viernes, 11 de junio de 2010

ANCEP apoyará la nueva legislación sobre psitácidos en Andalucía.

Siempre que entra en vigor una nueva ley se producen reacciones por parte de los sectores afectados, normalmente en contra de la misma, pues con su aplicación se introducen elementos nuevos en su rutina. Con el tiempo nos vamos adaptando a esa nueva rutina y tal vez entonces, estemos en mejores condiciones de valorar dicha ley, con mejor criterio y con mayor objetividad. Sirva como ejemplo la polémica Ley del Tabaco, que alteró por completo la vida de los fumadores, y sin embargo, hoy hemos aprendido a vivir de otra manera.

En nuestros días es de actualidad la Orden aprobada por la Junta de Andalucía, en desarrollo de la Ley de Protección de los Animales, que por primera vez, afecta explícitamente a las aves psitácidas. Como presidente de ANCEP, rápidamente recibí llamadas de otras organizaciones para que nos sumásemos a una reivindicación en contra de dicha Orden, sin que ANCEP se haya unido a nada ni pronunciado al respecto, hasta recabar la información necesaria para poder emitir una opinión fundamentada. A título personal, la Orden me complació nada más leerla, no obstante y como índico anteriormente, he mantenido conversaciones con especialistas y recabado información hasta alcanzar un criterio claro.

Ciertamente y como máximo responsable de una entidad afectada por esta Orden, es mi obligación alejarme de posiciones populistas y abordar la realidad con seriedad y rigor, pero sobre todo, con responsabilidad.

La Orden, en lo que a nosotros nos afecta, tiene dos acepciones claramente diferenciadas: de un lado, establece una serie de pautas y tratamientos obligatorios preceptivos para la tenencia y venta de aves psitaciformes; encaminados, en primer lugar, a preservar la salud humana; en segundo lugar, a ofrecer garantías zosanitarias al comprador; de otro lado, la Orden establece una normativa antes inexistente sobre los procedimientos de eutanasia aceptados legalmente.

Como preámbulo cabe preguntarse: ¿Cuánto vale una vida humana?

En los últimos años nuestra afición ha sufrido una expansión muy notable, y nuestras aves se introducen masivamente en nuestros hogares, unas con una finalidad meramente deportiva y otras para convivir estrechamente con nosotros y con nuestros hijos como animales de compañía. Cierto es que nuestras mascotas nos aportan multitud de satisfacciones, pero no dejan de ser seres vivos que por desgracia, también pueden transmitirnos enfermedades, pudiendo llegar incluso a causar nuestra propia muerte o la de nuestros seres queridos. Estas enfermedades, en ocasiones, han tenido una escasa incidencia y los brotes producidos se han controlado con cierta facilidad, por lo que raramente se han producido reacciones de alarma social. Pero en los últimos años, con la expansión de nuestra afición y la cada vez mayor cantidad de aves en nuestros hogares, la incidencia de estas enfermedades también se ha incrementado, por lo que se hace necesario establecer mecanismos de control y prevención, tal y como se hace con otros animales como perros y gatos.

Son varias las enfermedades que pueden transmitirnos las aves, pero entre ellas, tal vez adquiera una mayor relevancia la mal llamada “psitacosis”causada por Chlamydophila psittaci, antes conocida como Chlamydia psittaci. Recientemente las Clamidias se dividieron en dos géneros: el género Chlamydia y el género Chlamydophila, donde se encuentra incluida la especie Chlamydophila psittaci, que engloba a los seis serotipos conocidos de las aves. Si bien se encontró inicialmente este microorganismo en aves psitácidas, en verdad la enfermedad afecta a todas las especies aviares, llamándose entonces “ornitosis”.

La nueva Orden a que nos referimos, tiene muy presente esta enfermedad, y por ello, expondré algunos conceptos básicos de la misma necesarios para su comprensión, sin adentrarnos en la profundidad veterinaria que no corresponde a esta sección.

La ornitosis es muy infectiva, con alta incidencia en aves y está ampliamente distribuida por todo el mundo; y lo que es peor, es una zoonosis, pues puede transmitirse al ser humano. Lo grave y es lo que hace imprevisible a esta enfermedad, es que puede dar la cara causando mortalidad, pero en la mayoría de las ocasiones, provoca morbilidad con eventuales casos de mortalidad, infertilidad, muertes embrionarias, etc. Muchas aves infectadas son simplemente portadoras y no manifiestan ningún signo de enfermedad, por ello y dadas nuestras nulas medidas de control veterinario, es muy fácil que nuestros criaderos estén infectados, y sin saberlo, estemos diseminando la enfermedad cada vez que vendemos un ave o participamos en un concurso.

El diagnóstico es complejo, pues así como en un ave enferma es fácil determinar la presencia del microorganismo, en aves portadoras no es tan fiable el diagnóstico y se pueden producir falsos negativos. La O.I.E., Organización Mundial de Sanidad Animal, en su Manual sobre Animales Terrestres, ha elaborado un informe con los diferentes métodos actuales de diagnóstico de clamidias y finalmente declara: “el único medio actual de control sobre la clamidiosis son los antibióticos”. Al objeto de prevenir la enfermedad, la O.I.E. establece como requisito obligatorio para la importación de aves, su cuarentena y tratamiento en el país de origen, con clortetraciclina durante 45 días.

La enfermedad en el hombre también puede pasar inadvertida. En una persona adulta y sana, la enfermedad cursará con síntomas inespecíficos, normalmente dolor de cabeza, dolor muscular, tos, tal vez fiebre y poco más. Pero en ocasiones el cuadro puede agravarse y presentar además afecciones respiratorias más o menos severas, pudiendo incluso provocar la muerte. En personas inmunodeficientes, como niños, ancianos, enfermos, embarazadas, receptores de transplantes, enfermos de SIDA, etc. la enfermedad siempre tiene mayor gravedad. Normalmente responde bien a los antibióticos, por lo que las muertes son infrecuentes. Esta enfermedad en humanos es cada vez más frecuente, aún cuando no se dispone de datos fiables al respecto debido a que multitud de consultas e ingresos hospitalarios pueden quedar sin diagnosticar. Yo estoy absolutamente convencido de que, en algún momento de mi vida, he podido pasar sin saberlo por una clamidiosis, achacando mi enfermedad a una simple gripe.

El hecho es que en nuestro país, todos los años se producen casos de ingresos hospitalarios y fallecimientos; en los últimos años se han producido algunos brotes que se han saldado con algunos fallecimientos y personas afectadas con secuelas de por vida, como la ceguera; y los responsables somos todos y cada uno de nosotros. Así, cada vez que vendemos o reglamos a un niño, un periquito, un agapornis o un canario, estamos poniendo en riesgo su salud.

Pero además de lo expuesto anteriormente, todo control que se ejerza sobre estas enfermedades es una salvaguarda para nuestros propios criaderos y nos beneficia a todos, pues todos queremos tener un aviario sano, que en muchas ocasiones alcanza un elevado valor económico, y podemos dar al trate con todo nuestro trabajo cada vez que compramos un nuevo ave y lo introducimos en él.

La medida obligatoria de tratar con antibióticos a las aves durante 45 días, es la medida recomendada por la O.I.E. y como indica este organismo, es la única medida de control eficaz para esta enfermedad. La Orden obliga a este tratamiento a cualquier ave previamente a su venta o transacción, con lo cual, el comprador se asegura que su nueva ave goza de una garantía sanitaria a la hora de introducirla en su plantel o de acompañar a su hijo, cualquiera que sea el caso. El control de esta medida se ejerce con la obligatoriedad de expedir una cartilla veterinaria oficial en la que conste dicho tratamiento.

¿De qué manera nos afecta a los criadores esta nueva Orden?

Pues se está creando una alarma entre nosotros absolutamente injustificada, donde en mi opinión, algunos dirigentes están cayendo en el populismo, diciendo lo que sus asociados quieren oír, en lugar de adoptar una posición de seriedad y responsabilidad. En adelante y dependiendo de la prescripción veterinaria, los criadores andaluces solo tienen que cumplir un sencillo trámite cada vez que vendan un ave o un lote de aves: ir al veterinario para que les prescriba el tratamiento, administrar ese tratamiento durante 45 días y regresar a por las cartillas sanitarias. Y salvo que el veterinario se ponga estricto y prescriba otro protocolo, cosa improbable, eso es todo lo que tienen que hacer. El precio del tratamiento no supera los 3 € para todo el plantel, y cada cartilla costará 1 €. Los honorarios del veterinario los fijará el Colegio, y dudo que excedan de 5 €. Esta cartilla acompañará al ave de por vida y en ella constará la anilla como identificación. El criador sólo tendrá que incrementar en unos 5 ó 6 € euros el precio del ave. Exactamente igual que lo que hace un criador de perros para vender sus cachorros, pero a un precio infinitamente superior. En cualquier caso, el precio nunca debe imperar sobre razones de peso como la salud pública.

Lo realmente triste, es que en esta bendita afición estamos tan acostumbrados a campar por nuestros fueros que cada vez que oímos la palabra “control” nos ponemos en cinco uñas, porque no queremos asumir ningún tipo de responsabilidad, y rechazamos sistemáticamente cualquier medida que vaya más allá de “pájaro para allá, euros para acá”, aún cuando seamos los primeros beneficiados con esta medida.

Ya he oído decir por ahí que esta medida pretende beneficiar económicamente a los veterinarios, faltaría más... La verdad es que ya he hablado con varios veterinarios al respecto y la nueva Orden les perjudica, porque sobre ellos recae la obligación de llevar el registro de todos estos animales y deberán conservar esos registros durante tres años. O sea, mucho trabajo y poca “pasta”.

Pero…, no todo es tan simple. Algo que no dice la Orden es implícito al cumplimiento de la misma. El mercado de aves psitácidas se sustenta hoy en una práctica muy extendida, cual es la cría y venta de ejemplares criados a mano, que se venden con edades muy prematuras, los conocidos como “papilleros”. Estas aves se venden muy bien porque se presentan muy cariñosas y juguetonas, y a primera vista enamoran a los niños. ¿Qué sucederá con este sistema de venta?

Las tetraciclinas, fármacos de elección para el tratamiento de la clamidiosis, son fármacos bien tolerados, pero en tratamientos tan prolongados producen hepato-toxicidad (son tóxicos para el hígado). De otro lado, el calcio inhibe la absorción de estos fármacos, por lo que es preceptivo no aportar ninguna fuente de calcio durante el tratamiento. Las aves en crecimiento necesitan obligatoriamente grandes cantidades de calcio. Por ambas razones, el tratamiento no puede administrase en edades prematuras, sino una vez hayan finalizado su crecimiento; con lo cual, adiós a los papilleros.

Entre vender responsablemente un ave, sin poner en riesgo la salud de un niño, y obtener un lucro irresponsablemente, la opción no parece difícil. En adelante, las aves psitácidas deberán venderse con más edad, y dicho sea de paso, reduciendo notablemente la elevada mortalidad que se produce entre estas aves al ser vendidas a personas inexpertas; tal vez ello implique un mayor precio, pero a la larga también esta subida de precio va a beneficiar a los criadores.

Otra posibilidad que podría ser útil a este respecto y modificable en la Orden, sería que todo el plantel reproductor recibiera simultáneamente el tratamiento, previo a la reproducción, y que el veterinario lo certificase, declarando el criadero “libre de Chlamydophilas” haciendo así innecesario el tratamiento de los pichones y constando así en la cartilla sanitaria preceptiva para su venta. Pero esta posibilidad exige un control riguroso del plantel y de sus posibles incorporaciones, que sólo podría ejercerse en criaderos declarados como núcleo zoológico, ya que éstos poseen un registro de entradas y salidas. No obstante a lo anterior, en mi opinión y por razones que no son objeto del presente artículo, la venta de aves debería de regularse de tal manera que no pudieran venderse aves sin emancipar, prohibiendo expresamente la venta de papilleros.

Podría extenderme sobre otros aspectos como la vigilancia y control del veterinario sobre los tratamientos, sobre la posibilidad de generar resistencias por tratamientos mal administrados, e incluso sobre la posibilidad de emplear tetraciclinas inyectables de larga duración, pero estos aspectos son concernientes exclusivamente al veterinario y a los protocolos que se establezcan, quedando fuera del ámbito de la propia Orden.

En lo que respecta a la eutanasia de aves, la Orden es precisa y establece los métodos legales para ello, y claramente se opone a la eutanasia arbitraria de animales. Aún cuando será difícil e improbable ejercer un control real sobre su aplicación en aves, al menos ya disponemos de una norma que reprocha muchas de nuestras conductas, y ética y legalmente no será aceptado aplicar la práctica del “baldosín” u otras similares.

En resumen y en mi opinión, la Orden es inédita en nuestro país y ejemplar en sus conceptos, y como no puede ser de otra manera, públicamente la respaldo, y ojalá que pronto se extienda por todo el resto del territorio nacional, porque es una Orden que beneficia a todos los criadores. Al decir verdad, se ha quedado un poco corta, pues debería de extenderse a todas las aves en general y no sólo a las psitácidas, y también extenderse a otras enfermedades y no sólo a la clamidiosis, pero todo llegará.

No obstante, aún hay algo más que se nos ha puesto delante de las narices y que no hemos visto. La Ficha Clínica Veterinaria debe incluir el Código de Identificación Animal, y esta ficha deberá constar en el Registro Andaluz de Identificación Animal. En el caso de las aves psitácidas y muy especialmente aquellas de pequeño porte, sólo podrán ser identificadas por nuestra anilla reglamentaria, con lo cual, la Administración estará reconociendo oficialmente el valor de identificación de nuestras anillas en una aplicación relacionada con la salud pública. Consecuentemente, eso convierte a nuestras organizaciones en entidades colaboradoras imprescindibles para que la Administración pueda ejercer su control, en algo tan fundamental como lo es la salud pública. A tenor de esta normativa, la propia Administración nos ha abierto la puerta para poder declarar a nuestras organizaciones como asociaciones de “utilidad pública” inexcusablemente. Las repercusiones de tal declaración las dejo para otro día, pero resultan obvias para cualquiera que eche un vistazo a la Ley Reguladora del Derecho de Asociación, en el capítulo dedicado a ello.

Con todo lo expuesto, ANCEP, por acuerdo de su Junta Directiva, emitirá próximamente un comunicado en apoyo de la referida Orden, que trasladaremos a la Dirección Gral. de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Andalucía. Dicho comunicado también será remitido a otras asociaciones afines al objeto de que tengan conocimiento de nuestra posición, y muy especialmente a FOA, por ser la federación de la Comunidad Autónoma principalmente afectada, para pedirle que reconsidere su posición con respecto a esta nueva Orden. Debemos alejar ya y de una vez por todas, la imagen de “pajareros” que se tiene de nosotros, y la propia Administración no está brindando la oportunidad de ser alguien en esta sociedad, de ser reconocidos oficialmente. No podemos desperdiciar esa oportunidad.

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