viernes, 13 de julio de 2012

Comunicado de ANCEP

El pasado día 2 de julio se reunió la Junta Directiva de ANCEP en la ciudad de Santa Olalla del Cala (Huelva), con la asistencia de todos sus miembros, excepto el vocal D. Gonzalo Blanco Castro, el cual intervino telefónicamente (previsto en el art. 30 de los EE).

En el transcurso de la reunión se estudió pormenorizadamente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas que desestima nuestra primera demanda contra FOCDE, impugnando sus EE y RRI. Tras haber recabado el pertinente asesoramiento jurídico en varias fuentes, discrepamos no sólo de los razonamientos jurídicos, sino que, de hecho, comprobamos que la sentencia no resuelve cuestiones de la demanda muy importantes. Por estas razones, la Junta Directiva ha acordado presentar el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, y si fuera preciso, el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

También se aprobó la propuesta de acuerdo de colaboración con FORG (Federación Ornitológica Regional Galega), integrada en COM pero no adscrita a ninguna otra entidad y por lo tanto independiente, mediante el cual, ésta entidad suministrará provisionalmente anillas federativas a ANCEP. A este respecto, la Junta Directiva acordó proponer a la próxima asamblea la adscripción a esta entidad, integrándose así en el proyecto UEFO (Unión Española de Federaciones Ornitológicas).

Por último se abordaron diversas cuestiones organizativas del próximo COIHL (Campeonato Ornitológico Internacional Hispano Luso) que se celebrará en el lugar y fechas habituales.

Todos los acuerdos fueron alcanzados por unanimidad.

La Junta Directiva.

miércoles, 20 de junio de 2012

Sentencia de la primera demanda de ANCEP contra FOCDE


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N º2 DE DOS HERMANAS. SEVILLA

SENTENCIA Nº 78

En Dos Hermanas, a 11 de junio de 2012.



DON JESÚS LÓPEZ MARTÍN, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto los autos de Juicio Ordinario 402/2011 promovidos por la entidad ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE EXOTICOS Y PSITACIDOS, representada por el Procurador Sra. DOMINGUEZ RODRÍGUEZ y asistido por el letrado Sr. Núñez Gil, contra la FEDERACION ORNITOLOGICA CULTURAL DEPORTIVA ESPAÑOLA, representada por el Procurador Sr. ARRIBAS MONGE y asistida por el letrado Sr. Gallego Begines, sobre impugnación de acuerdos sociales.



ANTECEDENTES DE HECHO

   PRIMERO.- La parte actora, la entidad ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE EXOTICOS Y PSITACIDOS, en adelante A.N.C.E.P., presentó demanda de juicio ordinario arreglada a la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que fue turnada a este Juzgado, contra la referida demandada, FEDERACION ORNITOLOGICA CULTURAL DEPORTIVA ESPAÑOLA, en adelante, F.O.C.D.E., mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminaba suplicando que, tras los trámites de ley, se dictara sentencia por la que se declarase la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011, así como la declaración de nulidad de los estatutos, reglamento de régimen interior y constitución de la Asamblea General y Junta Directiva de F.O.C.D.E., y se condenara a la entidad demandada a estar y pasar por estas declaraciones, más costas.

   SEGUNDO.- Admitida la demanda, por considerarse este Juzgado competente, se acordó en el mismo auto de admisión el emplazamiento de la parte demandada para que la contestase, lo cual verificó, presentando escrito de contestación a la demanda.

   TERCERO.- Cumplidos tales trámites, las partes fueron convocadas a la audiencia previa al juicio, en la que, tras el intento infructuoso de arreglo, quedaron fijados los hechos controvertidos y fue admitida la prueba que se consideró pertinente y útil, la documental, siendo la cuestión controvertida de carácter jurídico, por lo que, una vez evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

   CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

   PRIMERO.- La entidad demandante, como miembro y socio de F.O.C.D.E., solicita de este Tribunal una tutela judicial de naturaleza declarativa, consistente en que se dicte sentencia que declare la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011, así como la nulidad de los estatutos y del reglamento de régimen interior de F.O.C.D.E., por entenderlos contrarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA). Como consecuencia de ello, también se solicita de la declaración de la nulidad de la constitución de la Asamblea General y Junta Directiva de F.O.C.D.E.

La entidad demandada, F.O.C.D.E., se opone la tal solicitud, al estimar perfectamente  adecuados a la LODA así como al resto del ordenamiento jurídico sus preceptos estatutarios y reglamentarios, así como los acuerdos de la Junta Directiva impugnados. Entiende que existe caducidad en la acción ejercitada y que el actor carece de legitimación activa para ejercer la acción dado que fue dado de baja en F.O.C.D.E. en virtud de acuerdo de la Asamblea General de socios de 29 de mayo de 2011.

   SEGUNDO.- La excepción de caducidad de la acción ejercitada no debe ser estimada, pues el artículo 40 de la LODA distingue en cuanto a la impugnación de los acuerdos de las asociaciones entre los contrarios al ordenamiento jurídico (art.40.2 ) y los contrarios a los Estatutos (art.40.3 ), y sólo respecto a estos establece un plazo de caducidad de 40 días; de modo que son nulos los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico y anulables los contrarios a los Estatutos, de suerte que los primeros no se hallan sometidos a plazo alguno de caducidad.

   TERCERO.- En cuanto a la falta de legitimación activa o lo que, subsidiariamente, llama la contestación a la demanda, la carencia sobrevenida de objeto, debemos acudir al artículo 21.d) de la LODA, que faculta a los socios a la impugnación de acuerdos societarios. Pretender, como alega la demandada, que el hecho de que la Asamblea General haya acordado dar de baja posteriormente a la presentación de la demanda a la actora en F.O.C.D.E. se le ha de privar de su derecho a obtener en este procedimiento una sentencia sobre el fondo del asunto, supone una vulneración del derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, reconocida en el artículo 24.1 de la CE con carácter de derecho fundamental y genérico, y del que hace aplicación concreta el propio artículo 21 de la LODA. El artículo 413 de la LEC dispone que “no se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda”. Obviamente, la actora, aún tras dejar de pertenecer a F.O.C.D.E., provisionalmente, pues el acuerdo se halla impugnado judicialmente, continúa ostentando interés en que se declaren nulos el acuerdo impugnado y las normas estatutarias y reglamentarias por las que se le da de baja en F.O.C.D.E. Si cabe, su interés, lejos de desaparecer, es más intenso desde entonces.

   CUARTO.- El primer objeto de la declaración de nulidad pretendida en la demanda lo constituyen los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011, pues, según la demanda, en ellos se procedía a dar de baja cautelarmente a A.N.C.E.P., sin que A.N.C.E.P. hubiera tenido conocimiento previo de los hechos sobre los que se basaba tal decisión, ni posibilidad de alegar contra los mismos.

En primer lugar se ha de decir que el acuerdo tomado en la Junta Directiva sólo consistió en elevar la propuesta de dar de baja a A.N.C.E.P. en F.O.C.D.E. por no cumplir los requisitos establecidos en los artículo 14 y 15 de los Estatutos, tal y como reza en el acta de sesión (doc. 3 de la contestación) y en el propio contenido del burofax que el 18 de abril de 2011 le fue remitido a A.N.C.E.P. (doc 5 de la demanda). Tal acuerdo no vulnera lo dispuesto en los estatutos de F.O.C.D.E. ni su reglamento de régimen interior, puesto que la Junta Directiva, que vela por el cumplimiento de los estatutos, está facultada para incluir asuntos en el orden del día de la Asamblea, artículos 30 de EE y 80 del RRI. Así se recoge en el artículo 17.4 de los EE, que contempla, como supuesto distinto al de expulsión como consecuencia de incurrir en una infracción disciplinaria, la posibilidad de que la Junta Directiva acuerde la baja a una asociación ante graves y reiterados incumplimientos de los Estatutos y reglamentos, con posibilidad de recurso ante la Asamblea General en el plazo de treinta días.

El acuerdo de la Junta Directiva se atuvo estrictamente a la previsión estatutaria, otra cuestión es si el artículo 17.4 de los EE es contrario a la LODA, que será objeto de análisis en el correspondiente fundamento.

   QUINTO.- En el suplico de la demanda se impugnaban de una forma genérica los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de F.O.C.D.E. Tras el requerimiento de concreción en el acto de la audiencia previa, artículo 424 LEC, la actora aclaró que la declaración de nulidad se limitaba a los preceptos estatutarios y reglamentarios concretos que el cuerpo de la demanda impugnaba.

Así, siguiendo con el orden de la demanda, la actora entiende que el artículo 15.3 de los EE conculca el artículo 2 de la LODA, pues se estima contrario al derecho de asociación la condición de que para ser socio de F.O.C.D.E. no se pertenezca a otra federación española similar o con el mismo objeto, así como que también pertenezca a la federación regional de F.O.C.D.E.

Por un lado, el artículo 2 de la LODA reconoce el derecho de todos a asociarse libremente y el derecho de cada asociación a establecer su propia organización y los requisitos necesarios para ostentar la condición de socio, requisitos que deberán recoger los estatutos, artículo 7.1.e) de la LODA. Así, como dispone el artículo 19 de la LODA, “la integración en una asociación constituida es libre y voluntaria, debiendo ajustarse a lo establecido en los Estatutos”.

El Tribunal Constitucional “ha venido destacando que el contenido fundamental de ese derecho se manifiesta en tres dimensiones o facetas complementarias: la libertad de creación de asociaciones y de adscripción a las ya creadas; la libertad de no asociarse y de dejar de pertenecer a las mismas; y, finalmente, la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias”(Sentencia Sala Segunda TC de 11 de abril de 2011, con mención de otras).

La asociación también tiene el derecho, integrado en el artículo 22 de la CE, de constituirse libremente. La libertad de organización de las asociaciones, la STC 218/1988, de 22 de noviembre, comprende no sólo el derecho a asociarse, “sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo”; potestad de organización que se extiende con toda evidencia “a regular en los estatutos las causas y los procedimientos de expulsión de los socios” (FJ 2); pues “quienes ingresan en una asociación se entiende que conocen y aceptan en bloque las normas estatutarias, a las que quedan sometidos; normas que pueden prever, como causa de expulsión del socio, una conducta que la propia asociación valore como lesiva a los intereses sociales” (STC 96/1994, de 21 de marzo, FJ 2).

Así, los socios fundadores de una asociación, o la asociación ya constituida, tienen derecho a crear una asociación con los socios que reúnan los requisitos o condiciones que libremente establezcan, “siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación”, artículo 7.2 de la LODA. La condición de exclusividad en F.O.C.D.E. no lesiona el derecho de A.N.C.E.P. a pertenecer a otra federación española, pues no le impide asociarse en ella, sino tan sólo provocaría el efecto de dejar de pertenecer a F.O.C.D.E., de evitar estar en ambas al mismo tiempo. El derecho de asociación comprende el derecho a pertenecer a una asociación, pero no a ser miembro de todas las que existan sobre un mismo objeto a la vez.

Por iguales motivos, razones de organización interna de la propia asociación que ésta libremente configura, tampoco el hecho de obligar al socio a pertenecer a la federación regional de F.O.C.D.E. para permanecer en ella, lesiona el derecho de asociación, pues sólo es un requisito para ostentar la condición de socio en F.O.C.D.E., asociación a la que cada uno puede pertenecer o no, libremente.

   SEXTO.- De igual forma, en la demanda se sostiene que el artículo 21 de los estatutos de F.O.C.D.E., que prevé la inclusión en la Asamblea General de la Junta Directiva y de los presidentes de las comisiones técnicas, es contrario al artículo 11.3 de la LODA, que dispone que “la Asamblea es el órgano supremo de gobierno de las asociación, integrado por los asociados”, pues se dice que la ni la Junta Directiva ni los Presidentes de las comisiones técnicas son propiamente socios de F.O.C.D.E. En este sentido hemos de señalar que la LODA, artículo 7.1 e) y f), reconoce la posibilidad de establecer distintas modalidades de asociados y los derechos y obligaciones de cada uno de ellos de acuerdo con el principio de libre organización de las asociaciones expresamente reconocido por el Tribunal Constitucional, entre otras, en su ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida., que establece lo siguiente: "para examinar la cuestión planteada hay que partir de la indiscutible premisa de que el derecho de asociación, reconocido en el art. 22 ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. , comprende no sólo el derecho a asociarse, sino también el de establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo dentro del marco de la Constitución y de las leyes que, respetando el contenido esencial de tal derecho, lo desarrollen o lo regulen (art. 53.1 )..... es de señalar que la actividad de las asociaciones no forma naturalmente una zona exenta del control judicial, pero los Tribunales, como todos los poderes públicos, deben respetar el derecho fundamental de asociación y, en consecuencia, deben respetar el derecho de autoorganización de las asociaciones que, como antes se ha dicho, forma parte del derecho de asociación".

Ciertamente la diferenciación de las distintas modalidades de socios con sus correspondientes derechos y obligaciones debe efectuarse respetando el principio de democracia interna (arts.2.5 y 11.3 LODA), lo que supone que en todo caso los criterios para establecer la desigualdad sean objetivos, racionales y proporcionados. En este sentido conviene recordar la ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida. cuando establece que "no constituye infracción constitucional alguna, el hecho de que dentro de las Federaciones existan miembros con capacidad para ser electores y elegibles y otros no lo sean; ello no supone discriminación alguna, ya que la discriminación existiría únicamente si hubiese derechos y obligaciones distintas para miembros que tengan las mismas características pero no cuando existen diferentes clases de miembros que responden a diferentes situaciones y sólo se concede el derecho al grupo de miembros que se consideren más idóneos para participar en la Federación, dado que la diferencia que se establece entre los miembros es objetiva y razonable, lo cual elimina toda posibilidad de discriminación, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional".

De este modo, con fundamento en el principio de libertad de funcionamiento y autogobierno de las asociaciones, entendemos que los Estatutos de F.O.C.D.E. pueden contemplar que asistan a la Asamblea General miembros de órganos de la federación, ya sean miembros de órganos de gobierno o de otros órganos insertos dentro de su propia organización, en los que concurren unas especiales circunstancias que justifican la concesión del derecho a voz y voto en atención a su preparación, reconocimiento, compromiso y su importancia dentro del funcionamiento interno de la federación, pese a que formalmente no ostente la condición de socio.

   SÉPTIMO.- Los artículos 29 y 32 de los Estatutos se estiman por la entidad actora contrarios al artículo 12.a) de la LODA porque atribuyen a la Junta Directiva y al Comité Ejecutivo potestades de la Asamblea.

El artículo 12 de la LODA, como expresión del repetido principio de autorganización asociativa, prevé un régimen interno de la asociación “si los estatutos no lo disponen de otro modo”.

Los artículos impugnados encuentran fundamento en el citado artículo y tienen como fin regular el funcionamiento de la asociación. Que la Asamblea pueda delegar facultades en el Comité Ejecutivo, como órgano de ejecución de acuerdos de la propia Asamblea, más que cercenar sus competencias, es una expresión de las potestades de la propia Asamblea, como supremo órgano de gobierno, pues, en definitiva, es la Asamblea la que decidirá sobre la delegación y, en su caso, sus límites. Por otro lado, el artículo 32 encuentra su lógico y justificado sentido en un supuesto excepcional de gravedad y urgencia, en el que la asociación debe dar respuesta rápida, sin perjuicio de que la Asamblea deba ratificar a posteriori los acuerdos de su competencia.

   OCTAVO.- Se dice, por último, en la demanda, que en los estatutos se prevén tres distintos procedimientos sancionadores, incurriendo en arbitrariedad y desigualdad, lo que es contrario al artículo 21 de la LODA.

Sin embargo, observamos que el artículo 17 de los estatutos prevé, al margen de la separación voluntaria, tres modos de perder la condición de socio, que no tres procedimientos sancionadores, cuales son: la sanción disciplinaria, previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario; el impago de cuotas; y por graves y reiterados incumplimientos de los Estatutos y Reglamentos de F.O.C.D.E. Las infracciones de carácter disciplinario, sus sanciones y el procedimiento sancionador vienen desarrollados en los artículos 42 y siguientes de los estatutos.

Si bien es cierto que esta regulación estatutaria pudiera adolecer de una sistematicidad o regulación deficiente, no es ello causa suficiente para declararla nula. El artículo 7.1.e) de la LODA admite que los estatutos puedan contemplar distintas modalidades de baja, sanción y separación de los asociados, siempre que éstas respeten los principios democráticos y constitucionales de audiencia y derecho de defensa, que recoge expresamente el artículo 21.c) de la LODA para el procedimiento sancionador, y que contemplan los estatuos de F.O.C.D.E.

Con la comunicación previa de la propuesta de baja y la posibilidad de efectuar alegaciones tras un plazo de 30 días ante la Asamblea General, que en definitiva sería la competente para acordar la baja, tal y como se obró con la entidad actora para adoptar el acuerdo de la Junta Directiva, se cumplieron tales exigencias. Si observamos el procedimiento de admisión de asociados del artículo 16.1 de los EE, es el mismo que el de baja: verificación del cumplimiento de los requisitos por la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General.

De este modo, por lo expresado en este y los anteriores fundamentos, no se entiende que los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de F.O.C.D.E. durante los días 5 y 6 de marzo de 2011 sean contrarios a la ley o a los estatutos, ni que los estatutos y reglamento de régimen interior de F.O.C.D.E. sean contrarios a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (LODA), por lo que se debe desestimar íntegramente la demanda, de acuerdo con el artículo 217 de la LEC.

   NOVENO.- Las costas se impondrán a la parte demandante conforme al art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

   VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,



FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la entidad ASOCIACION NACIONAL DE CRIADORES DE EXÓTICOS Y PSITÁCIDOS, representada por el Procurador Sra. DOMÍNGUEZ RODRÍGUEZ, con condena en costa. Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION dentro de los VIENTE DIAS siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el artº 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Llévese testimonio de la presente a los autos de su razón con archivo de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado- Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha. Doy fe.




viernes, 8 de junio de 2012

Segundo juicio de ANCEP contra FOCDE


El pasado día 7 de junio tuvo lugar, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Dos Hermanas, la vista previa del procedimiento judicial seguido a instancias de ANCEP contra FOCDE, por el que la primera impugna los acuerdos de la Junta Directiva de FOCDE de fecha 5 y 6 de marzo de 2011, así como los Estatutos y Reglamento de Régimen Interior, por considerarlos no ajustados a derecho.

Aunque procesalmente este procedimiento ha tenido un desarrollo posterior, en verdad se trata de la primera demanda interpuesta por ANCEP contra FOCDE, y si cabe, la más importante, pues en ella se cuestiona la legalidad de la normativa interna de FOCDE.

Durante la vista y dado que existe otro procedimiento con elementos de fondo comunes, el Juez acordó, en aplicación del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el aplazamiento del anterior procedimiento entre tanto se dilucide éste, considerando además que ya dispone de elementos suficientes para juzgar el caso, habida cuenta de que se trata de resolver criterios jurídicos como es la interpretación de la normativa de FOCDE, ampliamente debatidos ya en el anterior procedimiento. En resumen, que no se celebrará el acto del juicio y el caso quedó visto para sentencia, dictándose el primer lugar la sentencia de este procedimiento y después la del otro, correspondiendo así con el orden cronológico de presentación de las demandas. El abogado de FOCDE vio frustradas todas sus alegaciones.

Desde la Junta Directiva de ANCEP se insiste una vez más en la prudencia, a la espera de la interpretación que el Juez realice de la normativa de FOCDE.

domingo, 27 de mayo de 2012

Juicio contra FOCDE


El pasado jueves, 24 de mayo, tuvo lugar ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de la ciudad de Dos Hermanas (Sevilla), el acto del juicio seguido contra FOCDE a instancias de ANCEP.

En dicho acto, ANCEP impugnaba todos los acuerdos de la pasada Asamblea General de Socios de FOCDE celebrada en Talavera de la Reina en mayo de 2011, por considerarla no constituida legítimamente, al vulnerar en su constitución los preceptos establecidos por la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación; y subsidiariamente, se impugnaban por antiestatutarios, todos los acuerdos de modificaciones estatutarias propuestas por la Junta Directiva, el proceso electoral al Comité Ejecutivo, y la expulsión de ANCEP.

El Sr. Jiménez Cossío tuvo que responder al interrogatorio de ANCEP durante hora y media, ofreciendo una imagen bien distinta de la que viene ofreciendo en las asambleas de FOCDE. El acto se prolongó por más de 4 horas.

El juicio quedó visto para sentencia, a la espera del pronunciamiento del juez.

Regresa el COIHL

Por acuerdo del Pleno Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, ha sido concedido a ANCEP el uso en exclusiva del Palacio del Vino para la organización del V COIHL (Campeonato Ornitológico Internacional Hispano Luso), principal actividad de ANCEP, que este año volverá a celebrarse en sus fechas habituales.

martes, 6 de marzo de 2012

El Mundial de las mentiras

A pesar de los muchos asuntos que suscitan interés en estos días en relación con nuestro mundo ornitológico, algunos de especial relevancia, la verdad es que resulta casi imposible abordarlos sin omitir los turbios intereses que subyacen a los mismos, y admito que no es alentador estar constantemente hablando de corruptelas y abusos por parte de nuestros dirigentes. Uno de esos asuntos ha sido la celebración del pasado mundial, que abordaré en este artículo aunque sea de manera ya anacrónica, pues pese a los ríos de tinta que han corrido a su causa, aún quedan reflexiones por realizar.

Por esta vez, no entraré a valorar los beneficios económicos que haya podido obtener, o dejar de obtener, la entidad organizadora ni la empresa de intermediación comercial que se ha lucrado a su costa, y tal y como expresa el Sr. Díaz, este mundial dejará un patrimonio importante para FOA, que se traducirá en un buen número de jaulas y estanterías, que habrán pagado a un precio que permita al Sr. Penzo lucrarse debidamente por su intermediación. Y de los pingues beneficios que haya generado el mundial, poco más llegará a FOA, porque como suele suceder, se nos dirá que los gastos han sido elevadísimos (cuando en verdad, los que han sido elevadísimos han sido los ingresos). No abordaré estas cuestiones en este artículo porque, a estas alturas, todo el mundo parece admitir como normal estas situaciones y nadie quiere hablar sobre ellas, constatándose así la pérdida de valores éticos que padece nuestra sociedad y las hipotecas que algunos aún tienen pendientes de pago. Nada sabremos los españolitos de a pie sobre los verdaderos resultados económicos de un mundial que se ha celebrado en España, pues no ha sido el mundial de los españoles, sino el mundial del Sr. Penzo y de sus acólitos más próximos. En este artículo valoraremos pues de manera exclusiva, las circunstancias de organización del mundial, su desarrollo, y las repercusiones para el futuro que puedan derivarse.
Nada más inaugurarse el mundial, surgían de manera espontánea las primeras críticas por parte de visitantes y participantes, que fueron multiplicándose con los días, hasta después de finalizado el evento. Dichas críticas denunciaban diversos aspectos: colas interminables para la entrada al recinto, suciedad en el mismo por ausencia de papeleras y personal de limpieza, azafatas que desconocían su trabajo, cobro de entrada para grupos desorganizada, ausencia de diplomas y abalorios para los ganadores, jaulas inadecuadas, errores en la devolución de las aves, aves desaparecidas, y un largo etcétera de otras quejas. Especialmente interesante y revelador ha resultado también el debate suscitado en el foro canaricultaracolor a propósito de bienestar animal en estos eventos.

Ante este cúmulo de críticas, pronto intervinieron los responsables directos y colaboradores del evento, con autoalabanzas capciosas que poco dicen de ellos, alardeando de méritos que no les corresponden en referencia con la participación, secundados por otros intervinientes que aplaudían la gestión y organización del mundial. Así pues, parece ser que unos y otros, hayan visitado un distinto evento.
Organizar un evento, sea del tipo y magnitud que sea, requiere de una correcta planificación de las distintas fases del mismo, previendo oportunamente todas las necesidades y los medios necesarios para satisfacerlas. Esa previsión deberá ser lo más precisa posible, para que así, los imprevistos, que siempre surgen, sean los mínimos posibles. También los medios deberán ajustarse proporcionalmente a las necesidades, pues si estos son insuficientes, la organización se verá desbordada. A este respecto juega un papel primordial la capacidad del organizador para poder financiar el evento, pudiendo así disponer de dichos medios necesarios. Incluso los imprevistos deben ser, en cierta manera, previstos; pues deben de preverse los medios para subsanarlos eficientemente en el momento en que se presenten.

Se deduce de lo anterior que la capacidad de previsión está relacionada directamente con la profesionalidad y experiencia del organizador, pero que éste a su vez depende también de la capacidad de financiación del propio evento; o sea, del vil dinero. En el caso que nos ocupa, el dinero no es un problema, pues éste entra a raudales, en cantidades muy por encima de las necesarias, pues el precio de inscripción (10+2 €) y el precio de entrada (8 €) son claramente superiores a los de cualquier otro evento ornitológico, además de contar con otras múltiples vías de financiación. ¡Ya quisieran los concursos internacionales cobrar estas cifras, cuando en verdad los gastos son proporcionales a los de un mundial!
Desmenuzando todo esto, podemos comenzar por la participación de que alardean como mérito los propios organizadores; según afirman, habiéndose batido todos los records. A este respecto deberán estar muy felices, pues los beneficios se verán incrementados; pero es fácil deducir que el mérito no es propio, sino de la propia ornitología, viéndose además beneficiados por una crisis económica que afecta profundamente al sector, y que, al contrario de lo que a priori pueda pensarse, beneficia a los grandes eventos en detrimento de los pequeños. Esto en efecto es así, pues si de vender pájaros se trata, y es de lo que se trata, los criadores se abstienen de participar en otros eventos para participar en éste, y a su vez, también los compradores se abstienen de comprar en eventos inferiores para comprar “lo mejor” que presumiblemente se encontrará en el mundial. ¡Pero qué tontos que somos! Con todo ello, yo mismo preveía en este mismo blog, en el artículo titulado “El mayor espectáculo del mundo”, una participación de unas 25.000 aves, con una masiva participación de criadores españoles. Dicho artículo, además de denunciar y desenmascarar diversas argucias del organizador con fines exclusivamente recaudatorios, era un anticipo claro de lo que sería el mundial, pues conociendo el sistema, visto uno, vistos todos.

Pero volviendo a las críticas y especialmente a las respuestas a esas críticas, lo que se deduce es que los organizadores y colaboradores intentan acallarlas en el sentido de que instan a sus autores a no utilizar los foros para realizarlas, indicándoles los conductos reglamentarios. Paradojas de la vida, ya que algunos de ellos fueron los precursores del uso de los foros para realizar sus reivindicaciones. También desvelan que no responden a dichas críticas asumiendo los errores sino justificándolos, y es ahí donde se descubren las mentiras de este mundial, que comenzaron desde su propia concepción. Y es que la mejor manera de descubrir mentiras colectivas, no es otra que el principio de contradicción.
De todas las explicaciones dadas, algunas son verdaderamente lastimeras y ciertamente sólo me producen sonrojo, pues se evidencia claramente la desvergüenza y cara dura de sus autores y cómo estos nos toman por tontos (tal vez, hasta lo seamos).

Ahora resulta, según el Sr. Cárdenas, que los galardonados de un mundial no tienen derecho siquiera, tras haber pagado una inscripción de 10+2 euros por ejemplar, a un miserable diploma acreditativo con su palmarés, con el que poder acreditar su participación y sus premios, según él, porque la normativa de COM no lo contempla. Pues bien, tras revisar dicha normativa (Cahier des Charges), se comprueba que esta afirmación del Sr. Cárdenas es rotundamente falsa, pues COM no sólo sí contempla esta posibilidad, si no que autoriza expresamente al organizador para emitir dichos diplomas (cosa que, de otro lado, viene siendo habitual en los mundiales):
“Les organisateurs peuvent, s’ils le désirent, remettre en plus à chaque exposant, un dîplome de participation au Mondial”
“Los organizadores pueden, si lo desean, entregar a cada expositor, un diploma de participación en el Mundial”

Vamos, de risa, o de pena, o de ambas cosas, o que al final va a ser verdad que somos tontos. Seguramente, la verdadera razón de esta circunstancia no sea otra que la incapacidad de la organización para emitirlos, viéndose desbordados cuando incluso tuvieron que trasnochar para pasar los datos de enjuiciamientos por falta de previsión de medios; es decir, por improvisación.
Patético ha sido también el papel interpretado por organizadores y colaboradores en el foro de canariculturacolor a la hora de justificar la ausencia de catálogos, medallas y llaveros a los galardonados y participantes, donde las contradicciones al respecto entre los dirigentes han sido notorias. Así, el Sr. Robles afirmaba  que sobraron montones de medallas y catálogos, cuando el propio Sr. Penzo ponía de manifiesto la improvisación y falta de control, tanto en la petición al fabricante como en la distribución, razones por las cuales no hubo suficientes para todos.

Ni mencionar siquiera aquellas famosas cámaras de vigilancia para cuidar de nuestros pajaritos, mediante las cuales poco menos que podríamos ver el mundial en directo. ¿Alguien ha visto esas cámaras? ¡Por supuesto, todos los que visitaron el mundial! Pero no eran otras que las del propio recinto, cuya finalidad no es vigilar los pajaritos, sino el propio recinto. ¡Hasta la mismísima benemérita se puso al servicio de los organizadores para cuidar de nuestros pajaritos! ¡Por favor, lo que hay que leer!
Podría seguir enumerando contradicciones similares que incluso inculpan a terceros, como el supuesto cambio de normativa por parte de MRW en su servicio a ONGs para justificar la demora de los envíos, tal y como indica el Sr. Penzo en una de sus intervenciones, cosa del todo falsa; pero que extenderían innecesariamente este artículo. Por ello me limitaré a evidenciar la que ha sido la “madre” de todas las mentiras. El Sr. Cárdenas dijo: “El seguro que se paga con la inscripción es un seguro de organización de eventos. Ya se han organizado mundiales en decenas de ocasiones, y en algunas de ellas el mundial debió ser anulado por diversas cuestiones, como es el caso de la gripe aviar con el mundial de Montilla”. Pero como se coge a un mentiroso antes que a un cojo, pues el propio Sr. Penzo evidenció la farsa del seguro al afirmar: “…escucho en la radio del coche que había muerto un vietnamita por gripe aviar, imaginad lo que me entró en el estómago, el lunes y el martes algunas expediciones salían desde Europa hacia Aguadulce. ¿Os imagináis el desastre si esa semana suspenden el concurso?”

Pero toda madre tiene a su vez a una madre; así, la “abuela” de todas las mentiras es aquella que dice que estos dirigentes llevan trabajando 15 horas diarias, incluidos festivos, durante semanas, o incluso meses, realizando una labor altruista en pro de la ornitología.
Me ha resultado especialmente interesante el debate producido en el foro canariculturacolor, en el tema titulado “La farsa del mundial”, entre los que sostienen que los concursos son una auténtica farsa y que someten a las aves a maltratos, y los que defienden este tipo de prácticas como sostén de nuestra afición. Entre los primeros destaca el usuario apodado “Coton” y cuyo nombre ignoro, cuyas argumentaciones coinciden plenamente con las expuestas en este blog, en el artículo titulado “El mayor espectáculo del mundo”. El debate deriva en dos aspectos: de un lado, la masiva participación de aves que, en este caso, superó los 26.000 ejemplares; y de otro, en los propios actos de crueldad animal a que se somete a las mismas.

Ya no sorprende que en este país se deslegitime por cualquier medio a aquel que critique al sistema, en lugar de contestar y responder a las argumentaciones dadas de contrario, cosa que hacen la mayoría de los intervinientes. Incluso los propios dirigentes ornitológicos intervienen para mancillar públicamente a aquellos que osen realizar críticas, despreciándolos y llamándolos ignorantes, porque, claro está, ¡las críticas deben ser constructivas y las que ellos realizan son críticas destructivas! ¿Destructivas? ¿Para quién? ¿Para sus poltronas? ¿Para el sistema? Lo curioso es que esas críticas son realizadas por gente que comparte una misma afición, si es que a lo nuestro se le puede llamar así, pero parece ser que el disentir sobre la realización y organización de la misma no fuera legítimo. ¡Y luego se autoproclaman como demócratas!
Las razones por las que yo mismo considero una farsa todo esto de los concursos ornitológicos, ya las expuse en el anteriormente referido artículo, por lo que no incidiré en ello; pero a dichas alegaciones, se añade otra en el transcurso del debate, la del hecho de la masiva participación de ejemplares, discutiéndose si esto es beneficioso o no para el evento. Reflexionemos sobre ello.
Yo concibo los concursos ornitológicos como eventos que promocionan la afición, que la hacen llegar al público general para que conozca nuestras inquietudes y que a la vez sirvan para congregarnos, factores muy positivos en todos los aspectos. Sin embargo, es obvio que para que estos aspectos resulten verdaderamente positivos, debemos actuar con un mínimo de seriedad y ser creíbles, cosas que se desvirtúan por completo con la actual concepción de nuestra ornitología deportiva; entiéndase por la falta de verdadera preparación de los jueces, esencia máxima de la competición, y por una participación abierta sin ningún requisito previo, como podría ser, por ejemplo, un proceso de clasificación en concursos sociales, autonómicos y nacionales, sucesivamente, tal y como se realiza en las actividades deportivas. Creo que con ello, se reduciría notablemente la participación en este tipo de macro eventos, excluyendo a los ejemplares que no hubieran acreditado sus posibilidades reales de optar a premio, al tiempo que se promocionaría la participación previa en eventos inferiores. Con una participación notablemente menor, todo sería mucho más fácil en todos los sentidos, y nuestros eventos adquirían un sentido lógico.
Pero aquí sí que no se pueden obviar las razones por las que se promueven este tipo de macro eventos, y no son otras que, de un lado, dar cabida a la pléyade de gorrones que hacen turismo gratis a costa de una gran participación; y de otra, el ingente negocio que es esto de la ornitología, con dirigentes corruptos que ven en ellos la posibilidad de lucrarse ilegítimamente a costa de sus “sacrificados” cargos; y a mayor participación, mayor volumen de negocio.
El Sr. Coton también denunció en el transcurso del debate, los actos de crueldad animal que se cometían con las aves participantes en este tipo de eventos. Durante el debate, los que defienden a ultranza esta manera de concebir la ornitología deportiva no niegan ni rebaten en ningún caso estos argumentos, sino que intentan justificarlos, dando como normal que sea el fin de esta afición, como lo es el criar toros de lidia para llevarlos a la plaza, o criar gallos o perros para que maten a otros gallos o perros. ¡¡¡Dan por normal el hecho de que, sistemáticamente, mueran pájaros, sus propios pájaros!!!
Cuando leo estas cosas, me vienen al recuerdo las palabras de Brigitte Bardot, actriz francesa y activista defensora de los animales: “Quien maltrata a un animal no puede ser buena persona; quien lo hace es el mismo que algún día abandonaría a su padre, enfermo de alzhéimer, en una gasolinera, para irse de vacaciones”
Es un hecho y no una opinión, el que las aves participantes sufren de estos actos y que los mismos constituyen crueldad, cuyo resultado es, aparte del propio sufrimiento, la muerte de cientos de ejemplares. La muerte sobreviene como consecuencia del estrés, y un ave estresada es un ave que no se alimenta ni ingiere agua adecuadamente, con lo cual se debilita progresivamente; si a esto le sumamos que ingiere alimentos contaminados por sus propias heces, el resultado no se hace esperar. Prueba del malsano ambiente que se respira en estos eventos es el fétido olor a “pájaro” que se percibe en ellos, y que proviene de las heces en descomposición, en locales insuficientemente ventilados; aunque seguro que para muchos, ese olor resulta tan familiar que ni lo perciben.
Se vanaglorian los organizadores del mundial de que en el mismo hayan muerto “sólo” 140 ejemplares (sin contabilizar los que murieron antes, ni lo que morirán después, que serán muchos más). Aparte de que no me creo esa cifra, como no me creo nada que digan personas que mienten reiteradamente, sí me creo en cambio que hayan muerto muchos menos que en otros mundiales, pues ha jugado en su favor un hecho fundamental: la buena climatología de Almería. La benignidad de la temperatura es fundamental para mantener con vida a un animal enfermo o debilitado. Sirva como ejemplo lo sucedido en el nacional de Villafranca de los Barros, donde los canarios de postura se alojaron en un local abierto, en Extremadura, en pleno mes de diciembre, y cuyas consecuencias todos conocemos. Lo cual demuestra que no existe ningún rigor en estos eventos que garantice el bienestar de estos animales, y que su celebración está por encima de cualquier criterio en este sentido. Ni los propios organizadores tuvieron reparo alguno en esta circunstancia, ni las autoridades competentes ejercieron control alguno sobre ella. ¡Jamás debió de permitirse la aberración que se cometió en Villafranca!
Y yo me pregunto: ¿Es legítimo que una afición, si es que se la puede denominar así, pueda sustentarse en causar sufrimiento a sus protagonistas, animales vivientes y sintientes? Pues para la ética de muchos, sí; pero para mí NO, y para la Ley tampoco. Otra cosa es lo que se haga con la aplicación de esa Ley y la negligencia en la que incurran quienes deben velar por su cumplimiento.
Nuestra hipócrita Ley de Protección de los Animales, hipócrita sí, pero Ley al fin y al cabo, es contraria a estos actos; y en concreto es de aplicación la Ley de Protección de los Animales en Andalucía, cuya autonomía tiene delegadas competencias al respecto. A tenor de esta Ley resulta evidente que, ni los organizadores la han cumplido, ni las autoridades competentes han velado por su cumplimiento, pues se han vulnerado claramente muchos de sus preceptos. Habrá pues que concienciar a los técnicos competentes que su obligación para con estos eventos va más allá de los meros formalismos, y que además de los requisitos estrictamente sanitarios, también deben velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la Ley en materia de bienestar animal.
Nada de lo expuesto en el presente artículo es desconocido o ignorado por los criadores participantes, por lo que no queda otra opción que afirmar también que éstos son consentidores y cómplices necesarios de toda esta trama de corrupción que gobierna nuestros eventos y que someten a maltrato a sus propias aves, lo cual los inculpa inevitablemente. Y yo pregunto de nuevo: ¿Por qué?
Teniendo en consideración lo expresado en el párrafo anterior, ya no resulta tan sorprendente que haya voces que se alcen felicitando a los organizadores del mundial, y que desde sus propias perspectivas se hayan hecho ciertas cosas bien. Si no tenemos en consideración nada de lo anterior y comparamos este mundial con otros celebrados anteriormente, valorando exclusivamente la apariencia, no se puede negar que ciertos aspectos han sido superados con sobresaliente por la organización, que son, precisamente, aquellos aspectos que en anteriores ediciones han quedado en asignatura pendiente. Ciertamente, los procesos de recepción y entrega de ejemplares, aunque sin los debidos controles de rigor necesarios, (como es habitual en todos estos eventos) se han realizado de manera ágil y eficiente, gracias sin duda a la participación de un ejército de porteadores. Por igual, la apariencia del certamen ante el público ha estado a la altura de un gran evento, gracias, inexcusablemente, a las características del recinto. Sin embargo, los errores cometidos han sido muy graves y delatan su causa en la falta de la debida previsión y en la falta de medios necesarios, fruto de una política de restricción de gastos en cosas necesarias, en detrimento de ofrecer un buen servicio a participantes y visitantes.
Así pues y con todo lo expuesto, admito que el mundial pueda haber destacado en ciertos aspectos en comparación con sus predecesores, pero de ahí a afirmar que la organización haya sido excelente, creo que va un abismo, dependiendo, claro está, del valor que cada uno otorgue a las deficiencias mencionadas; y de otro lado, de los principios éticos de cada uno, habida cuenta de que es de conocimiento público el trasfondo de intereses que subyacen a la organización de dicho evento. En definitiva se puede afirmar, en lo que concierne a estos eventos, que nada novedoso, en ningún sentido, haya aportado este mundial a la ornitología deportiva. Se ha perdido pues una ocasión histórica de realizar progresos para dignificar esta maltrecha afición, porque en verdad no conviene a esos intereses que se produzca ningún avance, sino que todo siga igual.
Como tantas veces he manifestado en anteriores ocasiones, creo firmemente en los valores positivos que puede aportar la ornitología deportiva; pero también que, en manera alguna, debe permitirse nada de lo expuesto. Creo que las cosas pueden hacerse bien, como venimos demostrando en ANCEP con la celebración del COIHL; pero para ello deben darse dos requisitos fundamentales: que nuestros eventos no se realicen con fines mercantilistas y, por consiguiente, dando cabida a un número limitado de ejemplares y no escatimando gastos necesarios; y que la organización se haga responsable de las aves, ya sean fallecidas o hurtadas.
Con estas simples premisas, los concursos aportarían al criador la competitividad necesaria para poder clasificarse; al tiempo que el organizador se vería obligado a aplicar sencillas medidas de control que minimizarían los hurtos; y medidas de bienestar para nuestras aves que redujeran al mínimo las causas de estrés, y con ello, el número de muertes.
En el COHIL hemos puesto en práctica estas sencillas medidas, tales como un control efectivo, tanto en la recepción como en la entrega de ejemplares, donde es la organización la que acompaña al criador/porteador en estas labores, firmándose por ambas partes la conformidad del acto. Es tan sencillo que así nadie puede “equivocarse” a la hora de recoger sus pájaros.
En lo referente a bioseguridad, es decir, a minimizar los posibles riegos de transmisión de enfermedades entre las aves participantes,  y por consiguiente, de dispersión entre criaderos de dichas enfermedades, venimos aplicando unas sencillas medidas que en manera alguna evitan del todo los riesgos, pero que los minimizan de una manera razonable. Entre ellas cabe destacar la desinfección previa del local y de todo el material a emplear en el concurso (jaulas, comederos, bebederos, etc.); la instalación de foso séptico en la entrada y salida; la ventilación forzada y diaria del local; la desparasitación externa de las aves a su ingreso; la manipulación de dichas aves con guates asépticos para cada lote; la utilización de sustratos adecuados que verdaderamente deshidraten las defecaciones y renovación de dicho sustrato a las aves de mayor porte (Apaporis y resto de psitácidas, principalmente); renovación diaria del agua de bebida y desinfección de los bebederos, evitando el contacto de estos con la fuente de suministro; etc.
En lo referente a bienestar animal, tal vez nuestra clave sea la instalación de una barrera física que distancie a las aves de las molestias del público en forma de cordón. Esta distancia es de 1,2 m. y permite a las aves la tranquilidad necesaria para alimentarse correctamente, permitiendo por su interior la realización de las labores de atención durante el horario de apertura, sin causar molestias tampoco al público visitante. El visitante presencia por sí mismo, todas estas labores, constatándolas. También el cordón constituye una medida de seguridad muy eficaz para evitar los hurtos, pues las aves no están al alcance de los visitantes si no es violando el cordón, con lo cual son detectados inmediatamente por la organización. Por igual, no permitimos que se realicen fotografías con flash, que tanto incomodan a las aves. En este capítulo de bienestar animal, incluimos una dieta adecuada para cada especie, complementada con verduras y frutas frescas, o incluso insecto vivo si se requiere. La temperatura del local es controlada y los horarios de luz se respetan escrupulosamente, disponiendo durante la noche de luz residual (dormir adecuadamente es tan importante como comer o beber).
En el aspecto competitivo, deberíamos de dar por bueno el hecho de que cualquier juez que haya superado un examen se supone cualificado para enjuiciar correctamente, pero como sabemos que no es así, siempre elegimos los jueces que, a nuestro criterio, están mejor cualificados. Por ello no escatimamos gastos en este capítulo y muchos de ellos provienen de países extranjeros. Al objeto de garantizar al máximo la seriedad de los enjuiciamientos, la lista de participantes e inscripciones no se hace pública hasta después de los enjuiciamientos, y durante los mismos no se permite que porteadores y jueces hablen sobre las aves.
Por último, la organización sí se hace responsable de las aves participantes desde que son admitidas, porque consideramos que los criadores nos hacen depositarios de sus aves y nos las entregan en perfectas condiciones, y nosotros estamos obligados a devolvérselas en esas mismas condiciones, sin pretextos. No es admisible que en estos eventos se roben aves, escapen o mueran sistemáticamente. Si ello sucede es porque la organización comete errores, y si se comete un error, por humano que sea, debe responder de las consecuencias de ese error. Si nos roban un pájaro es porque no hemos puesto los medios necesarios para evitarlo; si un pájaro se fuga, es porque alguien se distrajo o no hizo su labor con la debida diligencia; si muere también es nuestra la culpa, pues sólo admitimos las aves cuando el veterinario las admite como sanas, y si están sanas y las cuidamos bien, no deben morir. Con todo ello, aceptamos la responsabilidad de nuestros posibles errores y aun cuando tratar con seres vivos implica riesgos, si las cosas se hacen como deben hacerse, éstos son perfectamente asumibles.
Los resultados de estas sencillas medidas se constatan edición tras edición, y además de asumir la responsabilidad de nuestros errores, cada año publicamos en nuestra web un informe que incluye cualquier incidente que se produzca con las aves, identificando a cada una de ellas, a su propietario, y describiendo el hecho. Desde luego a mí nunca nadie me pondrá la cara colorada por un pájaro muerto o hurtado, o que incluso alguien pueda pensar que yo mismo lo robé; tal vez otros tengan menos vergüenza que yo. En consecuencia, todo aquel que no sea capaz de asumir la responsabilidad de sus actos, debería de abstenerse de organizar nada en esta vida.
Así es como yo entiendo que debe practicarse la ornitología deportiva y no de otra forma. Tal vez el COIHL sea un evento muy caro, pues su realización exige de una logística mayor que cualquier otro sistema y, proporcionalmente, sus gastos son muy superiores a los de un mundial o a los de cualquier otro concurso; pero para más inri, el precio de nuestra inscripción es de 3 € y no de 10+2 € (precio mayoritario, pues puede incrementarse con el valor declarado de cada ave por el criador).
Nunca exijo a los demás lo que yo no puedo cumplir, y si una modesta asociación como es ANCEP puede poner en práctica estas sencillas medidas, mucho más aún podría la organización de un mundial o de un nacional, con recursos infinitamente superiores; claro que el COIHL es una actividad social organizada por una entidad sin fines lucrativos, donde nadie se lucra con su organización. Que cada cual deduzca sus propias conclusiones.


lunes, 20 de febrero de 2012

Procedimiento Judicial contra FOCDE

El pasado día 16 de febrero tuvo lugar, ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 2 de la ciudad de Dos Hermanas, la Vista Previa del procedimiento judicial seguido a instancias de ANCEP contra FOCDE, por el cual ejerce la acción de impugnación de los acuerdos adoptados en la Asamblea General de Socios de FOCDE, celebrada los pasados días 28 y 29 de mayo de 2011, en la ciudad de Talavera de la Reina. El acto del Juicio se celebrará el próximo día 24 de mayo de 2012.

También se admitió a trámite y se dio traslado a FOCDE de la otra demanda presentada con anterioridad, por la que ANCEP ejerce la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva de FOCDE celebrada en Talavera de la Reina, los pasados días 5 y 6 de marzo de 2011; así mismo en dicha demanda fueron impugnados los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de FOCDE.