lunes, 8 de agosto de 2011

Dragones y Mazmorras

No imagináis lo halagado que me siento al comprobar que me dedican implícitamente la editorial de una de las revistas de mayor prestigio internacional en el mundo ornitológico. Naturalmente esta aseveración debe entenderse emitida desde el sarcasmo, pues a mi entender, la revista Pájaros carece de cualquier prestigio y no pasa de ser un simple panfleto a disposición del Comité Ejecutivo, cosa que siempre dije, y en la cual es requisito único el ser “amigo” del Director para participar como colaborador en la misma. Sinceramente no creo ameritar tanto honor, ni tan siquiera ser digno de los méritos que se me arrogan; pero si el Director lo dice… pues no vamos a llevarle la contraria.

Al terminar de leer la editorial, que de editorial tiene poco, uno se queda desconsolado, preguntándose por el mensaje que realmente se pretende transmitir; lo configuran una sucesión de párrafos incoherentes y sin contenido final, con juicios personales y aludiendo a hechos que el autor debió de alucinar, cuando se refiere a la pasada Asamblea de FOCDE.

Este Dundee de la ornitología, el Sr. Martínez Morgado (adjunto la foto de su perfil en Facebook), ya nos tiene acostumbrados a sus devaneos, idas y venidas y desvaríos, y pese a que por todos los medios intenté que comprendiera lo que debe ser una editorial, parece no haberlo comprendido; o tal vez no quiera comprenderlo, para así, utilizarla a su antojo y conveniencia. En ella, no se dedica a reflexionar sobre una noticia ni tan siquiera a desmentirla, y al igual que su Presidente, no hace otra cosa que juicios personales intentando minar la credibilidad de las personas que simplemente discrepan de sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Sus réplicas serían legítimas, porque derecho tienen a ellas, si en lugar de hacer lo que hacen se ciñeran a desmentir los hechos denunciados y de los cuales se les ha acusado, cosa que omiten, simplemente, porque no se pueden desmentir ni tampoco justificar, quedándoles como única vía de escape la difamación personal. Con ello ya no sólo demuestran su verdadero talante democrático, también su calidad humana, y cuando así se actúa, se corre el riesgo de ver dragones.

Responder o desmentir a todos los atributos que implícitamente se me imputan en esa editorial, en la que su autor no se atreve siquiera a pronunciar mi nombre, no merece siquiera la pena; simplemente porque quien los emite, D. Rafael Martínez Morgado, carece desde hace mucho tiempo de cualquier credibilidad, y lejos de lograr ofenderme, lo que ha conseguido es satisfacerme y arrancarme inevitables carcajadas. Pero como siempre digo, lo personal debe quedar al margen, y por mucho que estos personajes incurran en ello, no seré yo quien les secunde, y sólo diré al Sr. M. Morgado que los motivos de mis envidias, siempre sanas, son otros bien distintos y que él desconoce, basados en principios humanos no atribuibles a ninguno de ellos.

En fin, no me pondré a la altura del Sr. Morgado y por ello le deseo lo mejor y una pronta recuperación; y espero que su vida personal sea más exitosa que la dirección de la revista y por fin encuentre a la chica de sus sueños (http://badoo.com/0198355851/).

Tras la editorial, el ilegítimo Comité Ejecutivo de FOCDE publica un “extracto” del Acta de la pasada Asamblea General, y resulta cuanto menos curioso este hecho, aunque en absoluto sorprendente. Jamás el Sr. Jiménez publicó ningún acta de los órganos de gobierno de FOCDE, pero en este caso se hace necesario por convenir a sus intereses, porque ante la denuncia que se ha hecho de lo sucedido en referida asamblea, es la única manera que tiene de decir a los criadores que leen la revista que todo está bien, y de hacerles creer que lo denunciado carece de relevancia. Sin embargo es de reseñar que lo llame extracto, que hace suponer que se trate de un resumen del Acta, y que en su lugar no haya sido publicado el verdadero Acta. ¿Por qué?

La respuesta a esta cuestión es muy sencilla y no es otra que el hecho de que el Presidente sabe que pronto dicho Acta será requerido judicialmente, y sabe que ésta deberá reflejar obligatoriamente lo verdaderamente sucedido en dicha asamblea, con independencia de lo que diga el Artº 76 del sagrado R.R.I. De esta forma, con este llamado extracto del Acta, el Presidente se permite ocultar en la información ofrecida a los criadores lo verdaderamente sucedido y que ni siquiera se atreve a desmentir. Todo un ejemplo de la transparencia con que se gobierna esta entidad, con la connivencia del propio Director de la revista.

Salvada la anécdota y pasando a hablar de cosas más serias, como se viene haciendo en este blog, abordaremos una cuestión suscitada recientemente y que ha sido objeto de debate en el seno de COE con motivo del llamado preacuerdo con las federaciones UEFO, el cual ha sido alcanzado por su órgano ejecutivo sin previamente pasar por su asamblea. Se debate sobre la legitimidad de dicho preacuerdo por este motivo, y se posicionan dos argumentaciones diferentes al respecto defendidas de manera distinta, aunque en mi opinión, ambas poseen su parte de razón y ambas su parte de sinrazón, lo cual puede hacernos pensar en ciertas lagunas en sus Estatutos, aunque en verdad no se trata más que de una simple chapuza. La pregunta es: ¿Puede el ejecutivo de COE suscribir este tipo de acuerdos sin la autorización previa de la Asamblea de la entidad?

La respuesta a esta cuestión resulta muy simple y no es otra que la que se encuentra en sus propios Estatutos al respecto, ese conjunto de normas que redactamos y aprobamos, para después ignorar y olvidar. Sin embargo, el fondo que subyace tras este asunto es en verdad complejo y merecedor de análisis, que tal vez resulte incluso didáctico para todos los que, de alguna manera, ostentemos cargos en el mundo asociativo. Dejemos pues la respuesta para el final y abordemos primero dicho análisis.

Toda la vida interna de nuestras asociaciones encuentra su amparo y debe regirse por lo estipulado en la LODA; y tal vez uno de los pilares básicos de esta Ley sea la flexibilidad que establece (siempre digo que es de plastilina) a la hora de determinar el funcionamiento interno de las asociaciones, reconociendo su capacidad de autogestión y en consecuencia generando un principio jurisdiccional de mínima intervención. De esta forma, los asociados que constituyen la asociación, en esa capacidad de auto-organización interna reconocida, tienen la potestad de decidir las normas que les rijan, creando así su propio Estado de Derecho que debe ser plasmado en sus Estatutos, de tal modo que éstos adquieren valor legal y son la norma aplicable en primera instancia jurídicamente.

Sin embargo, la propia LODA establece determinados límites a la autogestión, al estipular que el funcionamiento interno de las asociaciones debe sustentarse en principios democráticos y con pleno respeto por el pluralismo, salvaguardando además los derechos fundamentales de los propios asociados. De otro modo, las asociaciones podrían convertirse en verdaderas dictaduras y los asociados sometidos a arbitrariedades. Así pues y salvando estos preceptos y dentro del marco de la legalidad, los asociados pueden incluir todas aquellas disposiciones que estimen necesarias para el funcionamiento interno de la asociación, de tal modo que distintas asociaciones puedan tener disposiciones diferentes al respecto de los mismos asuntos. Por poner un ejemplo, en unas asociaciones se requerirá de un acuerdo asambleario para aprobar la admisión de nuevos socios, mientras que en otras será potestad de su órgano de gobierno, sin necesidad de la aprobación de la asamblea. Ambas fórmulas estarían dentro de la capacidad de autogobernarse sin contravenir ninguno de los preceptos de la LODA, y por consiguiente, ambas son legítimas.

No obstante a lo anterior, la LODA establece unos preceptos previos que dotan a la Asamblea del máximo poder al declararlo órgano soberano de las asociaciones e imponiendo potestades exclusivas de este órgano, e incluso estableciendo la obligatoriedad de convocarse al menos una vez al año. Así, y a propósito de determinar las potestades del órgano de representación con respecto a la asamblea general, el espíritu de la LODA se expresa con claridad en su Artº 11.4:

Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Esta disposición de la LODA es clave para comprender el espíritu de la misma, imponiendo en el funcionamiento interno de las asociaciones una democracia directa en la esencia de las decisiones y actuaciones internas.

Para comprender correctamente el sentido de este artículo es necesario comprender también correctamente los verbos que establecen las potestades del órgano de representación, y esos verbos son gestionar y representar. Gestionar es efectuar las diligencias necesarias en aras de los intereses de la asociación, siempre de conformidad con lo acordado por la Asamblea; o sea, ejecutar o llevar a efecto los acuerdos previamente adoptados por ésta. Representar es dar voz al colectivo frente a terceros; es decir, intervenir en nombre de sus asociados, y al igual que en el caso anterior, siempre de conformidad con los acuerdos asamblearios y debiendo diferenciar entre los criterios personales y el criterio general de la entidad. Surge además así, la figura de la representación legal frente a terceros, que recae en la persona que ostenta la presidencia de la entidad, único interlocutor válido jurídicamente.

No obstante a lo anterior, no debe incurrirse en el error de pensar que cualquier decisión cotidiana y necesaria en el funcionamiento de la asociación requiera de la convocatoria de una asamblea general. Resultaría incongruente una asamblea con puntos en el orden del día como la compra de lapiceros o folios, por poner un ejemplo. Resulta obvio que el espíritu de la Ley se refiere a decisiones de relevante importancia, a acuerdos globales que luego deban ser realizados por el órgano de representación. El legislador lo sabe y precisa aún más en este precepto, y lo aclara en el Art. 12.a:

Si los Estatutos no lo disponen de otro modo, las facultades del órgano de representación se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

La razón condicional de este artículo, vincula su aplicación al hecho de que no esté contemplado en los Estatutos o que en éstos se disponga de otro modo, reconociendo una vez más la autogestión de las asociaciones, de tal suerte que, por ejemplo, sería legítimo establecer una verdadera democracia de representación donde el órgano de gobierno poseyera amplias facultades, con el límite de aquellos asuntos que requieran expresa autorización del órgano soberano.

En resumen, deben ser los Estatutos los que determinen los límites de las potestades del órgano de representación, respetando además los límites que establece la LODA y que son potestad exclusiva de la Asamblea General, y cada asociación podrá poner estos límites en la forma que democráticamente se acuerde por sus asociados. El tener perfectamente claros y diferenciados estos límites, con las menores lagunas posibles, es fundamental para evitar conflictos internos entre asociados y representantes.

En mi opinión, los Estatutos de cualquier asociación deben otorgar facultades legislativas exclusivas a la Asamblea General, y a la Junta Directiva meras potestades ejecutivas que salvaguarden el principio de separación de poderes, pero que a la vez permitan el correcto funcionamiento de la asociación. Por decirlo de otro modo, debe ser la Asamblea la única que tenga potestad en aquellas decisiones que puedan afectar a la entidad, a sus fines, o a su futuro; mientras que el órgano de representación deberá tener potestad para gestionar y representar a la misma, garantizando su correcto funcionamiento para el logro de sus fines. No debe incurrirse en el tópico error de confundir representatividad con facultad; la primera es implícita al cargo, mientras que la segunda está determinada por los Estatutos de cada asociación.

Tras teorizar sobre la materia, es turno de precisar los conceptos en el caso dado; y tal y como decía anteriormente y como se manifiesta en el precedente análisis, la respuesta a la cuestión planteada debemos encontrarla en los Estatutos de COE, para dilucidar si su órgano de gobierno posee facultades para haber alcanzado el preacuerdo de marras.

Tras revisar los Estatutos de COE en lo concerniente a los capítulos referentes a las competencias de sus órganos, tengo que manifestar que los encuentro especialmente restrictivos y dejando lagunas que siempre se van a traducir en desacuerdos posteriores.

Con respecto a la Asamblea General Ordinaria, debemos comprender que dicha asamblea debe incluir, única y exclusivamente, aquellos asuntos de obligado tratamiento año tras año; es decir, aquellos asuntos que son ordinarios; dejando cualquier otro asunto que no sean los ordinarios para la Asamblea General Extraordinaria. La diferencia estriba en que la Ordinaria deberá celebrarse anualmente, mientras que la Extraordinaria, como su propio nombre indica, podrá celebrarse en cualquier momento que sea preciso, o simplemente no celebrarse si no existe asunto extraordinario. Y digo todo esto porque el punto 6 del Art. 10 está fuera de lugar en una Asamblea Ordinaria, debiendo de ser incluido en el Art. 11 correspondiente a la Extraordinaria, que dicho sea de paso y a efectos prácticos, siempre se puede celebrar a continuación de la Ordinaria. Y es que, aunque se trate de una simple cuestión de formas, este punto puede dar cabida a interpretaciones y oportunismos, como dilatar intencionadamente el abordar un asunto o por el contrario, ser resuelto por el órgano de representación con el pretexto de no poder esperar a la celebración de la Asamblea Ordinaria para resolverlo, habida cuenta de que tiene estipulada la fecha de su celebración, asumiendo así el órgano de representación facultades que no le son propias.

La Asamblea General Extraordinaria, tal y como se indica en el Art. 11, podrá abordar cualquier asunto no incluido en la Ordinaria, y además precisa aquellos que obligatoriamente deberán ser resueltos, llegado el caso, exclusivamente por la misma.

El Art. 24 delimita expresamente las competencias del Comité Ejecutivo como órgano de representación, reduciendo sus potestades a 8 puntos concretos y muy precisos, limitando éstas de forma muy restrictiva que imposibilitan o cuanto menos dificultan la legitimación de este órgano a la hora de hacer frente a las múltiples circunstancias que puedan darse en el seno de la entidad en cualquier momento. Resulta obvio que ante la concepción tan restrictiva de las competencias del referido órgano, este artículo constituye una verdadera mazmorra que dificulta el gobierno de la entidad sin atentar contra sus preceptos, cosa inadmisible en todo caso y que debería subsanarse.

A tenor de todo lo expuesto y por culpa de la concepción extremadamente restrictiva de las competencias del Comité Ejecutivo, según se expresa en el Artº. 24 de los Estatutos, dicho órgano carecería de legitimación para suscribir ningún tipo de acuerdo con nadie, debiéndose de aplicar el Art. 10.6 a propuesta de alguna de las federaciones miembro, para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria, con lo cual se supedita además a su celebración en el primer trimestre del año; o bien acogerse al Art. 11 y resolverse en el seno de la Asamblea General Extraordinaria que puede celebrase en cualquier momento, evidenciando una duplicidad de vías que debería de subsanarse igualmente, tal y como se indica anteriormente.

Pero al decir verdad, ¿de qué estamos hablando?, ¿de un llamado preacuerdo que ni tan siquiera ha sido suscrito aún por nadie?, ¿en qué consiste el llamado preacuerdo?

Pues en verdad, el llamado preacuerdo no es más que un compromiso verbal entre los dirigentes implicados, de los cuales, los de COE lo ha elevado al calificativo de chapuza, porque aun queriendo hacer las cosas bien, las han complicado innecesariamente.

Ya se habló anteriormente en otro artículo de los términos del preacuerdo, en el que básicamente, se suministran por parte de COE los servicios de anillas y revista a las federaciones UEFO, las cuales no se integran en la misma, incluyéndose condiciones no vinculantes, que por ello, carecen de verdadero valor y sentido en ningún tipo de convenio, como el hecho de que las federaciones UEFO sometan a sus respectivas asambleas la integración de las mimas en COE, quien a su vez se compromete a pedir a sus federaciones miembros que apoyen el ingreso de las federaciones UEFO en COM-E.

Sin perjuicio de que yo sea favorable al fondo de este acuerdo, tal y como ya he manifestado, toda su concepción por parte de COE es un auténtico error e incongruencia. En el mismo subyace por parte de COE una clara intencionalidad de pre-ingreso de las federaciones UEFO, que en los términos en que está redactado parece querer precipitar, y ofrece un vano compromiso para favorecer su ingreso también en COM-E, incongruente en todo caso porque COE es quien controla con amplia mayoría COM-E, lo cual evidencia que los dirigentes que suscriben el acuerdo no han contado con la aprobación previa de su Asamblea General para suscribirlo, y por consiguiente, nada será firme hasta que ésta se celebre. Mala praxis en el seno de un sistema democrático, donde los dirigentes no tienen otras potestades que las establecidas en sus Estatutos.

Y digo yo, ¿por qué se han empecinado en querer precipitar las cosas, con lo fácil que hubiera sido hacer las cosas bien?

Siendo pragmático, analicemos las siguientes reflexiones:

1º.- UEFO negocia el servicio de anillas para sus asociados y contacta con FOA para que sea esta entidad la que las suministre, cosa que ya hace con otras federaciones. Se acuerdan entre las partes las condiciones de dicho servicio y asunto resuelto; una simple transacción comercial.

2º.- UEFO negocia el suministro de una revista para sus asociados y contacta con el editor de la revista Nuestros Pájaros, que no es otro que COE, quien ya suministra su revista a multitud de suscriptores, además de a sus propios asociados. Se acuerdan entre las partes las condiciones de dicho suministro y asunto resuelto; una simple transacción comercial.

3ª.- UEFO solicita su ingreso en COM-E, a lo que COM-E, de conformidad con los procedimientos estipulados en sus Estatutos para la admisión de socios, resuelve en consecuencia; asunto resuelto.

4º.- UEFO solicitará o no su ingreso en COE, si lo deciden sus asociados y cuando lo decidan sus asociados.

Los pequeños detalles los resuelve la diplomacia, pero el proceder es bien diferente del que se ha realizado.

Torpemente, los dirigentes de COE han mezclado las churras con las merinas y todo hubiera resultado mucho más fácil si cada cosa se hubiera resuelto en el seno de cada una de las entidades implicadas. FOA/UEFO en el caso de las anillas; COE/UEFO en el caso de la revista; COM-E/UEFO en el caso de la adscripción de la segunda en la primera. Por último, la posible integración o no, de UEFO en COE nunca debería de haberse mezclado con nada de lo anterior.

Con todo este batiburrillo de cosas tan dispares que deberían ser tratadas por separado y por cada una de las entidades, resulta imposible responder a la cuestión planteada desde el principio, simplemente porque nada tiene lógica; porque no es lógico que se trate en el seno de COE un asunto que debería ser exclusivo de FOA, o porque no procede que en COE se aborde un asunto que debería ser exclusivo de COM-E.

¿Queréis mejor ejemplo de la chapuza que tenéis montada en nuestra afición?

Creo sinceramente que algunos de los actuales dirigentes por fin están tomando conciencia de ello y que comprenden que es necesario un profundo cambio, ya no sólo en nuestras estructuras, también en nuestro proceder. Otorguémosles un margen de confianza a este respecto, porque la labor no es fácil en absoluto.

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