El
tráfico de animales silvestres es el tercer delito de contrabando en
importancia a nivel mundial, después del de drogas y de armas. En el mundo, se
estima que el tráfico ilegal de animales silvestres alcanza un valor de 5 mil
millones de dólares. Se trata de animales salvajes capturados en su medio
natural, expoliando sus poblaciones, que atraviesan las fronteras
internacionales para satisfacer los caprichos del hombre. Pero… ¿quiénes son
los destinatarios finales de esos animales? ¿Tal vez los niños que quieran un
loro? Está claro que no. ¿Tal vez las tiendas pajarerías? Arriesgarían mucho al
exponer animales ilegales. ¿Tal vez los parques zoológicos? Tampoco, están
controlados y no pueden tener animales ilegales. ¿Tal vez los criadores
ilegales, que carecen de cualquier tipo de control? Pues… que cada uno se
responda a sí mismo, pero es obvio que a algún sitio han de ir esos animales. Lógicamente,
si no existiera demanda de ellos su comercio se extinguiría, luego esa demanda
existe cuando persiste dicho comercio. Esa demanda la generamos nosotros mismos
y somos los verdaderos responsables de esta lacra.
La vida salvaje tiene muchos enemigos en un mundo globalizado como el actual; sin duda que el uso de pesticidas en la agricultura y la destrucción de hábitats tienen gran parte responsabilidad en muchos casos; pero en otros, el principal causante de la extinción de muchas especies (entre ellas las aves exóticas) es sin duda el furtivismo para satisfacer la inmensa demanda que existe de ellas. Entre todos, la biodiversidad del planeta está seriamente amenazada.
Hasta no hace mucho tiempo, soñaba con que la cría ordenada en cautividad, además de colmarnos de satisfacciones, constituyera la principal herramienta para preservar las poblaciones salvajes. Pero la cría ordenada en cautividad no existe, es una simple utopía. La mal llamada ornitología deportiva se ha corrompido por otros intereses que nada tienen que ver con la pasión por las aves, sino con el vil metal. Dirigentes y criadores importantes han promovido una ornitología deportiva que no se sustenta en la cría y disfrute de las aves, investigando y descubriendo sus secretos, sino por contrario, se ha promovido la búsqueda constante de nuevas razas y mutaciones más valiosas económicamente y alimentando el esnobismo del ser humano. Los fenotipos salvajes pronto quedan sin valor y nadie los cría, pero llega un momento en el que volvemos a necesitarlos para hacer retrocruces y paliar la consanguinidad, por lo que todo es un ciclo que nos lleva a volver a consumir aves salvajes.
Hoy las administraciones europeas intentan promover la cría en cautividad de aves fringílidas para salvaguardar las poblaciones silvestres, protegidas por la Directiva Aves. Por tal razón se autorizan sus capturas cada temporada, pero todo es una falacia pues nadie cría fenotipos salvajes para abastecer la demanda de la cría en cautividad (capturarlos es gratis), y los ejemplares capturados son empleados para hibridar y obtener mutaciones y transmutaciones. El ciclo no acaba nunca.
El
cardenalito de Venezuela hoy está en CITES I porque fue expoliado hasta casi su
desaparición en el medio natural, debido a la inmensa demanda creada por la
canaricultura para producir canarios rojos. La población cautiva de esta
especie es inviable para su reintroducción.
Nunca
olvidaré mis primeros agapornis roseicolis. Los adquirí a finales de los años 70
y mi primera pareja fue salvaje, capturada en África. Tenían anilla abierta y apenas
podías acercarte a la jaula. Sólo podían criarse en aviarios y con muchas cautelas
y hoy se crían como ratones hacinados en minijaulas; aunque los de hoy nada
tienen que ver con los magníficos ejemplares de antaño. Encontrar hoy una
pareja reproductora ancestral es casi una misión imposible.
Así
pues, somos predadores de especies, las consumimos para producir nuestros
esperpentos, los nuevos pájaros de porcelana que ganarán medallas y alcanzarán
precios elevados. Hoy, son excepcionales los criadores que reflexionan sobre
esto y sólo una cría ordenada bien entendida podría invertir esta situación.
Por ello es tan importante que los criadores tomen conciencia de que sólo el cumplimiento
de la legalidad puede reconducirnos para proteger la biodiversidad, pues no
parece inteligente que dañemos aquello que nos sustenta, la naturaleza
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (Convenio CITES), tiene por objeto la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y por tanto, combatir el comercio ilegal de estas especies. El objetivo es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro la pervivencia de las especies. Actualmente están adheridos al mismo un total de 178 países.
El Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, (Convenio CITES), tiene por objeto la conservación de las especies amenazadas de fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio y por tanto, combatir el comercio ilegal de estas especies. El objetivo es asegurar que el comercio internacional de animales y plantas de origen silvestre sea sostenible y no ponga en peligro la pervivencia de las especies. Actualmente están adheridos al mismo un total de 178 países.
El
Convenio clasifica a las especies de animales y plantas amenazadas en tres
Apéndices, según su situación en el medio natural:
Apéndice I: Incluye a las especies en mayor
peligro de extinción. El comercio de estas especies, capturadas en el medio
natural, está prohibido, salvo autorización expresa en circunstancias
excepcionales, por ejemplo para la investigación científica.
Apéndice II: Incluye a las especies que, si
bien no se encuentran en grave peligro de extinción, podrían llegar a estarlo
si no se restringe y controla su comercio, el cual está permitido, tanto de
especímenes capturados en el medio natural como los criados en cautividad, si
se cumplen ciertos requisitos.
Apéndice III: Incluye a las especies que sin
estar amenazadas de extinción, están protegidas por regulaciones en su país de
origen, el cual necesita de la colaboración de los demás países para el control
de su comercio.
En la Unión Europea y por tanto en España, el
Convenio Cites es aplicado aún con mayores restricciones, mediante el Reglamento (CE) 338/97 del Consejo,
relativo a la protección de la flora y fauna silvestres para el control de su
comercio; y mediante el Reglamento (CE)
865/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de
aplicación del Reglamento (CE) 338/97.
El Reglamento (CE) 338/97 transpone al ordenamiento
comunitario la normativa CITES, siendo aún más restrictiva, y clasifica a las
especies amenazadas en cuatro Anexos:
A, B, C, y D, decrecientes en su grado de
protección:
Anexo A: Incluye a todas las especies
incluidas en el Apéndice I, así como a otras de los Apéndices II y III, e
incluso a algunas especies que no están en CITES.
Anexo B: Incluye a las demás especies
del Apéndice II, a otras del Apéndice III, y a otras que no están en CITES.
Anexo C: Incluye a las restantes
especies incluidas en el Apéndice III que no han sido incluidas en los Anexos A
y B.
Anexo D: Incluye a especies no CITES
sobre las que se desea controlar la importación a la UE.
En resumen, el Reglamento (CE) 338/97 contempla medidas en función de factores más amplios que el propio Convenio CITES, teniendo en consideración otras legislaciones comunitarias en materia de protección de la biodiversidad, sanidad, bienestar de los animales, regulaciones aduaneras, etc.
En resumen, el Reglamento (CE) 338/97 contempla medidas en función de factores más amplios que el propio Convenio CITES, teniendo en consideración otras legislaciones comunitarias en materia de protección de la biodiversidad, sanidad, bienestar de los animales, regulaciones aduaneras, etc.
Tras exponer de manera sucinta la legislación
aplicable, que todo criador serio debería conocer, vamos a centrarnos en
adelante en aquellos aspectos que nos afectan especialmente como criadores de
aves exóticas, y principalmente, de aves psitácidas.
Lo primero que debemos tener claro es que en Europa
no vamos a regirnos por los Apéndices del CITES, sino por los Anexos del
Reglamento (CE) 338/97, y en consecuencia, debemos conocer si las especies que
criamos están incluidas en alguno de ellos, pues de ello depende la manera en
que nos afectan las condiciones de tenencia y cría en cautividad.
Refiriéndonos a aves psitácidas y llegados a este
punto, debo desmentir rotundamente cierta información promovida por algunos
directivos de asociaciones y federaciones (es una lástima verse obligado a
redundar siempre en esto), pues en la actualidad, todas las especies de aves
psitácidas, excepto periquitos ondulados, ninfas, agapornis roseicolis y cotorras
de kramer, están protegidas por CITES e incluidas en los Anexos A o B. Eso
quiere decir, concretando aún más, que las especies más comúnmente criadas, como
todas las demás especies de agapornis distintos del roseicolis, forpus,
periquitos barrados, neophemas, yackos, etc. están protegidos por CITES y
debemos cumplir con ciertos requisitos para su tenencia y cría en cautividad.
De entre estas especies algunas están incluidas en el Anexo A y la mayoría en
el Anexo B. Los criadores de especies incluidas en el Anexo A son criadores
expertos que conocen perfectamente cuáles son sus obligaciones (entre ellas la
de estar registrados en la Secretaría CITES, con sede en Ginebra), por lo que
en adelante voy a referirme exclusivamente a las especies incluidas en el Anexo
B. Podemos conocer si nuestras especies están incluidas en los Anexos en la web
oficial de la autoridad CITES:
Comencemos por el principio. La cría de ciertas
especies de aves psitácidas es una práctica fácil que permite a los
principiantes realizarla con éxito. Cualquiera que adquiere un agapornis, por
poner un ejemplo, pronto se convierte en criador. Ello ha conducido a una
increíble proliferación de estas aves en cautividad, sin que estos criadores se
hayan formado debidamente en sus obligaciones y responsabilidades. Una vez más
es responsabilidad de asociaciones y federaciones, despreocupadas por completo
de estos aspectos, las que han fomentado que estos criadores estén hoy al
margen de la Ley, engañados al creer que los documentos de cesión lo tapan todo,
o que las anillas hacen que un ave sea legal; aunque claro está, luego, por
azares de la vida, llega el SEPRONA a poner las cosas en su sitio y vienen los
disgustos.
En primer lugar vamos a distinguir entre tenencia y
cría en cautividad. Debe quedar claro que el poseedor (tenencia) de un
espécimen correspondiente a una especie protegida incluida en el Anexo B, tiene
la obligación de probar que su espécimen es de su propiedad y que tiene una
procedencia legal. Lo primero se acredita mediante el documento de pago o
cualquier otro modo de transacción, lo segundo se acredita certificando el
origen de dicho ejemplar (bien que proceda de una importación legal, o bien que
proceda de la cría en cautividad legal).
La cría en cautividad de especies protegidas por
CITES está regida por lo establecido en el Capítulo XIII del Reglamento (CE)
865/2006, que establece los requisitos a cumplir por parte de los criadores y
las condiciones para que un espécimen sea reconocido como nacido y criado en
cautividad. Todo se resume y explica detalladamente en la web oficial de la
autoridad CITES
http://www.cites.es/es-ES/Actividades/Paginas/cria-en-cautividad-y-reproduccion-artificial.asp
Lo más importante a la hora de reproducir especies protegidas es obtener de la autoridad CITES la Identificación CITES de reproducción en cautividad, que es lo que verdaderamente acredita que nuestros especímenes han nacido en cautividad y que, por lo tanto, son legales. Para obtener esta documentación deberemos solicitarlo a la autoridad CITES y acreditar lo siguiente:
Lo más importante a la hora de reproducir especies protegidas es obtener de la autoridad CITES la Identificación CITES de reproducción en cautividad, que es lo que verdaderamente acredita que nuestros especímenes han nacido en cautividad y que, por lo tanto, son legales. Para obtener esta documentación deberemos solicitarlo a la autoridad CITES y acreditar lo siguiente:
1º.- Que todo nuestro plantel
reproductor tiene una procedencia legal.
Para ello, deberemos
remitir una relación de todos nuestros ejemplares, indicando su método de
marcado individual (anilla o microchip) con su identificación, y la
documentación que acredite la procedencia de cada uno de ellos, y esto incluye
la factura de compra u otro documento de nos acredite como titulares de las
aves, así como un documento que acredite el origen de su procedencia; es decir,
en el caso de tratarse de aves que provengan de cría en cautividad, el
certificado de que dichas aves fueron inscritas en el Libro de Registros del
núcleo zoológico y que fueron declaradas a la autoridad CITES. En el caso de
que la factura no sea emitida por el propio criadero de origen, porque el
espécimen haya sido vendido repetidas veces, deberemos tener todos los
documentos de transmisión de cada una de sus transmisiones.
2º.- Deberemos presentar un informe
con la descripción de las instalaciones, sistemas de cría y método de marcado
individual; documentos que ya tenemos con la autorización del núcleo zoológico.
Una vez hayamos presentado nuestra solicitud y toda
la documentación necesaria, la autoridad CITES en España (SOIVRE) comprobará
dicha documentación y realizará una inspección al objeto de verificar la misma
y constatar que ésta se corresponde con los ejemplares declarados
(identificación), y si todo es correcto, dichos ejemplares quedarán
registrados, asignándoles un número de identificación. En adelante, deberemos
comunicar todos los nacimientos que se produzcan para su registro.
Llegados a este punto, es necesario comprender que el
Reglamento (CE) 865/2006 establece en su artículo 54, los criterios para que un
ejemplar sea considerado nacido y criado en cautividad, y compete a la
autoridad CITES determinarlo; así, la autoridad CITES tiene la potestad de
valorar o verificar las pruebas que acrediten ese nacimiento en cautividad,
pudiendo incluso requerir analíticas de ADN para la determinación de parentales
(Art. 55); aunque normalmente, se concede el principio de la buena fe y el
hecho de que los ejemplares sean registrados en el Libro del núcleo zoológico y
aportemos otras pruebas adicionales (fotografía de los ejemplares anillados con
portada de periódico para acreditar la fecha y/o certificado veterinario de
nacimiento) suelen ser suficientes.
Los protocolos de la Autoridad Cites han variado con
el tiempo, e incluso, podría decirse que pueden variar en la actualidad de unas
delegaciones a otras. A lo largo del tiempo se ha tenido que adaptar a otras
circunstancias concurrentes; así, hasta la promulgación del Reglamento (CE)
318/2007, eran frecuentes las importaciones legales de aves salvajes; dichas
aves eran marcadas con una anilla abierta y eso causaba grandes problemas de
control a la autoridad CITES, pues podían quitarse y ponerse de unas aves a
otras. Por aquellas fechas, bastaba con disponer de la factura de compra,
constando en ella el número de importación, para que el ave fuera considerado
legal. Esta situación cambió desde entonces hasta la actualidad, ya que ahora sólo
se permiten importaciones de aves nacidas y criadas en cautividad, que deben
venir identificadas mediante anilla cerrada o microchip.
También los avances tecnológicos han incorporado
herramientas cada vez más eficientes para la autoridad CITES que han sido
recogidas en la normativa, como los análisis por ADN de los parentales, que
permiten determinar los progenitores que cualquier ave nacida en cautividad.
Además de todo esto, no es menos cierto que la propia
autoridad CITES se ve limitada en ocasiones por sus propios medios, por lo que
a veces, los trámites pueden ser lentos, induciendo a los criadores a omitirlos
en ocasiones sucesivas. Pero ojo, esto no exculpará luego de responsabilidad
ante la autoridad policial (SEPRONA).
Con todo lo expuesto anteriormente, podemos extraer
las siguientes conclusiones y aclaraciones:
1º.- Una vez más es falso lo que
algunas asociaciones promueven de que, por el simple hecho de estar federados,
son criadores registrados, sugiriendo que así cumplen con la legalidad. Esta
estrategia fraudulenta para captar socios habla por sí misma de los verdaderos
fines y principios de estas asociaciones. Una vez más repito, estar federado
tiene, a efectos legales, el mismo valor que el carné de cliente del Mercadona.
Para ser criador legal de verdad donde hay que estar registrado es en los
organismos oficiales competentes; o sea, en Sanidad Animal (núcleos zoológicos)
y en SOIVRE (autoridad CITES), en el caso de tratarse de especies protegidas.
2º.- Es falso que los ejemplares
mutados o híbridos de especies protegidas no estén también protegidos.
3º.- Tenemos la obligación de
identificar a nuestras aves, ya sea con anilla cerrada o microchip, pero esta
identificación no hace legal al ave; lo que hace legal al ave es la
documentación. La identificación tiene la finalidad de vincular al ave
identificada con dicha documentación.
4º.- La factura de compra o
cualquier otro documento de transmisión sólo nos acredita como titulares o
propietarios del ave, pero no acredita que su procedencia sea legal, salvo que
en ella se incluya el número de importación (si ha sido importada legalmente) o
el número de identificación de cría en cautividad (si ha sido reconocida como
criada en cautividad por la autoridad CITES).
5º.- Es muy importante declarar
nuestro plantel reproductor ante la autoridad CITES, conservando copia de toda
la documentación aportada e informando sucesivamente de cualquier modificación
que se produzca.
6º.- En ocasiones la autoridad CITES
puede demorarse en los trámites al registrar nuestros nacimientos y asignarles
el número de identificación. Esto no es óbice para que podamos vender nuestras
aves. En tal caso, además de la factura de compra u otro documento que emitamos
para justificar la transmisión de la propiedad del ave, para certificar su
origen y el nacimiento en cautividad podemos redactar un certificado en el que
se haga constar que el ave nació en nuestras instalaciones y fue inscrita en el
Libro Oficial de Registros del núcleo zoológico, indicando las fechas y la
identificación de sus progenitores. Con este documento el SEPRONA podrá
comprobar lo indicado.
Seguramente aún queden mil dudas por resolver, y para
eso deberían de estar las asociaciones, para resolver esas dudas a sus
asociados. Desgraciadamente, parece ser que sólo ANCEP realiza este cometido.
Si todos cumpliéramos con la legalidad en todos los aspectos… ¡cuánto
ganaríamos! Si así fuera, el tráfico ilegal de aves se extinguiría por sí
mismo, de otro modo, los extinguidos seremos nosotros. Sólo será cuestión de tiempo.
Tal vez sea un sueño, tal vez una utopía, pero luchar
por la cría ordenada en cautividad es una causa que merece la pena.