jueves, 28 de marzo de 2013

El país que nos merecemos.

Ver los telediarios cada día resulta estremecedor y uno no puede permanecer impasible ante los cientos de desahucios que se producen cada día, con el drama personal que conllevan en cada caso, para que ahora el Tribunal europeo venga a decirnos que nuestra Ley Hipotecaria es ilegal y atenta contra Derechos fundamentales. Y ante esto uno se pregunta: ¿Cómo hemos podido llegar a esta situación en la que, en un país democrático, una Ley tan trascendental como lo es la Ley Hipotecaria, resulte que es ilegal? La respuesta está en el falso concepto de país democrático que tenemos de España, pues quien en verdad gobierna son los diversos poderes fácticos que carecen de representatividad, como por ejemplo la Banca.

También estremece comprobar como la corrupción política es protagonista diario en los medios de comunicación, y sonroja ver a los diferentes líderes manifestarse al respecto anunciando medidas para evitarla, como si esto fuera algo nuevo que no viniera sucediendo desde antaño. Las últimas noticias salpican al mismísimo partido en el Gobierno y no pasa absolutamente nada. Nuestra desvergüenza ha borrado del diccionario la palabra dimisión. Hoy la corrupción salpica a todos los estamentos de poder, ni la mismísima Casa Real se ve limpia de ella, mientras que miles de familias son desahuciadas por una crisis económica que ellas no han causado.

La reflexión que yo hago es que tenemos los dirigentes que nosotros mismos hemos puesto en el poder, que mantenemos a esos mismos dirigentes a pesar de saber quiénes son, y que por ello nos merecemos todo lo que está pasando. Y ello se debe a que éste es un país de corruptos, desde abajo hasta arriba. Los ciudadanos somos los primeros corruptos y la corrupción forma parte intrínseca de nuestro genoma social. Defraudamos sistemáticamente y estamos siempre buscando fórmulas para beneficiarnos a costa de quien sea y de cualquier precio, en un país en el que se cumple a rajatabla aquello de “tonto el último”, dando por bueno y normal que el que quien ostente el poder se beneficie de él.

Nuestra democracia se ha sustentado desde el principio en la compra de votos y los partidos en el poder se han valido de fondos públicos para darnos migajas a los ciudadanos, y nosotros, corruptos hasta la médula, nos hemos vendido siempre al que nos daba esas migajas, a cambio de algo tan “insignificante” como era nuestro voto, perdiendo así cualquier valor o principio ético. Ahora tenemos lo que nos merecemos.

Nuestro pequeño mundo ornitológico no es otra cosa que una extrapolación de la sociedad española, en el que la democracia es regida por intereses personales, en el que los criadores sólo quieren vender sus pajaritos y se prostituyen por una simple medalla o por un simple carné de juez, si es de OMJ mejor. La palabra dimisión, tampoco existe en nuestro vocabulario. Lo malo es que, cuando vengan las consecuencias, el precio tendrán que pagarlo una vez más los más inocentes; o sea, los criadores de a pie, aunque como sucede en nuestra sociedad, el concepto de inocente quede diluido, porque, en definitiva, son los verdaderos responsables, por lo que tendrán, una vez más, lo que se merecen.

A este respecto merece mención especial el hecho, que casi me produce sonrojo, de verme obligado a suscribir las palabras del Sr. Ibi en los últimos meses. ¿Cómo es esto posible? ¿Cómo puede ser que tenga que suscribir las palabras del otrora predicador? Pues sólo puedo llegar a una única respuesta posible, el Sr. Ibi ha sido siempre un idealista, que no sólo defendió un sistema, también defendió a sus dirigentes. Ahora comprueba y no tiene pudor en reconocerlo, eso le honra, que los sistemas los hacen buenos o malos los dirigentes, y comprueba también en sus propias carnes, que una cosa son las promesas y otra los hechos, y que sus dirigentes, aquellos a los que con tanta firmeza me opuse, no son diferentes ni persiguen fines distintos que no sean sus propios intereses personales. ¡El Sr. Ibi, por fin ha abierto los ojos. Bienvenido al club de los rebeldes! Ahora le toca a usted sufrir en sus propias carnes, el desgarro de los mancebos del sistema, que tratarán de enemistarlo con el mundo, porque al sistema no le interesan sus críticas. El Sr. Ibi tiene la valentía de poner en su boca lo que piensan en silencio muchos sectores de COE, una entidad cada vez más grande porque no existe alternativa, pero construida sobre los cimientos de la corrupción, que tarde o temprano, le pasará factura. Esa falta de alternativa se llama monopolio y tiene nombre propio: COM.

Sirva el análisis precedente de anuncio del regreso de este blog a la actividad, aunque será una actividad con temáticas distintas, pues la corrupción ornitológica ya no es noticia y a nadie parece importarle mientras que el sistema funcione (hasta que deje de funcionar). Hay mucho de lo que hablar sobre los últimos acontecimientos, mucho sobre lo que reflexionar, aunque lo haré desde una perspectiva diferente, porque a estas alturas, poco me importan ya vuestras cuitas y prefiero dedicarme a lo verdaderamente importante.

Entre tanto y para vuestra reflexión quiero regalaros un video muy especial. Versa sobre las prácticas que se vienen realizando en la cría de perros de raza, sus estándares, sus concursos etc. El video ha sido realizado por la Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals. Lo interesante de este video es que podréis verlo desde la objetividad del profano en la materia, pero al final comprobaréis que es exactamente lo mismo que todos vosotros venís realizando con las aves. Tal vez encontréis explicación a muchas de las cosas que os suceden, porque en definitiva, es exactamente lo mismo.

http://www.youtube.com/watch?v=v7PmAEB6utA

Este último último video es otro regalo que os hago para que aprendáis a disfrutar de la verdadera ornitología, en el preciso significado de la palabra. Comprobad la diferencia.

http://www.youtube.com/watch?v=7WTMHL9usc8

martes, 9 de octubre de 2012

Regresa el COIHL


ANCEP organizará de nuevo el que será la V edición del COIHL (Campeonato Ornitológico Internacional Hispano Luso), que se celebrará paralelamente a la VI edición de ORNIEXPO, los días 1 al 4 de noviembre de 2012, en la ciudad de Almendralejo.

El próximo COIHL será por primera vez un evento independiente no adscrito a COM y por lo tanto sujeto a las propias normas que fije la organización con absoluta libertad, dando un paso más hacia lo que debe ser la ornitología deportiva.

Dando ejemplo una vez más, el COIHL admitirá cualquier ave identificada, ya sea por anilla de cualquier asociación o federación, anillas personales o incluso por microchip. En esta nueva edición seguiremos haciendo un evento serio, en el que la organización siga asumiendo su responsabilidad sobre las aves; en el que la bioseguridad y el bienestar animal serán premisas indiscutibles, y en el que los premios sean adjudicados con honestidad. Como siempre, las aves serán calificadas por expertos internacionales de reconocido prestigio y especialistas en cada gama, tal y como viene siendo habitual en todas las ediciones.

La celebración paralela con ORNIEXPO y con la Exposición de Avicultura Artística, organizada por la Asociación Extremeña de Avicultura, garantizan una importante afluencia de público de España y Portugal.

Ya está abierto el plazo de inscripción, del 8 al 14 de octubre.

Más información en www.ancep.es

sábado, 28 de julio de 2012

Homo homini lupus est

Como habréis comprobado, la actividad de este blog se ha visto limitada en los últimos meses, y ello se debe ya no sólo al hecho de que existan otros placeres en la vida más allá de la ornitología deportiva, ni tampoco al desencanto que siento por una actividad corrupta y podrida, sino, sobre todo, a la prudencia que exigía el momento, especialmente marcado por las actuaciones judiciales que se venían produciendo.

Estuve realmente tentado a escribir un artículo cuando llegaron a mi poder el Acta de la última Asamblea de FOA y el Estado de Cuentas del Mundial de Aguadulce, cuyo balance es de pérdidas por valor de 2.000 €. Y es que hay que tener la cara muy dura para presentar dicho Estado de Cuentas, que no se cree ni el tonto del pueblo. Pero es así como nos tratan estos dirigentes y es así como nos merecemos que nos traten, pues ante la adversidad y ante hechos tan vergonzosos como los que suceden en nuestras organizaciones, nuestra reacción es la del avestruz, esconder la cabeza bajo tierra. El resultado no es otro que lo que viene sucediendo en las asambleas de FOA, a las que comparecen apenas una decena de personas (los propios dirigentes) con la representación de poco más de una veintena de asociaciones de las más de 130 adscritas, y claro, aprueban todo lo que se les venga en la real gana, dando explicaciones burdas y sin tener que contestar a preguntas indiscretas. ¡Y encima se sienten legitimados!

Lo cierto es que Andalucía no puede dar más la espalda a sus dirigentes, tanto en la Asamblea como en su Colegio de Jueces, pero el resultado no es más que una entidad dirigida por unos pocos a su antojo, a su conveniencia, y a sus intereses personales, sin que se les caiga la cara por una vergüenza que no tienen.

Pero no es éste el motivo de este artículo. En efecto, en los últimos tiempos se vienen produciendo resoluciones judiciales que este mismo blog ha hecho públicas, que aun siendo favorables a FOCDE, ésta ha utilizado intencionadamente más allá de los verdaderos hechos, creando confusión entre las bases de nuestra ornitología. En esta labor se descubre ante nosotros la nueva faceta del Presidente del Colegio de Jueces de FOCDE desconocida por todos, cuál es la de vocero de la entidad, presto siempre a comunicar telefónicamente a toda España las buenas nuevas. Ahora, el Sr. Hidalgo anda incluso muy preocupado por las costas judiciales, especulando con cifras que en absoluto se ajustan a la realidad, pues hasta la fecha, sólo las medidas cautelares están concluidas. Lo que el Sr. Hidalgo parece ignorar es que toda España ha podido comprobar el verdadero valor de la palabra amistad en su vocabulario, y que su actuación al frente del colectivo de jueces le ha hecho perder el apoyo incluso de los que fueran sus amigos, cosa que comprobará en breve.

Para aclarar todos estos errores inducidos por FOCDE y su entorno se hace necesaria esta intervención, que ponga luz a los hechos y determine su verdadera trascendencia.

En ANCEP sabíamos desde el principio que la vía jurídica contra FOCDE sería una lucha desigual en todos los aspectos; FOCDE cuenta siempre con la “ventaja” de jugar en casa, pues son los juzgados de Dos Hermanas los competentes; también cuenta con recursos económicos muy superiores a los de una modesta asociación como es ANCEP; cuenta con la ventaja de mantener el “status quo” en un sector incontrolado por las administraciones; y por último, cuenta con la ventaja de que, como demandada, no recae sobre ella el peso de la prueba. Pero por el contrario, ANCEP  cuenta con dos armas: la razón y la verdad.

Mi abuelo, q.e.p.d., fue un hombre muy culto, que alcanzó la plenitud de la sabiduría de la vida, y en una ocasión me dijo: “para ganar un pleito deben darse los siguientes requisitos: tener razón, saberla demostrar, y que te la quieran dar”. Creo que este último requisito es el que no se ha cumplido, en esta primera sentencia dictada por la primera instancia.

Para comprender lo que ha sucedido y cuál es la situación de las cosas, es necesario aclarar que ANCEP ha presentado dos demandas diferentes contra FOCDE. En la primera de ellas (cronológicamente) ANCEP pretende atajar la raíz del problema que afecta a nuestra ornitología, al impugnar los acuerdos de la Junta Directiva de FOCDE de 2011, porque considera que la misma no está constituida legalmente, ya que sus integrantes no son asociados de FOCDE, hecho que contraviene las estipulaciones de la LODA. También se impugnan los Estatutos y Reglamento de Régimen Interno de FOCDE por contravenir el Derecho de Asociación (art. 22 de la CE) y de nuevo, los preceptos de la LODA.

Debe aclararse que en este procedimiento judicial no se ha celebrado juicio, pues no se trata de esclarecer unos hechos, sino de interpretar jurídicamente los Estatutos y Reglamentos de la entidad, resolviendo si los mismos se ajustan a la legalidad o no.

En la demanda se impugnan, entre otras, las clausulas obligaciones para sus asociados de pertenecer a una federación regional y de prohibición de pertenecer a otra federación, las cuales son contrarias al principio de libertad de asociación que ampara la Constitución. La sentencia deniega este postulado razonando incluso que el Derecho de Asociación no da derecho a pertenecer a todas las asociaciones creadas sobre un mismo fin, lo cual constituye claramente un límite al principio de libertad de asociación. O sea, viene a decir la sentencia, que los criadores no tienen derecho a pertenecer a cuantas asociaciones les de la real gana, sino que sólo tienen derecho a pertenecer a una sola, algo absurdo a todas luces.

Pero más importante aún, si cabe, es el hecho presentado en la demanda de que los órganos de FOCDE, tanto su Junta Directiva como su Asamblea estén constituidos ilegítimamente, al estar integrados éstos por personas que no son socios de FOCDE. Lo grave de esta situación es que todos los acuerdos que dimanen de estos órganos serían nulos, habiendo perdido con ello FOCDE la capacidad de obrar. En definitiva, lo que se pide al Juzgado es, ni más ni menos, que declare la incapacidad de obrar de FOCDE. Este es el quid de la cuestión, porque si se declara la incapacidad de obrar de FOCDE, la entidad quedaría completamente paralizada, sin poder relacionarse con otras entidades ni con los propios asociados; FOCDE no podría ni siquiera comprar anillas. Esto que, a primera vista, puede parecer tan cruel, en verdad representa una oportunidad para sus integrantes para reconstruir FOCDE, dejando claros cuales son los preceptos para hacerlo de la manera correcta. FOCDE es como un edificio viejo y ruinoso, en el que ya no sirve una simple reforma, es necesaria su demolición desde los propios cimientos, para que la nueva FOCDE pueda gozar de robustez y buena salud.

La propia sentencia admite y reconoce que la asamblea de FOCDE da cabida a personas que formalmente no ostentan la condición de socio, pero lo justifica en razón del principio de autogobierno, núcleo esencial del Derecho de Asociación, que sin embargo, debe ajustarse al marco jurídico delimitado por la LODA; es decir, la sentencia está justificando una vulneración de dicha Ley.

ANCEP no ha querido la cabeza del ratón, sino la cola del león, atajando de raíz el problema que subyace a toda la problemática de nuestras entidades, cuyos órganos deben estar integrados exclusivamente por los asociados, y son sus intereses los que deben estar representados, sin dar cabida en ellos a otros intereses externos.

El caso es tan atípico, tan inédito y surrealista, que el abogado de ANCEP ha consultado el caso con otros abogados e incluso con un catedrático de Derecho, y sabemos que una sentencia favorable crearía jurisprudencia y pondría en una tesitura seria no sólo a FOCDE, sino también a las demás entidades ornitológicas del país, pues todas o casi todas se verían afectadas, ya que sus normativas han sido inspiradas en la normativa de FOCDE, e incluso se derrumbarían multitud de normas prohibitivas hoy vigentes en nuestras organizaciones, como por ejemplo, las absurdas exclusividades impuestas a nuestros jueces, quienes también ven limitado su propio derecho a la libertad de asociación.

Resulta obvio a todas luces, que las pretensiones de ANCEP son contrarias a los intereses de todos aquellos que pretenden seguir ejerciendo un total control y monopolio sobre nuestras actividades. Se trata pues de una lucha en solitario de ANCEP contra el mundo, cuyo fin no es otro que la democratización real y efectiva de la ornitología deportiva, porque solo así se podrá acabar con la actual corrupción, con las prebendas, y con los abusos de poder.

Desde ANCEP teníamos muy claro desde el principio que esta lucha no resultaría fácil, que encontraríamos mil obstáculos en el camino para derrocar un sistema que sustenta y gobierna a esta afición, en el que la propia Administración incurre en dejación de funciones por omisión en su regularización, recayendo ésta en las propias entidades ornitológicas. Ya contábamos desde el principio con que la sentencia de la 1ª instancia no sería sino un mero trámite que teníamos que pasar, pues fuera cual fuera el resultado, éste sería recurrido por cualquiera de las partes. Incluso pensamos que es muy improbable que la Audiencia Provincial revoque dicha sentencia o nos dé una estimación parcial, pero sabemos que la razón está de nuestro lado y por ello, si fuera necesario, solicitaríamos el amparo del Tribunal Constitucional, al tratarse de la vulneración de derechos fundamentales. Tenemos fe de que el alto Tribunal finalmente nos dé la razón, pues ya se ha pronunciado en otros casos relacionados y a cuya doctrina jurisdiccional nos aferramos. Esa es nuestra última esperanza, que puede dilatarse en el tiempo, pero siempre habrá merecido la pena luchar por dignificar a esta afición, pues en el fondo, ANCEP  no pide nada para sí misma.

Posteriormente ANCEP presentó una segunda demanda, en la cual se impugnan todos los acuerdos adoptados por su Asamblea General de 2011. La razón de impugnar dichos acuerdos se sustenta en que el referido órgano no está constituido legalmente, ya que forman parte de él personas que no ostentan la condición de socio; tal es el caso de los propios miembros del Comité Ejecutivo, presidente regionales, Director de la revista Pájaros, y los miembros del Colegio de Jueces (Presidente y presidentes de Comisiones Técnicas). Subsidiariamente; es decir, en el caso de desestimar lo primero, se impugnan diversos acuerdos alcanzados en dicha Asamblea por las irregularidades cometidas en ella; como la aprobación de modificaciones estatutarias sin alcanzar la mayoría absoluta necesaria, el fraude del proceso electoral al Comité Ejecutivo, el cual fue suspendido por la Mesa Electoral tras la retirada del único candidato y su posterior elección sin cumplir los requisitos estatutarios, añadiendo además 42 votos supuestamente emitidos por correo, modalidad no contemplada por la normativa y por consiguiente, de manera ilegal; y por último, la expulsión de ANCEP de FOCDE, por haberse realizado sin cumplir los trámites preceptivos establecidos en los Estatutos; es decir, sin que el Comité de Conflictos haya incoado el pertinente expediente disciplinario. Así mismo se solicita como medida cautelar la suspensión del acuerdo de expulsión de ANCEP, denegada en primera instancia y posteriormente en la instancia superior, tras manifestar ANCEP en su recurso de apelación su indefensión en el proceso al negársele la presentación de medios de prueba en la vista, a lo que la Audiencia no responde, limitándose a ratificar el Auto de la primera instancia, sustentándose en hechos que además no son ciertos, como lo manifestado por FOCDE de que no hemos siquiera retirado las anillas de 2011 (falso).

Sobre este pleito, que es en el que se ha celebrado juicio y en el cual declararon en calidad de testigos por esta parte los Sres. Penedo y Alemán, no se ha producido sentencia y de hecho, no puede producirse sentencia hasta que no se resuelva la sentencia anterior, en base al principio de prejudicialidad aplicado. O sea, debe producirse una sentencia firme del primer procedimiento que determine si la Asamblea de FOCDE está legalmente constituida o no, pues de ello depende el pronunciamiento de la segunda en base a la impugnación presentada, y caso de desestimarse la primera razón, deberían de resolverse subsidiariamente las irregularidades cometidas en dicha asamblea.

Es una verdadera lástima que se hayan denegado las medidas cautelares solicitadas, pues con ellas ANCEP sería casi intocable en el seno de FOCDE y con ello se agravaría la situación interna de FOCDE, ya que ANCEP no permitiría ningún otro abuso más de poder por parte de su Presidente. Como veis es mucho lo que se está juzgando.

El acto del juicio fue un espectáculo digno de parodiar, pues no fue un juicio entre caballeros honorables, sino todo lo contrario. Mientras que ANCEP y los Sres. Penedo y Alemán mantuvieron en todo momento lo realmente sucedido en aquella Asamblea, los representantes de FOCDE y sus testigos dieron muestras de su verdadero honor, al mentir en todo momento al tribunal. Pero como dice el refrán, se coge antes a un mentiroso que a un cojo, y eso fue lo que les sucedió a estos honorables señores. El juicio salió realmente bien y el semblante de unos rostros y de otros era bien distinto. Eso nos hacía albergar esperanzas de que, a la vista de lo sucedido, el juez se hiciera una idea clara de cómo funcionan las cosas en FOCDE, y diera el paso necesario en el primer procedimiento, pero dada la trascendencia del mismo, la prudencia era lo más recomendable.

Así las cosas, llegan hasta mis oídos las manifestaciones que en privado viene realizando el Presidente ilegítimo de FOCDE, haciendo alusión a que se ha demostrado que los Estatutos de FOCDE son legales y de que ANCEP ya no es socio de FOCDE. A este respecto, lo único que actualmente es válido es el hecho de que se han denegado las medidas cautelares, pero eso no quiere decir que se haya resuelto el caso, pues aún no hay sentencia al respecto. Por igual, tampoco se ha resuelto la validez legal de los Estatutos de FOCDE, pues tampoco existe sentencia firme.

Pero lo que más preocupa es el hecho de que el ilegítimo Presidente de FOCDE, el cual sólo obtuvo 37 votos en su fraudulenta elección, manifieste que el segundo de los pleitos no le preocupe, pues si la sentencia dice que su elección no fue legítima, se le vuelve a elegir y ya está. O sea, que si se demuestra el vergonzoso fraude y las argucias cometidas para salir elegido, ¿se volvería a presentar para una nueva elección, sin que se le caiga la cara de vergüenza por ello? Así es nuestro mundo ornitológico, donde sus dirigentes (hablo en general) han perdido cualquier sentido de la honestidad y desconocen el significado de la palabra vergüenza. Desgraciadamente, la corrupción y la desvergüenza se han instalado de tal forma en nuestra sociedad, en todos los ámbitos, que ya no solo nadie se sorprende por esto, sino que lo asumimos con absoluta normalidad, y así nos va.

A título personal, al margen de ANCEP, tomé la decisión de abandonar FOCDE ante los hechos sucedidos en su Asamblea General de 2010, cuando ANCEP impugnó el acuerdo de modificación en el servicio de anillas y de la revista Pájaros; esa fue en verdad la gota que colmó el vaso. Pero la Junta Directiva de ANCEP primero, y su Asamblea General después, decidieron plantar cara a los abusos del Presidente de FOCDE y violar deliberadamente su normativa, abandonando FOEX y solicitando su ingreso en FOE. También sabía que con ello, me vería afectado personalmente, renunciando así a seguir organizando ORNIEXPO junto con el nacional. Nada teníamos en contra de FOEX ni ninguna intención teníamos de ingresar verdaderamente en FOE, es más, elegimos FOE y no otra porque sabíamos que no seríamos admitidos. Por mi parte, me limité a dar cumplimiento al acuerdo asambleario, sin tan siquiera realizar gestión alguna para su logro, pues carece de cualquier sentido el que ANCEP se adscriba a una entidad como FOE, y menos aún, si ésta forma parte de COE. No era más que una simple cuestión de estrategia.

Desde la Asamblea de FOCDE de 2011, que dio como resultado el abandono de la entidad de las asociaciones de Galicia, Castilla-León y Canarias, originando así el denominado grupo UEFO, ANCEP estuvo muy próxima a los postulados de UEFO e incluso se produjeron muestras de solidaridad por parte de sus dirigentes, pero en aquel momento, ANCEP no podía integrarse en ninguna entidad UEFO, pues hacerlo podría perjudicar la solicitud de medidas cautelares en trámite ante el Juzgado. El objetivo era entonces obtener las medidas cautelares para, acto seguido, ingresar en UEFO, formando parte tanto de FOCDE como de una entidad UEFO, aunque con fines distintos en cada caso. Una vez resueltas las medidas cautelares, nada impediría a ANCEP su ingreso en una entidad UEFO.

Tras conocer la denegación de las citadas medidas cautelares, se reúne la Junta Directiva de ANCEP para valorar la situación y adoptar las medidas más convenientes para sus fines. De un lado se valora la posibilidad de mantenernos en la más absoluta independencia, situación en la que ya nos encontrábamos, proveyendo a nuestros asociados con nuestras propias anillas, compradas directamente al fabricante, tal y como ya veníamos haciendo. Desde esta perspectiva podríamos seguir desarrollando nuestras actividades, que incluyen la organización del mejor concurso de aves exóticas y psitácidas de España. Para los miembros de la Junta Directiva y para muchos de nuestros asociados, las anillas COM no son ninguna necesidad. Pero por otro lado, no podíamos ignorar que también muchos de nuestros asociados gustan de participar en otros eventos, y dado el monopolio ejercido por COM, no pueden hacerlo sin anillas federativas. Por último, y fue esta mi postulación, ANCEP debe apoyar expresamente el proyecto de UEFO como alternativa independiente, no adscrita ni a FOCDE ni a COE, y que la modesta aportación que pudiera realizar ANCEP  a ese proyecto podría ser conveniente para que, definitivamente, UEFO se consolide como un movimiento independiente que represente una alternativa viable a otras organizaciones. La razón principal de apoyar UEFO es la valentía que han demostrado al abandonar FOCDE sin ingresar en COE, quedándose en una tierra de nadie y saliendo adelante por sus propios medios. Pero además, en sus dirigentes he percibido justo lo contrario de lo que apesta en las otras entidades: honestidad, solidaridad y talante democrático frente a autoritarismo y corrupción. A día de hoy estoy absolutamente convencido de que los dirigentes de UEFO podrán cometer mil errores, como humanos que son, pero que éstos nunca se deberán a imposiciones personales ni para meterse un euro en su propio bolsillo; y los errores pueden subsanarse, pero lo otro no.

Finalmente, la Junta Directiva de ANCEP acordó lo que ya es público, un convenio de colaboración con FORG para el suministro de anillas federativas y proponer a la Asamblea General la adscripción a FORG.

En todo este proceso, tanto el Sr. Penedo como yo, hemos mantenido diversas conversaciones, entre nosotros mismos y con nuestros asociados, y todo se ha realizado con la pulcritud que los principios democráticos exigen, además de que nada nuevo ni sorprendente se estaba produciendo, pues ya son habituales este tipo de convenios entre distintas entidades; así FOA suministró anillas en su momento a EXFA o FORM las suministra a Madrid; la misma FOA admite como asociados a asociaciones de otras Comunidades Autónomas, contraviniendo incluso sus propios Estatutos; el mismo convenio COE-UEFO suministra revistas y permite la permeabilidad de jueces entre ambas. ¿Cómo es que ahora hierven los teléfonos entre dirigentes y se rasgan las vestiduras en los foros por este acuerdo FORG-ANCEP?

La respuesta la aportan precisamente aquellos que llevan la noticia a la consumación de unos hechos que aún no se han producido, y dando por válidas premisas que tampoco se han consumado. Veamos, hasta la fecha, lo único que es firme es un simple acuerdo de colaboración entre ANCEP y FORG, que se debe, de un lado a la necesidad de ANCEP  de suministrar anillas federativas a sus asociados, y de otro, a la solidaridad demostrada por la propia FORG para con ANCEP, solidaridad que debería presidir todos nuestros actos. Todo lo demás son simples especulaciones.

Para la adscripción definitiva de ANCEP en FORG deben darse antes dos premisas: que la Asamblea de ANCEP acuerde solicitarlo, cosa que aún no ha hecho, y que FORG, de conformidad con su procedimiento de admisión de socios, admita y apruebe dicha solicitud cuando ésta se produzca.

De otro lado, se está dando por hecho que si ANCEP ingresa finalmente en FORG, a su vez estaría ingresando en COE, partiendo de nuevo de premisas del todo erróneas, pues en COE no ingresan las asociaciones, sino las federaciones; pero, para más inri, FORG ni siquiera está integrada en COE.

Con motivo de estas simples especulaciones, se ha generado un nerviosismo muy revelador entre algunos dirigentes de COE, ante la simple posibilidad de que ANCEP pudiera integrarse en COE; y no ya ANCEP sino su Presidente, cual si fuera el mismísimo diablo. ¿Por qué tanta importancia a mi persona? ¿Por qué tanto miedo?

Mamarrachadas aparte, pronunciadas por los lameculos de siempre y que no merecen siquiera mención, lo cierto es que, a día de hoy, FORG no se ha adscrito a COE y desde COE se está dando por hecho algo que aún está por decidir y que compete, exclusivamente, a los asociados de las entidades UEFO. No obstante y para la tranquilidad de aquellos que tan nerviosos se han puesto y que tanta importancia me otorgan, les diré que, si finalmente FORG se integrara en COE, cosa que decidirán sus asociados en su momento, yo convocaría urgentemente a la Asamblea de ANCEP para proponer nuestra baja en FORG, y en caso de no ser aprobada, presentaría en el acto mi dimisión y solicitaría mi baja de ANCEP. A título personal, jamás, y esto debe quedar claro, compartiré mesa y mantel con corruptos, por una simple cuestión de principios.

Si llegara ese momento y la Asamblea de ANCEP apoyara la propuesta, ANCEP volvería a ser una entidad independiente al margen de COM y seguiría organizando sus actividades de igual manera, porque, aunque estos dirigentes se empecinen en mantener su hegemonía y monopolio sobre todos nosotros, lo cierto es que existe mundo más allá de ellos y más allá de COM.

Pero… ¿por qué se ponen tan nerviosos ante la posibilidad de que yo pueda ingresar en una entidad adscrita a COE? ¿Tan indeseable les resulto? No es que yo sea una especie de delincuente, porque ni soy ladrón, ni violador, ni asesino, ni corrupto,… simplemente soy una persona que piensa, que razona, que no se deja manipular ni engañar; en definitiva, que no se someterá nunca a estos sinvergüenzas. El simple hecho de que hablen de mí así es motivo de orgullo. El simple hecho de que no me quieran en su seno, precisamente aquellos que promueven asambleas no participativas, donde son ellos mismos los que toman decisiones porque sus propios socios les han dado la espalda, no puede sino que enorgullecerme. El que me otorguen tanta importancia como para intentar boicotear cualquier cosa relacionada conmigo no pone en evidencia otra cosa que el ver peligrar sus status en esto que se llama ornitología deportiva, que si de ornitología ya tiene poco, menos aún de deportiva. Su principal herramienta de coacción no es otra que nuestra propia sumisión y pasividad, las cuales les otorgan impunidad, y dado que yo, ni soy sumiso ni pasivo, puedo ser un mal ejemplo para otros.

La gente de bien, la gente honrada y honesta, sabe que podrán errar y no por ello temer tener el más mínimo problema conmigo. Pero los sinvergüenzas tienen seguro que si yo ingresara en COE y asistiera a sus sesiones, no tardaría en reclamar documentación comprometida, que conmigo no valdrían sus lelas explicaciones, y que sus abusos recibirían la pertinente réplica. Ellos quieren borreguitos mansos que no quieran saber a dónde va el dinero, que no realicen preguntas incómodas y por supuesto, que ni se planteen exigir sus derechos en los juzgados. No…, lo cierto es que si yo ingresara en las filas de COE, verían peligrar sus negocios, sus corruptos negocios; se puede decir más alto, pero no más claro. Esa es la única razón que justifica tanto nerviosismo.

Me consta que desde las más altas instancias se están ejerciendo todo tipo de presiones para que ANCEP no sea admitida en FORG, porque pese a que en los inicios de COE se promulgaba que ésta sería una entidad sin prohibiciones, sin abusos y sin intromisiones en el funcionamiento interno de sus entidades miembro, esto quedó todo en pura palabrería biensonante, porque los hechos han venido a confirmar que lo que antes tanto criticaron de D. Jesús Jiménez, ellos lo han superado con creces, hasta el extremo de que tal vez haya que plantearse elevarlo a los altares, pues en definitiva, lo que se ha demostrado, no es que quisieran un sistema democrático y plural al crear COE, sino que, lo que en verdad querían, era su poder para medrar a su antojo.

FORG deberá tomar su decisión, y debería hacerlo con absoluta libertad y sin permitir injerencia externa alguna, y eso dependerá exclusivamente de sus propios asociados. Por nuestra parte respetaremos su decisión sea cual sea, e independientemente de ella, ANCEP seguirá apoyando el movimiento UEFO como movimiento independiente, porque hoy creemos que la unidad es lo más perjudicial para nuestras bases, pues visto lo visto, FOCDE y COE son la misma cosa, los mismos perros con distintos collares. Lo mejor que puede sucederle a este nuestro país ornitológico es que nuestras organizaciones se disgreguen lo suficiente para que no vuelva a implantarse una mayoría que pueda aplastar a los demás. Lo mejor que puede sucederle a este nuestro país ornitológico sería que COM perdiese su capacidad de monopolio, dando paso a la creación movimientos independientes. Así las cosas, siempre podrían realizarse actuaciones conjuntas que partieran de colaboraciones desde la voluntariedad, verdadera esencia del movimiento asociativo que tan distorsionado se encuentra en la actualidad.

A día de hoy no sé qué decidirán las entidades UEFO sobre su integración o no en COE, entre otras cosas porque creo que ni siquiera sus propios dirigentes puedan saberlo, tal y como debe ser en un régimen verdaderamente democrático, pues la decisión compete a sus asociados; aun así, son muchas las presiones externas a las que se verán sometidos. De hecho, incluso puede darse la posibilidad de que se produzcan decisiones dispares; es decir, que unas entidades UEFO resuelvan entrar y otras no; por eso, nada debe darse por hecho ni debemos jugar a los adivinos; el tiempo pondrá todo en su sitio.

Desde ANCEP vamos a respetar siempre la decisión democrática que adopten cada una de las federaciones UEFO, como no puede ser de otra manera; pero por igual, apoyaremos el proyecto UEFO expresamente siempre que se mantenga como tal; es decir, siempre que represente un proyecto independiente. Tal vez sea esta la opción más arriesgada para ellos, porque estará repleta de dificultades, pero ya han demostrado sobradamente su valentía y capacidad para superarlas.

Al igual que los lobos atacan en manada al ser más débil o aislado para reafirmar su pertenencia a esa manada, el hombre tiende a atacar a aquellos que no pertenecen a grupo alguno o que se han separado del suyo, porque su independencia representa una clara amenaza para cualquier grupo. Sólo la racionalidad y la honradez deberían de hacer diferentes a lobos y humanos, haciendo compatibles los conceptos de grupo e independencia; pero lamentablemente, racionalidad y honradez, son bienes escasos en la humanidad.


viernes, 13 de julio de 2012

Comunicado de ANCEP

El pasado día 2 de julio se reunió la Junta Directiva de ANCEP en la ciudad de Santa Olalla del Cala (Huelva), con la asistencia de todos sus miembros, excepto el vocal D. Gonzalo Blanco Castro, el cual intervino telefónicamente (previsto en el art. 30 de los EE).

En el transcurso de la reunión se estudió pormenorizadamente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas que desestima nuestra primera demanda contra FOCDE, impugnando sus EE y RRI. Tras haber recabado el pertinente asesoramiento jurídico en varias fuentes, discrepamos no sólo de los razonamientos jurídicos, sino que, de hecho, comprobamos que la sentencia no resuelve cuestiones de la demanda muy importantes. Por estas razones, la Junta Directiva ha acordado presentar el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, y si fuera preciso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

También se aprobó la propuesta de acuerdo de colaboración con FORG (Federación Ornitológica Regional Galega), integrada en COM pero no adscrita a ninguna otra entidad y por lo tanto independiente, mediante el cual, ésta entidad suministrará provisionalmente anillas federativas a ANCEP. A este respecto, la Junta Directiva acordó proponer a la próxima asamblea la adscripción a esta entidad, integrándose así en el proyecto UEFO (Unión Española de Federaciones Ornitológicas).

Por último se abordaron diversas cuestiones organizativas del próximo COIHL (Campeonato Ornitológico Internacional Hispano Luso) que se celebrará en el lugar y fechas habituales.

Todos los acuerdos fueron alcanzados por unanimidad.

La Junta Directiva.

miércoles, 20 de junio de 2012

Sentencia de la primera demanda de ANCEP contra FOCDE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N º2 DE DOS HERMANAS. SEVILLA

SENTENCIA Nº 78

En Dos Hermanas, a 11 de junio de 2012.



DON JESÚS LÓPEZ MARTÍN, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 402/2011 promovidos por la entidad ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE EXOTICOS Y PSITACIDOS, representada por el Procurador Sra. DOMINGUEZ RODRÍGUEZ y asistido por el letrado Sr. Núñez Gil, contra la FEDERACION ORNITOLOGICA CULTURAL DEPORTIVA ESPAÑOLA, representada por el Procurador Sr. ARRIBAS MONGE y asistida por el letrado Sr. Gallego Begines, sobre impugnación de acuerdos sociales.



ANTECEDENTES DE HECHO

   PRIMERO.- La parte actora, la entidad ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE EXOTICOS Y PSITACIDOS, en adelante A.N.C.E.P., presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue turnada a este Juzgado, contra la referida demandada, FEDERACION ORNITOLOGICA CULTURAL DEPORTIVA ESPAÑOLA, en adelante, F.O.C.D.E., mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que, tras los trámites de ley, se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011, así como la declaración de nulidad de los estatutos, reglamento de régimen interior y constitución de la Asamblea General y Junta Directiva de F.O.C.D.E., y se condenara a la entidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones, más costas.

   SEGUNDO.- Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó en el mismo auto de admisión el emplazamiento de la parte demandada para que la contestase, lo cual verificó, presentando escrito de contestación a la demanda.

   TERCERO.- Cumplidos tales trámites, las partes fueron convocadas a la audiencia previa al juicio, en la que, tras el intento infructuoso de arreglo, quedaron fijados los hechos controvertidos y fue admitida la prueba que se consideró pertinente y útil, la documental, siendo la cuestión controvertida de carácter jurídico, por lo que, una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

   CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

   PRIMERO.- La entidad demandante, como miembro y socio de F.O.C.D.E., solicita de este Tribunal una tutela judicial de naturaleza declarativa, consistente en que se dicte sentencia que declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011, así como la nulidad de los estatutos y del reglamento de régimen interior de F.O.C.D.E., por entenderlos contrarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA). Como consecuencia de ello, también se solicita de la declaración de la nulidad de la constitución de la Asamblea General y Junta Directiva de F.O.C.D.E.

La entidad demandada, F.O.C.D.E., se opone la tal solicitud, al estimar perfectamente  adecuados a la LODA así como al resto del ordenamiento jurídico sus preceptos estatutarios y reglamentarios, así como los acuerdos de la Junta Directiva impugnados. Entiende que existe caducidad en la acción ejercitada y que el actor carece de legitimación activa para ejercer la acción dado que fue dado de baja en F.O.C.D.E. en virtud de acuerdo de la Asamblea General de socios de 29 de mayo de 2011.

   SEGUNDO.- La excepción de caducidad de la acción ejercitada no debe ser estimada, pues el artículo 40 de la LODA distingue en cuanto a la impugnación de los acuerdos de las asociaciones entre los contrarios al ordenamiento jurídico (art.40.2 ) y los contrarios a los Estatutos (art.40.3 ), y sólo respecto a estos establece un plazo de caducidad de 40 días; de modo que son nulos los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico y anulables los contrarios a los Estatutos, de suerte que los primeros no se hallan sometidos a plazo alguno de caducidad.

   TERCERO.- En cuanto a la falta de legitimación activa o lo que, subsidiariamente, llama la contestación a la demanda, la carencia sobrevenida de objeto, debemos acudir al artículo 21.d) de la LODA, que faculta a los socios a la impugnación de acuerdos societarios. Pretender, como alega la demandada, que el hecho de que la Asamblea General haya acordado dar de baja posteriormente a la presentación de la demanda a la actora en F.O.C.D.E. se le ha de privar de su derecho a obtener en este procedimiento una sentencia sobre el fondo del asunto, supone una vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24.1 de la CE con carácter de derecho fundamental y genérico, y del que hace aplicación concreta el propio artículo 21 de la LODA. El artículo 413 de la LEC dispone que “no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda”. Obviamente, la actora, aún tras dejar de pertenecer a F.O.C.D.E., provisionalmente, pues el acuerdo se halla impugnado judicialmente, continúa ostentando interés en que se declaren nulos el acuerdo impugnado y las normas estatutarias y reglamentarias por las que se le da de baja en F.O.C.D.E. Si cabe, su interés, lejos de desaparecer, es más intenso desde entonces.

   CUARTO.- El primer objeto de la declaración de nulidad pretendida en la demanda lo constituyen los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011, pues, según la demanda, en ellos se procedía a dar de baja cautelarmente a A.N.C.E.P., sin que A.N.C.E.P. hubiera tenido conocimiento previo de los hechos sobre los que se basaba tal decisión, ni posibilidad de alegar contra los mismos.

En primer lugar se ha de decir que el acuerdo tomado en la Junta Directiva sólo consistió en elevar la propuesta de dar de baja a A.N.C.E.P. en F.O.C.D.E. por no cumplir los requisitos establecidos en los artículo 14 y 15 de los Estatutos, tal y como reza en el acta de sesión (doc. 3 de la contestación) y en el propio contenido del burofax que el 18 de abril de 2011 le fue remitido a A.N.C.E.P. (doc 5 de la demanda). Tal acuerdo no vulnera lo dispuesto en los estatutos de F.O.C.D.E. ni su reglamento de régimen interior, puesto que la Junta Directiva, que vela por el cumplimiento de los estatutos, está facultada para incluir asuntos en el orden del día de la Asamblea, artículos 30 de EE y 80 del RRI. Así se recoge en el artículo 17.4 de los EE, que contempla, como supuesto distinto al de expulsión como consecuencia de incurrir en una infracción disciplinaria, la posibilidad de que la Junta Directiva acuerde la baja a una asociación ante graves y reiterados incumplimientos de los Estatutos y reglamentos, con posibilidad de recurso ante la Asamblea General en el plazo de treinta días.

El acuerdo de la Junta Directiva se atuvo estrictamente a la previsión estatutaria, otra cuestión es si el artículo 17.4 de los EE es contrario a la LODA, que será objeto de análisis en el correspondiente fundamento.

   QUINTO.- En el suplico de la demanda se impugnaban de una forma genérica los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de F.O.C.D.E. Tras el requerimiento de concreción en el acto de la audiencia previa, artículo 424 LEC, la actora aclaró que la declaración de nulidad se limitaba a los preceptos estatutarios y reglamentarios concretos que el cuerpo de la demanda impugnaba.

Así, siguiendo con el orden de la demanda, la actora entiende que el artículo 15.3 de los EE conculca el artículo 2 de la LODA, pues se estima contrario al derecho de asociación la condición de que para ser socio de F.O.C.D.E. no se pertenezca a otra federación española similar o con el mismo objeto, así como que también pertenezca a la federación regional de F.O.C.D.E.

Por un lado, el artículo 2 de la LODA reconoce el derecho de todos a asociarse libremente y el derecho de cada asociación a establecer su propia organización y los requisitos necesarios para ostentar la condición de socio, requisitos que deberán recoger los estatutos, artículo 7.1.e) de la LODA. Así, como dispone el artículo 19 de la LODA, “la integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos”.

El Tribunal Constitucional “ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias”(Sentencia Sala Segunda TC de 11 de abril de 2011, con mención de otras).

La asociación también tiene el derecho, integrado en el artículo 22 de la CE, de constituirse libremente. La libertad de organización de las asociaciones, la STC 218/1988, de 22 de noviembre, comprende no sólo el derecho a asociarse, “sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo”; potestad de organización que se extiende con toda evidencia “a regular en los estatutos las causas y los procedimientos de expulsión de los socios” (FJ 2); pues “quienes ingresan en una asociación se entiende que conocen y aceptan en bloque las normas estatutarias, a las que quedan sometidos; normas que pueden prever, como causa de expulsión del socio, una conducta que la propia asociación valore como lesiva a los intereses sociales” (STC 96/1994, de 21 de marzo, FJ 2).

Así, los socios fundadores de una asociación, o la asociación ya constituida, tienen derecho a crear una asociación con los socios que reúnan los requisitos o condiciones que libremente establezcan, “siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación”, artículo 7.2 de la LODA. La condición de exclusividad en F.O.C.D.E. no lesiona el derecho de A.N.C.E.P. a pertenecer a otra federación española, pues no le impide asociarse en ella, sino tan sólo provocaría el efecto de dejar de pertenecer a F.O.C.D.E., de evitar estar en ambas al mismo tiempo. El derecho de asociación comprende el derecho a pertenecer a una asociación, pero no a ser miembro de todas las que existan sobre un mismo objeto a la vez.

Por iguales motivos, razones de organización interna de la propia asociación que ésta libremente configura, tampoco el hecho de obligar al socio a pertenecer a la federación regional de F.O.C.D.E. para permanecer en ella, lesiona el derecho de asociación, pues sólo es un requisito para ostentar la condición de socio en F.O.C.D.E., asociación a la que cada uno puede pertenecer o no, libremente.

   SEXTO.- De igual forma, en la demanda se sostiene que el artículo 21 de los estatutos de F.O.C.D.E., que prevé la inclusión en la Asamblea General de la Junta Directiva y de los presidentes de las comisiones técnicas, es contrario al artículo 11.3 de la LODA, que dispone que “la Asamblea es el órgano supremo de gobierno de las asociación, integrado por los asociados”, pues se dice que la ni la Junta Directiva ni los Presidentes de las comisiones técnicas son propiamente socios de F.O.C.D.E. En este sentido hemos de señalar que la LODA, artículo 7.1 e) y f), reconoce la posibilidad de establecer distintas modalidades de asociados y los derechos y obligaciones de cada uno de ellos de acuerdo con el principio de libre organización de las asociaciones expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional, entre otras, en su ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., que establece lo siguiente: "para examinar la cuestión planteada hay que partir de la indiscutible premisa de que el derecho de asociación, reconocido en el art. 22 ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. , comprende no sólo el derecho a asociarse, sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo dentro del marco de la Constitución y de las leyes que, respetando el contenido esencial de tal derecho, lo desarrollen o lo regulen (art. 53.1 )..... es de señalar que la actividad de las asociaciones no forma naturalmente una zona exenta del control judicial, pero los Tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, deben respetar el derecho de autoorganización de las asociaciones que, como antes se ha dicho, forma parte del derecho de asociación".

Ciertamente la diferenciación de las distintas modalidades de socios con sus correspondientes derechos y obligaciones debe efectuarse respetando el principio de democracia interna (arts.2.5 y 11.3 LODA), lo que supone que en todo caso los criterios para establecer la desigualdad sean objetivos, racionales y proporcionados. En este sentido conviene recordar la ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. cuando establece que "no constituye infracción constitucional alguna, el hecho de que dentro de las Federaciones existan miembros con capacidad para ser electores y elegibles y otros no lo sean; ello no supone discriminación alguna, ya que la discriminación existiría únicamente si hubiese derechos y obligaciones distintas para miembros que tengan las mismas características pero no cuando existen diferentes clases de miembros que responden a diferentes situaciones y sólo se concede el derecho al grupo de miembros que se consideren más idóneos para participar en la Federación, dado que la diferencia que se establece entre los miembros es objetiva y razonable, lo cual elimina toda posibilidad de discriminación, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional".

De este modo, con fundamento en el principio de libertad de funcionamiento y autogobierno de las asociaciones, entendemos que los Estatutos de F.O.C.D.E. pueden contemplar que asistan a la Asamblea General miembros de órganos de la federación, ya sean miembros de órganos de gobierno o de otros órganos insertos dentro de su propia organización, en los que concurren unas especiales circunstancias que justifican la concesión del derecho a voz y voto en atención a su preparación, reconocimiento, compromiso y su importancia dentro del funcionamiento interno de la federación, pese a que formalmente no ostente la condición de socio.

   SÉPTIMO.- Los artículos 29 y 32 de los Estatutos se estiman por la entidad actora contrarios al artículo 12.a) de la LODA porque atribuyen a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo potestades de la Asamblea.

El artículo 12 de la LODA, como expresión del repetido principio de autorganización asociativa, prevé un régimen interno de la asociación “si los estatutos no lo disponen de otro modo”.

Los artículos impugnados encuentran fundamento en el citado artículo y tienen como fin regular el funcionamiento de la asociación. Que la Asamblea pueda delegar facultades en el Comité Ejecutivo, como órgano de ejecución de acuerdos de la propia Asamblea, más que cercenar sus competencias, es una expresión de las potestades de la propia Asamblea, como supremo órgano de gobierno, pues, en definitiva, es la Asamblea la que decidirá sobre la delegación y, en su caso, sus límites. Por otro lado, el artículo 32 encuentra su lógico y justificado sentido en un supuesto excepcional de gravedad y urgencia, en el que la asociación debe dar respuesta rápida, sin perjuicio de que la Asamblea deba ratificar a posteriori los acuerdos de su competencia.

   OCTAVO.- Se dice, por último, en la demanda, que en los estatutos se prevén tres distintos procedimientos sancionadores, incurriendo en arbitrariedad y desigualdad, lo que es contrario al artículo 21 de la LODA.

Sin embargo, observamos que el artículo 17 de los estatutos prevé, al margen de la separación voluntaria, tres modos de perder la condición de socio, que no tres procedimientos sancionadores, cuales son: la sanción disciplinaria, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario; el impago de cuotas; y por graves y reiterados incumplimientos de los Estatutos y Reglamentos de F.O.C.D.E. Las infracciones de carácter disciplinario, sus sanciones y el procedimiento sancionador vienen desarrollados en los artículos 42 y siguientes de los estatutos.

Si bien es cierto que esta regulación estatutaria pudiera adolecer de una sistematicidad o regulación deficiente, no es ello causa suficiente para declararla nula. El artículo 7.1.e) de la LODA admite que los estatutos puedan contemplar distintas modalidades de baja, sanción y separación de los asociados, siempre que éstas respeten los principios democráticos y constitucionales de audiencia y derecho de defensa, que recoge expresamente el artículo 21.c) de la LODA para el procedimiento sancionador, y que contemplan los estatuos de F.O.C.D.E.

Con la comunicación previa de la propuesta de baja y la posibilidad de efectuar alegaciones tras un plazo de 30 días ante la Asamblea General, que en definitiva sería la competente para acordar la baja, tal y como se obró con la entidad actora para adoptar el acuerdo de la Junta Directiva, se cumplieron tales exigencias. Si observamos el procedimiento de admisión de asociados del artículo 16.1 de los EE, es el mismo que el de baja: verificación del cumplimiento de los requisitos por la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General.

De este modo, por lo expresado en este y los anteriores fundamentos, no se entiende que los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011 sean contrarios a la ley o a los estatutos, ni que los estatutos y reglamento de régimen interior de F.O.C.D.E. sean contrarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), por lo que se debe desestimar íntegramente la demanda, de acuerdo con el artículo 217 de la LEC.

   NOVENO.- Las costas se impondrán a la parte demandante conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

   VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,



FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE EXÓTICOS Y PSITÁCIDOS, representada por el Procurador Sra. DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, con condena en costa. Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION dentro de los VIENTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado- Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.




viernes, 8 de junio de 2012

Segundo juicio de ANCEP contra FOCDE


El pasado día 7 de junio tuvo lugar, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, la vista previa del procedimiento judicial seguido a instancias de ANCEP contra FOCDE, por el que la primera impugna los acuerdos de la Junta Directiva de FOCDE de fecha 5 y 6 de marzo de 2011, así como los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, por considerarlos no ajustados a derecho.

Aunque procesalmente este procedimiento ha tenido un desarrollo posterior, en verdad se trata de la primera demanda interpuesta por ANCEP contra FOCDE, y si cabe, la más importante, pues en ella se cuestiona la legalidad de la normativa interna de FOCDE.

Durante la vista y dado que existe otro procedimiento con elementos de fondo comunes, el Juez acordó, en aplicación del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el aplazamiento del anterior procedimiento entre tanto se dilucide éste, considerando además que ya dispone de elementos suficientes para juzgar el caso, habida cuenta de que se trata de resolver criterios jurídicos como es la interpretación de la normativa de FOCDE, ampliamente debatidos ya en el anterior procedimiento. En resumen, que no se celebrará el acto del juicio y el caso quedó visto para sentencia, dictándose el primer lugar la sentencia de este procedimiento y después la del otro, correspondiendo así con el orden cronológico de presentación de las demandas. El abogado de FOCDE vio frustradas todas sus alegaciones.

Desde la Junta Directiva de ANCEP se insiste una vez más en la prudencia, a la espera de la interpretación que el Juez realice de la normativa de FOCDE.

domingo, 27 de mayo de 2012

Juicio contra FOCDE


El pasado jueves, 24 de mayo, tuvo lugar ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla), el acto del juicio seguido contra FOCDE a instancias de ANCEP.

En dicho acto, ANCEP impugnaba todos los acuerdos de la pasada Asamblea General de Socios de FOCDE celebrada en Talavera de la Reina en mayo de 2011, por considerarla no constituida legítimamente, al vulnerar en su constitución los preceptos establecidos por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación; y subsidiariamente, se impugnaban por antiestatutarios, todos los acuerdos de modificaciones estatutarias propuestas por la Junta Directiva, el proceso electoral al Comité Ejecutivo, y la expulsión de ANCEP.

El Sr. Jiménez Cossío tuvo que responder al interrogatorio de ANCEP durante hora y media, ofreciendo una imagen bien distinta de la que viene ofreciendo en las asambleas de FOCDE. El acto se prolongó por más de 4 horas.

El juicio quedó visto para sentencia, a la espera del pronunciamiento del juez.