miércoles, 21 de septiembre de 2011

Rectificación al artículo "La Tarara"

En el artículo titulado “La Tarara”, publicado el pasado día 9 de septiembre de 2011, decía:

“En el caso de constituir una nueva empresa, específicamente para la gestión del Mundial, que sería otra posible opción, dicha empresa debería de ser una sociedad limitada cuyo único socio fuera la propia FOA, y nunca una empresa privada de una persona física, en la que FOA carecería de cualquier tipo de control interno”.

Tras realizar las pertinentes consultas, tengo que rectificar porque esta afirmación no es correcta. En efecto y al contrario de lo que se viene diciendo y recomendando por la mismísima COM, una entidad no lucrativa no puede constituir empresas de ningún tipo, ni siquiera siendo ella misma la única accionista.

La LODA es clara a este respecto en su Art. 14.2:

“Los beneficios obtenidos por las asociaciones, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo”.

Por consiguiente, una entidad no lucrativa sólo puede destinar su capital al cumplimiento de sus fines y no a constituir ningún tipo de entidad mercantil, que como tal tiene una finalidad lucrativa, distinta por completo de los fines de la entidad que la constituyó. Resulta obvio que menos aún en el caso de pretender constituir la empresa a nombre de directivos de la asociación.

Sin embargo, las asociaciones sin ánimo de lucro sí pueden transformarse en sociedades mercantiles, tal y como ya hicieran en su día algunos clubs deportivos, convirtiéndose en sociedades anónimas deportivas, perdiendo en tal caso la calidad de entidades no lucrativas. Para ello, es preceptivo que tal posibilidad se incluya en los Estatutos, entre las posibles causas de disolución.

Esta rectificación es concluyente, y aporta aún más luz sobre el fondo del asunto, que deslegitima a aquellos que sostienen lo contrario, desvelando indicios de la verdadera intencionalidad de estas prácticas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Comentar esta noticia