miércoles, 2 de junio de 2010

¿Federación o Confederación?

Durante más de 50 años, la España ornitológica se ha sustentado en el sistema de federación nacional para configurar su organigrama operativo. La entrada en vigor, en el año 2002, de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Asociación, vino a establecer unas normas básicas para el funcionamiento y organización de este tipo de entidades, sin que por ello, la entonces FOCDE de casi todos, hiciera otra cosa que el paripé, manteniendo normas y estructuras contrarias a dicha Ley. Finalmente, tras la ruptura ornitológica, el sector segregado de FOCDE, adoptó una nueva modalidad inédita en nuestro país, basada en el sistema de confederación nacional.

La referida Ley, establece unas condiciones de autogobierno sin injerencia externa alguna, y permite que las asociaciones puedan a su vez asociarse entre ellas para constituir federaciones, confederaciones y uniones; o lo que es lo mismo, asociaciones de segundo, tercer y cuarto grado, respectivamente. Elegir un modelo u otro es potestad exclusiva de los asociados, ya que no existe regulación oficial alguna al respecto, tal y como sucede con otro tipo de entidades que se regulan por legislación específica.

Ahora bien, ¿cuál es el modelo que mejor se adapta a las necesidades y características de nuestra realidad ornitológica?

Por definición, una federación es la asociación de tres o más asociaciones; la confederación es la asociación de tres o más federaciones; y por último, la unión es la asociación de tres o más confederaciones. Objetivamente, resulta obvio que mientras mayor sea el grado asociativo, más se aleja el poder de las bases, ya que éstas delegan su potestad en sus legítimos representantes. Por contrario, mientras menor sea el grado asociativo, más caro es proporcionalmente de sustentar el sistema, porque, por ejemplo, es necesario movilizar a más personas para constituir sus asambleas. En cualquier caso, cualquiera de los sistemas, ya sea federación nacional, confederación nacional o incluso unión nacional, es perfectamente legal, legítimo y válido para organizarnos.

Tal vez, lo realmente importante no sea el sistema en sí, sino la normativa interna que lo rija, y la capacidad y talante de las personas que lo dirijan; si bien a este último respecto, siempre será responsabilidad de los electores. Ello nos conduce inexorablemente a comprender que los sistemas en sí mismos y desde un punto de vista exclusivamente teórico, no son valorables para determinar cuál es el más adecuado, sino por contrario, debemos valorar modelos concretos y analizar cómo están construidos y gestionados, lo cual nos obliga a retitular este artículo de la siguiente manera: ¿FOCDE o COE?

Siempre he dicho que, salvando las distancias, las organizaciones ornitológicas debían inspirar su normativa y organización en la de nuestro propio estado, emulando su funcionamiento. La organización del estado español, similar a la de otros países democráticos, se sustenta en un funcionamiento democrático plural y se estructura en comunidades autónomas que se autogestionan, aunque estas expresiones de por sí, no dicen nada si no se desarrollan adecuadamente.

La democracia en España parte de la ideal fundamental del sufragio universal; es decir, cada ciudadano ostenta un voto, con independencia de sus características personales como puedan ser raza, sexo, religión, posición social, grado cultural…; o sea, vale igual el voto del rico que el del pobre, el del culto que el del ignorante... Este sufragio universal permite a los ciudadanos elegir a sus representantes legislativos en los ámbitos local, autonómico y nacional.

Así mismo, el estado español se estructura en comunidades autónomas con capacidad de autogobierno, pero obligadas a toda la normativa superior de ámbito nacional, de tal manera que, con independencia de las normas particulares de cada comunidad, los ciudadanos se rijan por principios de igualdad en todo el estado. Por ello, la autonomía de las comunidades es limitada, y sólo gozan de competencias concretas, reservándose el estado la potestad de legislar normativas nacionales aplicables en todo su ámbito, y de gestionar los recursos económicos nacionales para salvaguardar los servicios básicos que garanticen el principio de igualdad (que no de solidaridad) entre todos los españoles. Así, un asturiano puede disfrutar de una educación o sanidad públicas gratuitas, de igual manera que lo hará un valenciano o un andaluz, aún cuando estas competencias hayan sido transferidas a las comunidades.

Pero volviendo a la idea antes expuesta de: un ciudadano/un voto; si se aplicase tal cual, podría originar mayorías absolutistas por parte de aquellas comunidades que contasen con mayor población; así por ejemplo, la representatividad de Cataluña sería excesivamente superior a la de Extremadura en el Congreso de los Diputados. Para minimizar esta circunstancia, la Ley electoral, en su Art. 162 establece el método para determinar la representatividad de cada provincia, de tal manera que, proporcionalmente a la población, se adjudican los escaños que corresponden a cada una de ellas de forma recesiva; o sea, se necesitan más cantidad de electores para conseguir un escaño en Cataluña que en Extremadura, y con ello se compensa la diferencia de representatividad entre ambas comunidades, evitando la formación de mayorías aplastantes que podrían gobernar a su antojo, sin consideraciones por las comunidades minoritarias.

Una vez determinados los escaños correspondientes a cada provincia, el reparto de los mismos entre las distintas candidaturas se realiza por medio del Sistema D’Hondt, que los reparte de manera proporcional a los votos obtenidos por cada una de ellas, favoreciendo a la candidatura más votada.

Extrapolados todos estos conceptos a nuestra sociedad ornitológica, nos encontramos que, a nivel de asociaciones, sí se contempla la idea de: un criador/un voto; pero este concepto se pierde por completo en nuestras federaciones, donde cada asociación ostenta un voto. Y digo que se pierde porque con este sistema, se extravía la idea inicial, ya que no contempla en manera alguna el hecho de que puedan existir asociaciones con muchos y pocos asociados, y parece poco lógico y poco democrático el hecho de que ostente la misma representación una asociación con 3 socios, que otra con 300. Esta circunstancia ignora por completo la verdadera esencia democrática de la representatividad proporcional y propicia el que las asociaciones poco representativas puedan imponer sus decisiones a las asociaciones que ostentan la representación mayoritaria de los socios, hasta el extremo que favorece incluso la creación de asociaciones “fantasmas” cuyo propósito sea el de ostentar el control de las asambleas. Parece más correcto el que los votos de las asociaciones en sus federaciones, se distribuyesen de manera proporcional a la cantidad de socios activos (socios que consumen anillas) de cada una de las asociaciones (con independencia de que éstos sean ricos y cultos o pobres e ignorantes, con independencia de que sean expertos o novatos, campeones o principiantes, consuman 50 ó 1.000 anillas), aplicando un sistema corrector que a la vez, reduzca las diferencias de representatividad entre éstas, tal y como se distribuyen los escaños que corresponden a cada provincia según la Ley electoral. Esta concepción de la representatividad es el que debería de aplicarse en cualquier federación, sea del ámbito que sea; dando lugar a un sistema que sí podría considerarse verdaderamente democrático, pues respeta la representatividad real de cada asociación. Cualquier otra fórmula no es otra cosa que una pseudo democracia.

En el caso de COE, como modelo de confederación, son igualmente aplicables los conceptos anteriormente descritos, donde las federaciones miembros deberían de ostentar la representatividad proporcionalmente a los socios de base que representan, aplicando las mismas medidas correctoras descritas anteriormente.

Obviamente y aún estando mal concebido el sistema de FOCDE, resulta menos lesivo para la democracia que el sistema de COE. En primer lugar porque, como se indica al principio, el sistema de confederación aleja el poder de las bases, distanciándose del principio de sufragio universal, y éste recae exclusivamente en los respectivos órganos de representación. Pero principalmente, por una reglamentación que lejos de intentar reducir las diferencias de representatividad entre federaciones grandes y pequeñas, incrementa esa distancia, dejando la capacidad de decisión de las pequeñas en mera anécdota. Efectivamente, este postulado se constata en el hecho de que los votos de cada federación se atribuyen en función de criterios tan arbitrarios como las anillas consumidas y las aves participantes en el Campeonato de España y en el Campeonato del Mundo, lo cual, siempre beneficia a las grandes.

Cosa distinta es como se apliquen luego en la realidad los sistemas, y a este respecto, FOCDE no tiene establecida adecuadamente la división de poderes, y al contrario, concentra cada vez más poder en sus órganos de gobierno, conduciendo a la entidad a lo que podría definirse como una “democracia dirigida”, que poco tiene en relación con la verdadera esencia democrática.

Con respecto a la gestión de los recursos económicos, tanto las federaciones regionales afines a FOCDE, como las federaciones miembros de COE, son independientes y soberanas, con personalidad jurídica propia, y consiguientemente, en ambos casos autogestionan sus propios recursos. Sin embargo, en el caso de FOCDE, al igual de cómo sucede en el estado español, es ésta la que gestiona todos aquellos servicios básicos destinados a los criadores y aficionados pertenecientes a sus asociaciones, y con ello, garantizando el principio de igualdad; así, un navarro percibe los mismos servicios que un catalán. Obviamente, el mantenimiento de estos servicios se hace con la aportación económica, más o menos proporcional, de cada una de sus asociaciones. Por contra, las federaciones regionales proveen de servicios adicionales a los socios de sus respectivas asociaciones, como pueda ser la organización de su Campeonato Regional; y estos servicios adicionales, al igual de cómo sucede en el estado español, van a depender directamente de los recursos y gestión de cada federación, independientemente de FOCDE. Por ello, pueden darse diferencias en estos servicios adicionales entre unas federaciones regionales y otras.

En COE el sistema de régimen económico y de prestación de servicios básicos se ha disociado, y permite el libre albedrío de cada una de las federaciones miembros, de tal manera que todos aportan, de manera más o menos proporcional, una cantidad económica exclusivamente para el mantenimiento de la confederación, la edición de su revista y la organización de su Campeonato; y dejando en manos de cada federación la gestión de sus propias anillas, la distribución de su revista o el mantenimiento de sus colegios de jueces. El resultado no se ha hecho esperar y pone de manifiesto que, al gestionar cada federación íntegramente todos sus recursos económicos, esto redunda en los servicios mínimos ofrecidos por las diferentes federaciones, los cuales van a depender de la capacidad económica de cada una de ellas, dando al traste con el principio de igualdad entre sus criadores de base. Pero esta circunstancia no sólo queda ahí, sino que, como hemos visto, ha hecho aflorar un espíritu mercantilista en las federaciones más fuertes hacia las más débiles, ya que, al gozar de mayores recursos económicos, pueden explotarlos con mejor capacidad y obtener mejores ventajas, ofreciéndoles sus propios servicios como si de clientes se tratase, lo cual redundará aún más en aumentar las diferencias entre la capacidad económica de unas y de otras. Y es que el principio de igualdad nunca debe sostenerse en la generosidad ni en una supuesta solidaridad, sino en una estructura que promueva una verdadera igualdad, con un órgano central (confederación) que gestione y administre los recursos y servicios básicos y comunes para todos, así como en medidas encaminadas a disminuir las diferencias como proyecto social, para que los pequeños puedan desarrollar y promocionar sus actividades, como mínimo, en igualdad de condiciones que los grandes.

En resumen, el sistema y la normativa de COE actualmente, favorece a los grandes y perjudica a los pequeños, tanto en la representatividad en los órganos de gobierno como en la gestión de sus servicios básicos; y si quieren construir un proyecto de futuro sólido, las federaciones grandes, que son las que han impuesto estas condiciones, deberán elegir entre rectificar o quedarse solas, porque a medio plazo y por encima de las personas, las pequeñas se irán dando cuenta de esta realidad y se descolgarán del mismo.

El sistema de FOCDE, en su filosofía es más próximo a los principios de igualdad, y aunque distribuye la representatividad de manera errónea que no se ajusta a la realidad (cosa a subsanar), al menos no establece fórmulas de incremento en esa representatividad que favorezca a los grandes. No obstante, la estructura de FOCDE está mal construida y hace aguas, ya que sus pilares básicos se sustentan sobre conceptos contrarios a la Ley que nos regula. FOCDE debe, imperiosamente, revisar en profundidad su normativa ajustándola a derecho, democratizando la entidad y promoviendo la separación de poderes. Sólo así, FOCDE podrá afrontar con garantías un futuro que se augura muy competitivo.

La conclusión final es la que anticipaba al principio, cualquiera de los dos sistemas, federación o confederación, es válido de por sí. Lo realmente importante es que el proyecto de construya con las premisas de un sistema verdaderamente democrático, y se gestione atendiendo al principio de igualdad que debe regir en cualquier sociedad. Lamentablemente, una vez más la prepotencia aflora en nuestra afición y personas escasamente cualificadas para ello, se ponen a legislar sin tan siquiera recabar el asesoramiento legal necesario, dando como resultado sendas chapuzas a uno y otro lado; y, o FOCDE evoluciona y COE rectifica, o a la larga, sus asociados les pasarán la correspondiente factura.

Si alguien me pidiera consejo sobre pertenecer a una u otra organización, le respondería que, hoy por hoy, no puedo recomendarle ninguna de las dos, porque ambas deben mejorar y mucho sus estructuras y normas, y le diría que están obligadas a hacerlo fruto de su competitividad. Habida cuenta de que no disponemos de más opciones, lo único que nos queda es sobrevivir en una de ellas, y dejar que el tiempo determine cual de ellas hizo mejor sus deberes.

Tal vez y para finalizar, mi opinión personal y que solventaría nuestra actual problemática, sería el que nuestros dirigentes lucharan por conseguir que la ornitología deportiva fuera reconocida como deporte, y en tal caso pudiéramos acogernos a la Ley del Deporte, lo cual pondría fin a multitud de problemas, entre ellos a la actual división, y redundaría en multitud de ventajas. Pero de eso hablaremos otro día.

3 comentarios:

  1. Sencillamente, la mejor y más completa exposición y análisis de la situación actual de todas las que hasta la fecha se hayan podido dar.

    Mi reconocimiento a tan buen y acertado artículo.

    Rafael Mateos.

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  2. Magnífico artículo. Gracias por aclarar el tema.

    Miguel Fernández

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  3. Quedamos a la espera de otro espléndido artículo , en el que se desarrolle esa idea sobre acogernos a la Ley del Deporte.

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