamente de la Constitución, se trata del más alto rango legislativo). Dicha Ley establece un marco jurídico básico, que permita y a la vez garantice, un funcionamiento interno democrático de las asociaciones y sin injerencias externas, pero a la vez sujeto al respeto de los derechos individuales de sus asociados y a la legislación vigente. Es decir, establece unas normas básicas que permiten la autogestión interna, pero que a la vez establecen límites para que su funcionamiento no vulnere otros preceptos legales.

La autogestión de las asociaciones viene determinada por sus propios Estatutos, que son el conjunto de normas que rige el funcionamiento interno de la asociación. Dichas normas deben haber sido, obligatoriamente, aprobadas por la Asamblea General de Socios, que como su nombre indica, estará constituida, única y exclusivamente, por socios.

Una vez aprobados los Estatutos por la Asamblea General de Socios, legalmente constituida, éstos son de obligado cumplimiento para todos los socios, incluidos los propios órganos de gobierno que, siempre de manera democrática, sean designados por la Asamblea General.

En los Estatutos podemos incluir todas las normas que se consideren necesarias para el funcionamiento de la asociación; pero resulta obvio, y así lo dice la LORDA, que no podremos incluir en ellos ninguna disposición contraria a la misma, ni contraria a la legislación vigente; y que, si así fuere, dichas disposiciones serían nulas de pleno derecho, por mucho que hayan sido aprobadas por la Asamblea General. También serán nulos los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno que, por igual, desconozcan estos preceptos.

Aquí surge una controversia muy común, promovida precisamente por aquellos que gustan de “manipular” la realidad para gobernar a su antojo; cual es el hecho de afirmar la validez legal de unos Estatutos por el hecho de haber sido inscritos en el registro que corresponda (nacional o autonómico). Y nada más lejos de la verdad.

Una vez más, la LORDA aclara que la inscripción en el registro se realiza a los meros efectos de publicidad, para conocimiento público de la constitución de la asociación y de sus Estatutos, por parte de terceros que se relacionen con la asociación y de los propios asociados. La Administración, como tal, se limitará a constatar que los Estatutos contemplan los preceptos necesarios para su inscripción, y obviamente, carece de potestad para otorgar validez legal a los mismos, ya que, esa potestad es exclusiva del Poder Judicial.

Otra respuesta muy común, llegado este punto y especialmente entre aquellos que ostentan cargos en los órganos de gobierno de las diferentes entidades, es la de decir que ellos no son abogados para decidir si determinado artículo de los Estatutos es ajustado a derecho o no. Esta respuesta, en verdad no supone más que una clara negligencia y evasión de responsabilidad, porque las leyes se publican en el BOE, no para conocimiento de jueces y letrados, sino para conocimiento de todos los ciudadanos. En verdad, las leyes se redactan de manera clara y precisa; y generalmente, no es necesario ser abogado para su correcta comprensión. Tópicamente se dice que los jueces interpretan la Ley, cuando en verdad lo que interpretan no es la Ley, sino la prueba. Si así fuera, y cada juez pudiera interpretar la Ley a su antojo, tendríamos una justicia arbitraria. En cualquier caso, la excusa no es válida, porque siempre se puede consultar a un abogado para asesorarse, y así ejercer su función con un mínimo de responsabilidad.

La triste verdad de todo esto es que nuestros dirigentes, en general, que se supone deben tomar decisiones justas, no se han molestado siquiera en conocer la Ley que nos rige; de hecho, ni siquiera conocen sus propios Estatutos. Tal vez por falta de tiempo, o tal vez por falta de sentido de la responsabilidad. A tenor de la cantidad de tiempo que algunos emplean en nimiedades forísticas, parece poco probable lo primero; pero en cualquier caso, se trata siempre de una negligencia.

Y siendo así, ¿cómo pueden ejercer responsablemente la función de su cargo?, ¿cómo pueden tomar decisiones fundamentadas? Cuando nuestros dirigentes emiten su voto, lo hacen con el corazón y no con el cerebro; y el corazón es fácilmente manipulable, pero sin duda, el sentido de la responsabilidad no reside en él.

Por el contrario, siempre hay quien sí tiene perfecto conocimiento de leyes y estatutos, quien sabe cómo burlarlas para auto otorgarse cada vez más poder, quien aprovecha la ignorancia de sus más directos acólitos para manipular sus voluntades, quien sabe jugar con el tiempo de las cosas, quien hace de la casa de todos su feudo particular… para al fin, simplemente satisfacer una pobre existencia que se sustenta en la egolatría.

En los últimos tiempos de nuestra España ornitológica se han cometido multitud de barbaridades contrarias a la Ley y que incluso han transgredido derechos fundamentales. Barbaridades sólo imputables a dirigentes negligentes, que ni siquiera conocen sus propios Estatutos ni la Ley que nos regula; que votan con el corazón; que no son conscientes de que sus decisiones están siendo manipuladas; que se han convertido, sin darse cuenta siquiera, en cómplices de ellas. Cuando por fin se quiten la venda y abran los ojos, algunos se sentirán avergonzados, porque comprenderán que, aun siendo verdaderos demócratas, han estado apoyando a un régimen que no lo es. Es lo que sucede cuando se gobierna negligentemente y sin saber gobernar, o cuando gobernar se convierte simplemente en una necesidad de autosatisfacción. Entonces será el momento de las disculpas y de la reconciliación.

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