viernes, 9 de septiembre de 2011

La Tarara...

Cuando publiqué el artículo anterior, titulado Homo sapiens, era consciente de que le sucedería una segunda parte, cuyo contenido dependería de las reacciones que suscitase el primero. Y al decir verdad, la reacción generalizada producida obedece a un silencio sepulcral, como si los aficionados y dirigentes de este país, de repente, se hubieran quedado mudos. Es fácilmente comprensible este hecho, pues posiblemente estemos ante el mayor escándalo de la ornitología nacional de su historia, al afectar a su máximo dirigente y a la organización de todo un Mundial.

La primera respuesta por parte de un responsable de la entidad aludida la realiza el Sr. Díaz, quien denota nerviosismo en su intervención y en la cual, no intenta desmentir la información desvelada, sino que pretende hacer ver que todo es normal y correcto, auspiciado por la mismísima COM y sugiriendo que estas prácticas son habituales y obedecen a la conveniencia de descargar de obligaciones fiscales a la entidad organizadora. El Sr. Mateos ve respaldadas con el artículo sus propias tesis e incide en sus demandas, originando así sucesivas intervenciones en Creatuforo y en el foro de FOA, entre ellas las del propio Sr. Díaz o el Sr. Cárdenas, ambos directivos de FOA.

De manera especial llamó mi atención la cuestión que me plantea el Sr. Sanchís, que tiene su origen en las falacias y falsedades promovidas por el Sr. Díaz para intentar justificar lo injustificable, y que veremos más adelante; posiblemente sus dudas estén generalizadas entre los aficionados de base. El Sr. Sanchís pregunta literalmente: ¿cómo ha de gestionar una federación sin ánimo de lucro un evento de estas características? Y si ésta no puede gestionarlo, ¿cuál es la solución?

El Sr. Sanchís, obviamente, se ha dejado confundir por las explicaciones dadas por el Sr. Díaz, porque las respuestas las tiene delante de sus propias narices y son las siguientes:

A la primera: Una federación sin ánimo de lucro puede organizar un Mundial de la misma forma que una asociación o federación sin ánimo de lucro organiza un concurso social o un Nacional, porque las características de un Campeonato del Mundo son exactamente las mismas, salvando la diferencia de participación entre ellos. FOA organizó el año pasado el Campeonato de España COE sin necesidad de subterfugio alguno.

A la segunda: Si en verdad no lo puede gestionar, porque no tiene capacidad para hacerlo, tal y como expresó el Sr. Penzo en la pasada Asamblea de COE celebrada en Madrid durante el mes de abril y a propósito del Nacional, según consta en el Acta de dicha asamblea, pues que no lo solicite. El Sr. Penzo dijo: “Solicitar el Campeonato de España es tener los medios para poder gestionarlo, asumiendo las posibles pérdidas o ganancias, o de lo contrario abstenerse”.

Pero lo que en verdad subyace tras las dudas expresadas por el Sr. Sanchís y que son sin duda promovidas por nuestros dirigentes intencionadamente para enmascarar sus actos, es en verdad un profundo desconocimiento de la esencia de nuestro mundo asociativo y de la verdad que representa el “sin ánimo de lucro”, cosa que ya expliqué en el anterior artículo, y que para conocimiento general, vuelvo a repetir con mayor detenimiento.

Nuestras asociaciones (las federaciones son asociaciones de 2º grado) son entidades que, desde el mismo momento de su constitución, a través del Acta Constitucional, poseen personalidad jurídica propia y adquieren la plena capacidad de obrar. Esto quiere decir que gozan de reconocimiento del Estado para relacionarse en todos los ámbitos con sus propios asociados y con terceros; así, pueden comprar, vender, facturar, cobrar, pagar, contratar, recibir subvenciones, personarse en causas judiciales, etc. etc. etc.; o sea, exactamente los mismos derechos que cualquier otra persona, física o jurídica, que no esté incapacitada.

Las asociaciones declaran en sus estatutos los fines para los que se constituyen, y funcionan, o deberían funcionar, en términos generales, como cualquier empresa o asociación mercantil. Para el logro de sus fines, la plena capacidad de obrar les otorga la capacidad de realizar actividades, incluidas las comerciales. La diferencia entre una entidad sin ánimo de lucro y una entidad mercantil es que en la primera, los beneficios obtenidos de sus actividades no pueden ser repartidos entre los asociados, sino reinvertidos en los fines de la misma, mientras que en la entidad mercantil dichos beneficios se reparten entre los asociados (lucro). Una entidad sin ánimo de lucro, al igual que una entidad mercantil, puede remunerar a sus dirigentes, comprar, vender, fabricar, contratar servicios profesionales o incluso tener trabajadores asalariados. Y al igual que una entidad mercantil, si nuestras asociaciones realizan este tipo de actividades, están obligadas a repercutir el IVA y declararlo, a pagar el IAE si corresponde, el IRPF y el Impuesto de Sociedades; o sea, igual que cualquier empresa lucrativa que interviene en el mercado. Sin embargo existen diversas ventajas y exenciones que favorecen a las entidades no lucrativas y que, consiguientemente y al contrario de lo que se viene diciendo, desgravan sus cargas fiscales. Hablar de dichas exenciones no es el objeto del presente artículo y siempre puede consultarse una asesoría fiscal, pero de todos modos, las Comunidades Autónomas distribuyen gratuitamente una Guía Práctica sobre la constitución y funcionamiento de las asociaciones, en la que se explica detalladamente todo esto.

No obstante a lo anterior, lo normal es que nuestras asociaciones ornitológicas no realicen actividades comerciales y se limiten al cobro de derramas y cuotas sociales, las cuales están exentas de carga fiscal. Dichas asociaciones pueden solicitar de Hacienda la exención de hacer la declaración de IVA.

Tal vez todos estos conceptos queden mejor aclarados con un ejemplo:

Imaginemos una asociación ornitológica recién creada; al principio es una asociación pequeña que simplemente cobra las cuotas sociales y las cuotas de las anillas, además organiza un pequeño concurso en el que participan exclusivamente los propios asociados, a los cuales les cobra una cuota por pájaro participante. Esta asociación está exenta de hacer declaración de IVA, pues los conceptos referidos están exentos de dicho impuesto. Pero con el tiempo la asociación crece, y decide además que con motivo del concurso va a fabricar camisetas para su venta, e incluso montan un economato para vender productos ornitológicos. En este caso se está produciendo una actividad comercial en toda regla, y mientras mayor sea el beneficio de dicha actividad, mayor será la solvencia de la asociación para cumplir sus fines; pero efectivamente, la asociación tendrá que cumplir con todas sus obligaciones fiscales, como cualquier otra entidad que realice esa misma actividad comercial, y aun así, seguirá siendo beneficiada por ciertas exenciones.

La realidad, aplicada de manera genérica, es que nuestras asociaciones no suelen cumplir con sus obligaciones fiscales, aunque en verdad se trata, en la inmensa mayoría de los casos, de cantidades nimias. Pero esta premisa no puede ser pretexto para que entidades que sí mueven cantidades importantes de dinero, máxime en el caso de la organización de todo un Mundial, que baraja cifras astronómicas, se incurra en ello.

Todas estas aclaraciones expuestas anteriormente son tan veraces que basta con constatarlo en la legislación fiscal o con consultarlo con cualquier experto, y lo que vienen a demostrar es que todas las argumentaciones expuestas por el Sr. Díaz son absolutamente falsas, y tienen como propósito justificar unos hechos que no son justificables.

El Sr. Díaz afirma que la propia COM recomienda crear una empresa para gestionar el Mundial, como si dicha recomendación proviniera de un organismo oficial de refutado prestigio, lo cual no causa otra cosa que rubor. En verdad ducho mucho que dicha recomendación se haya dado por escrito y sea firmada por el Presidente de la entidad, y más bien se trate de una simple conversación verbal, sin dejar rastro alguno, realizada a título personal por alguno de sus dirigentes, quien quizás, ya tenga sobrada experiencia en la creación de este tipo de empresas. También intenta hacer creer que no es la primera vez que esto se hace, haciendo creer que se trata de una práctica habitual, lo cual, lejos de aportar credibilidad a sus alegatos, lo que hace es impregnar de sospecha de presunta corrupción a toda la ornitología mundial, y promovida, según se deduce, por la propia COM.

Lo cierto es que el Sr. Díaz, admite explícitamente los hechos denunciados en este blog, con lo cual, se acredita una vez más la veracidad de sus informaciones. Y lo admite porque dichos hechos son irrefutables y están al alcance de cualquiera que simplemente consulte el BORME, pero que se ha mantenido oculto ante todo el mundo, y que de hecho, nunca hubiera visto la luz de no ser porque este blog lo ha denunciado. Ahora solo queda intentar justificarlo y rodearlo de un aura de normalidad, aportando argumentos que son falsos y en los que incurre él mismo en clara contradicción.

El Sr. Díaz ha declarado:

“El Campeonato Mundial requiere una financiación extraordinaria, que no la puede atender FOA sin entrar en la cualidad de ánimo de lucro de la que estamos exentos ahora, somos entidad de utilidad social, a cuyo amparo estamos solicitando beneficios fiscales a la Administración”

A este respecto, cabe recurrir a las palabras del propio Sr. Penzo referidas anteriormente, y tal y como él expresó, si FOA no tiene capacidad financiera para gestionar un Mundial, pues que no lo hubiera solicitado. Resulta contradictorio que si FOA admite que no tenga esa capacidad financiera, pueda tener dicha capacidad una empresa de reciente creación y con un capital social de tan sólo 3.100 euros.

Pero tal y como se explica anteriormente, la organización del Mundial no tiene nada que ver con la cualidad del sin ánimo de lucro, porque FOA puede realizar cualquiera de las actividades necesarias para su organización, el único requiso para no incurrir en ánimo de lucro es el de no repartir entre dirigentes ni asociados los beneficios obtenidos, porque si así fuera y a diferencia de una entidad mercantil, no sería otra cosa que corrupción.

Tampoco FOA es una entidad de utilidad social o pública, porque dicha entidad no cumple con los requisitos ni ha sido así declarada por la Administración. Ni tampoco pueden solicitar ventajas fiscales más allá de las concedidas por la legislación para entidades no lucrativas, aunque no se comprende por qué las solicitan si como afirma, todo va a ser gestionado por una entidad mercantil, que como tal, siempre gozará de menores exenciones fiscales que una entidad sin ánimo de lucro. Una contradicción tras otra.

Y prosigue:

“Como ocurre en todos los Campeonatos Mundiales o grandes certámenes, se hace un contrato con una empresa de servicios que tenga la facultad de poder plantear el tema en plan comercial; es decir, poder para facturar o vender entradas para la visita al público del evento, además de establecer de forma legal el mercado de pájaros, los servicios veterinarios y de certificados sanitarios, y todo lo que supongan aspectos comerciales. Esta empresa puede ser cualquiera de las existentes o crearla para mayor control y beneficio”.

Y entonces… ¿cómo hicieron todo esto el año pasado en el Campeonato de España? Realmente no sé cómo se haya realizado en anteriores Campeonatos del Mundo, lo cual tampoco tendría por qué ser una referencia válida. Lo que si es cierto es que FOA tiene plena capacidad jurídica para realizar cualquiera de estas actividades, simplemente cumpliendo con sus obligaciones fiscales. No obstante, efectivamente FOA podría contratar igualmente los servicios de una empresa externa especializada en la organización de eventos, y no una empresa de intermediación comercial. En tal caso, dicha empresa, y reitero lo de externa, repercutiría en los costos del Mundial sus minutas, honorarios o beneficios previamente pactados por su gestión. En el caso de constituir una nueva empresa, específicamente para la gestión del Mundial, que sería otra posible opción, dicha empresa debería de ser una sociedad limitada cuyo único socio fuera la propia FOA, y nunca una empresa privada de una persona física, en la que FOA carecería de cualquier tipo de control interno. Pero esto carecería de verdadero sentido, porque si FOA constituyera una empresa mercantil, siendo FOA el único socio, dicha empresa no disfrutaría de las exenciones fiscales de las que disfruta actualmente siendo una entidad no lucrativa. Absolutamente contradictorio.

Con respecto a las anillas de gestión Penzo (en adelante las llamaremos así), el Sr. Díaz ha declarado:

“Por otra parte, las anillas de gestión FOA hasta ahora han sido funciones de intermediación para nuestra federación, que no factura, es decir, la FOA es un cliente como lo pueden ser cualquier federación de la COE. Hasta ahora hemos consumido anillas de gestión FOA, la FOA y algunos más, pero para este año el mejor precio o la mala calidad de otras va a volcar la mayoría de las peticiones en este tipo de anillas, lo que desborda nuestro trabajo, por lo que para atender el tema comercial de las anillas se requiere también una empresa de servicios”

Explícitamente admite la intermediación de FOA entre el fabricante y otras federaciones que han consumido estas anillas; y aclara que no han emitido factura por ellas (economía sumergida). Lo cual prueba que no se trata de una mera intermediación, sino de una distribución, pues implícitamente se admite también el cobro de las anillas por parte de FOA y no del fabricante, a los precios fijados por FOA. El Sr. Díaz además, en su calidad de Tesorero de FOA, es quien debe efectuar los pagos de las anillas al fabricante, por lo que debería tener en su poder las facturas correspondientes a las compras de las mismas, en las que deben constar los datos de identificación del fabricante, así como el precio original de las anillas, evidenciando la diferencia entre lo pagado y lo cobrado a otras federaciones, demostrando el verdadero beneficio de FOA obtenido por la distribución. Pero como las anillas se están vendiendo sin factura a otras federaciones, obviamente no puede existir factura de compra de dichas anillas para evitar delatar el presunto fraude fiscal. Para ello además se necesita la connivencia del fabricante, que sirva las anillas sin emitir la preceptiva factura. Desde el Mundial de Matosinhos en 2010 se implantaron las llamadas anillas gestión FOA, de las que nunca se aclaró su origen, y ahora se crea a escondidas una empresa de la que es titular el Sr. Penzo y de la que el Sr. Díaz admite que en adelante es la que va a gestionar dicho servicio. Esto aclara cual era el verdadero origen de las anillas y explica el hecho de que no se emitieran facturas, lo cual demuestra además que no existe ningún tipo de control documental sobre el dinero generado por esta actividad.

Para justificar la creación de la empresa del Sr. Penzo y que sea ésta la que gestione las anillas, añade otra falacia más, al afirmar que dicho servicio, dada su magnitud, desborda la capacidad de FOA. La falacia queda al descubierto si recordamos que hace tan solo unos años, cuando todos estábamos unidos, FOCDE gestionaba una cantidad de anillas muy superior.

Por último, el broche de oro lo pone el Sr. Díaz cuando afirma:

“Todo esto será llevado a la asamblea de octubre para proceder a contratar con la empresa de Penzo, o formar otra con las características que decidamos…”

¿Y ahora se acuerda el Sr. Díaz de la Asamblea? ¿Ahora se acuerda de constituir una empresa con las características que decidan en ella? El Sr. Díaz además, no ha reparado en que el representante legal de FOA es el Sr. Penzo, quien a su vez es también el representante legal de su empresa, por lo que un contrato entre ambas entidades sería firmado exclusivamente por él, en su calidad de representante legal de las dos. Esto quiere decir que el Sr. Penzo reconoce la capacidad de sí mismo, y si el mismo no cumple las condiciones del contrato se demandará a sí mismo judicialmente. Perdonad pero mis carcajadas son inevitables ante tan paradójica situación. ¿Qué pensaría un juez de este contrato? Como comprenderéis, no solo carece de cualquier validez legal, sino que podría interpretarse como un claro indicio de algo mucho peor. ¡Menudas barbaridades se le ocurren al Sr. Díaz para intentar salir de este atolladero! Claro que dicho contrato no hubiera sido necesario, de no ser porque se “ha levantado la liebre”.

Pero es que además no aclara qué conceptos serán gestionados por la referida empresa y qué conceptos no. ¿Acaso las inscripciones del Mundial habrá que pagárselas al Sr. Penzo? Y las subvenciones ¿Quién las recibirá? ¿O tal vez sólo dejemos a la empresa del Sr. Penzo gestionar los cargos, como la adquisición de jaulas, estanterías, etc.; los cuales pueden redundar en pingues beneficios en concepto de intermediación? ¿Qué es lo que en verdad se pretende contratar? Dependiendo de cuál sea la respuesta a esta cuestión, podría intuirse que pudiera tratarse de una artimaña para desviar fondos, beneficiar ilegítimamente al titular de la empresa, o incluso defraudar a los proveedores.

En fin, que todo lo expuesto es muy “normal” y habitual según el Sr. Díaz, y recomendado por la mismísima COM.

Cambiando a otro de los actores participantes en este reality, he de confesar que estaba muy expectante a la reacción del Sr. Cárdenas, por cuanto se trata de una persona por la que siento un gran respeto, y que, junto con el Sr. Penzo, representaban a esa savia nueva que tanto necesita esta afición. Pero su intervención no ha podido ser más decepcionante para mí.

Esperaba del Sr. Cárdenas que, en aras de la transparencia que tanto promueve, reivindicara una investigación seria y rigurosa que esclareciera los hechos y sus circunstancias. Pero en lugar de eso realiza una crítica superflua del artículo que denuncia esos hechos, intentando restar crédito a lo narrado por sus formas e incluso adivinando la intencionalidad de su autor, que según él no es otra que sembrar dudas entre sus asociados, aunque olvida que toda intencionalidad debe sustentarse en un móvil.

Efectivamente y como indica el Sr. Cárdenas, Homo sapiens es un artículo incluido en la sección de opinión y no en la sección de noticias, según está estructurado el blog. La diferencia es notable, pues mientras la sección de noticias debe ceñirse exclusivamente al relato de los hechos, la sección de opinión permite reflexionar sobre ellos de muy diversas formas, y en ellos, lejos de poseer una verdad absoluta, que nunca existe, está permitida la subjetividad de su autor, con la cual se podrá concordar o discrepar. O sea, el artículo se basa en hechos concretos y constatados por diversas vías, y sobre ellos se especulan hipótesis y supuestos posibles debidamente argumentados, razonados, y sustentados en dichos hechos; reflexiones que el autor comparte con sus lectores. Y digo supuestos porque en verdad es todo lo que se puede hacer ante las circunstancias que rodean a un Mundial que todavía no se ha celebrado. Luego, los criterios personales de cada uno le llevarán a deducir sus propias conclusiones. Eso es un artículo de opinión y como tal se ha presentado, pero los hechos siguen siendo los que son, y en ellos no ha entrado el Sr. Cárdenas.

Indicios, supuestos, hipótesis, teorías…, palabras todas ellas utilizadas por el Sr. Cárdenas en su exposición, con la aparente intención de minimizar el crédito del contenido del artículo. Pero parece ignorar el Sr. Cárdenas que son las mismas palabras que utilizan la Policía, los fiscales o los jueces en el transcurso de sus investigaciones. De hecho, cuando un juez decide incoar un caso penal, dicta un auto en el que indica dicha incoación porque existen indicios de criminalidad, ya que los hechos no constituyen pruebas hasta que el juez los incluya en los Hechos Probados de la Sentencia; por eso, nunca hablo de pruebas, sino de hechos constatados.

También parece reprochar el Sr. Cárdenas que en el artículo se emplee el tiempo verbal condicional o expresiones no concluyentes, según él con la intencionalidad de no afirmar nada, y consiguientemente, de no asumir responsabilidad. Resulta decepcionante que una persona tan instruida como él no alcance a comprender que dichos recursos se emplean, precisamente, porque son preceptivos para salvaguardar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al protagonista de los hechos, en este caso al Sr. Penzo. Y como no me creo que el Sr. Cárdenas ignore esta circunstancia, entonces sólo puedo pensar que su reproche tenga otra intencionalidad.

Sorprende además que el Sr. Cárdenas dedique casi la mitad de su escrito a desvincularse de los perfiles descritos en el artículo, y la verdad es que no entiendo por qué razón se siente aludido. Se supone que sabe leer, y creo que en el artículo no se habla genéricamente de los dirigentes ornitológicos; dichos perfiles se refieren exclusivamente a aquellos dirigentes que se aferran patológicamente a sus cargos, y eso creo que se aclara convenientemente. En manera alguna se da a entender en el artículo que no existan dirigentes serios, honestos y responsables. Si el Sr. Cárdenas siente la necesidad de justificarse o aclarar que él no se corresponde con dichos perfiles, sus razones tendrá para ello.

Pero es que además, el Sr. Cárdenas sugiere que ni tan siquiera haya recibido informe alguno, haciendo ver que se trata de un recurso para adornar de misterio el artículo o para dotarlo del rigor de una investigación periodística. Ignoro por completo en base a qué indicios realice tal suposición, salvo que su imaginación esté muy desarrollada. Para dar firmeza a su hipótesis sugiere que la información me haya llegado a través de la empresa a la que El Sr. Penzo solicitó precios del tubo de aluminio para fabricar sus anillas, y a la que el Sr. Penzo, según afirma el Sr. Cárdenas, proporcionó los datos de su empresa, hecho que sucedió durante el Mundial de Matosinhos; o sea, cuando la empresa del Sr. Penzo ni siquiera había sido aún constituida. Obviamente, el Sr. Cárdenas falta a la verdad.

Por último, el Sr. Cárdenas, al objeto de encubrir los hechos, afirma que todo en FOA es transparente como el agua, y que la información denunciada en el artículo está en la red al alcance de cualquiera. Con ello, el Sr. Cárdenas está admitiendo implícitamente que era conocedor de los hechos, pero es que además es una falacia, pues efectivamente la información está en la red a disposición de cualquiera, pero no aclara que es de cualquiera que tenga conocimiento de que exista un Boletín Oficial del Registro Mercantil, y de cualquiera que lo consulte periódicamente para comprobar si nuestros dirigentes montan empresas. Me pregunto cuántos de los criadores españoles cumplen con el primer requisito y además realizan esa labor de comprobación. Desde luego no soy yo uno de ellos.

Efectivamente, la actuación de FOA es escrupulosamente transparente, tan transparente que un asunto tan “normal”, tan “legítimo” y tan “recomendado” como que el Presidente de la entidad organizadora del Mundial se monte un “chiringuito”, que la propia FOA lo ha publicado a bombo y platillo en su página web y en todos los foros de Internet para que fuera de conocimiento general. Es tan transparente que la venta y distribución de las anillas se realiza en economía “sumergida”, precisamente porque así están perfectamente controlados todos los documentos contables relacionados con la misma. Pues si esto es lo que el Sr. Cárdenas llama transparencia, entonces mejor se dedique a otra cosa, porque como directivo responsable, no puede haberme decepcionado más.

Como resumen y a tenor de toda la información expuesta, incluida la aportada por los dirigentes que al respecto se han manifestado, podemos extraer las siguientes conclusiones:

1ª.- Que el Sr. Penzo ha mentido a todos los criadores españoles, y especialmente a los andaluces, en lo concerniente a las anillas de gestión FOA, y que en adelante se llamarán de gestión Penzo.

2º.- Que el servicio de anillas de FOA y su distribución a otras federaciones se ha realizado, presuntamente, en economía sumergida, no existiendo por tanto documentación contable de control, y consiguientemente, expuesta a lucros ilegítimos.

3º.- Que el Sr. Díaz, en su condición de Tesorero de la entidad, es presuntamente cómplice necesario en estos hechos.

Aclaro, por si el S. Cárdenas no se ha enterado aún, que utilizo la presunción porque es preceptivo para salvaguardar el principio de presunción de inocencia, pues sólo un juez puede sustraerse en la Sentencia de dicho precepto.

4º.- Que el Sr. Penzo es Presidente de FOA, entidad organizadora del Mundial; y Presidente de COM-E; y hace seis meses ha constituido una empresa de intermediación comercial como socio y administrador único, cuya actividad coincide con las necesidades de dicho evento. El fin de toda empresa es el lucro personal de sus socios.

5º.- Que estos hechos se han producido en la más absoluta ocultación, y sólo han visto la luz por medio de este blog.

Con todo esto, lo único que se les ocurre decir, una vez descubiertos, es que todo es muy normal y que con ello se pretende beneficiar exclusivamente a FOA. Se nos han presentado argumentos falaces y falsos para justificarse, que han sido desmontados uno a uno, y encima se nos pretende hacer creer que el Sr. Penzo es una especie de filántropo que ha invertido su dinero particular en crear una empresa, lo cual ya conlleva importantes gastos, y va a soportar todas las cargas fiscales y gastos generales de la misma, para que los beneficios sean todos para FOA. Y ahora, tras ser descubiertos, dicen que van a consultar a la Asamblea de FOA...

Con todo lo expuesto, se deducen dudas razonables de graves implicaciones que exigen una explicación seria y rigurosa por parte de los autores que nos convenzan a todos de la buena fe que justifique sus actos. Pero los hechos son los que se han producido y tienen escasa justificación. La ocultación es el mayor indicio de culpabilidad y esa no puede justificarse en manera alguna, así que difícilmente podrán hacer otra cosa que cantarnos La Tarara…

A los Sres. Penzo y Díaz sólo les queda una salida digna: la de presentar la dimisión de todos sus cargos. Pero dignidad es lo que falta en esta afición y la palabra dimisión no parece existir en el vocabulario de nuestros dirigentes, por lo que no soñemos con que se produzcan.

Resultaría muy ilustrativo, a posteriori del Mundial y con los hechos ya consumados, conocer la opinión de Administraciones, Hacienda Pública o Fiscalía, sobre todas estas declaraciones y actuaciones.

Como regalo final, os dejo un par de artículos del Código Penal, alusivos a lo que algunos consideran como normal y además recomendado por COM:

Artículo 286 bis.

1. Quien por sí o por persona interpuesta prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja.

2. Con las mismas penas será castigado el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil, o de una sociedad, asociación, fundación u organización que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados con el fin de favorecer frente a terceros a quien le otorga o del que espera el beneficio o ventaja, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.

Artículo 295.

Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido.

Y me despido con una cita:

“El fin de la política no viene siendo desde hace 40 siglos más que ocultar la verdad a los ojos de los necios”

Enrique Jardiel Poncela.

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