Seguramente a
muchos de vosotros os habrá sucedido que habéis comprado pájaros por Internet o
a algún importante y reconocido criador, y que cuando los hayáis recibido,
éstos no se ajustasen a vuestras expectativas, habiendo pagado un precio excesivo
por ejemplares simplemente mediocres. El
sentimiento es el de haber sido timados. Otras veces os habrá sucedido que
hayáis recibido algún pájaro enfermo o incluso muerto, y que el vendedor se
lavara las manos. Pero pueden suceder cosas aún más graves.
Hace algunos
años, un prestigioso criador de psitácidos de mi tierra (yacos, psephotus y
agapornis), me llamó porque tenía un problema de muertes embrionarias; es
decir, se le morían la mayoría de los embriones antes de nacer, y los que
nacían, crecían débiles y también terminaban por morir. Le recomendé a un
veterinario especialista en aves y le di su dirección y teléfono. Semanas
después volvió a llamarme porque comenzó a perder adultos reproductores y se
presentó en mi casa con una veintena de aves afectadas con signos muy
característicos, para pedir mi opinión. En esta ocasión me mojé un poco más,
cosa que no suelo hacer, y le dije que tenía toda la pinta de PBFD, recomendándole
de nuevo la consulta a un especialista. Este criador estaba alarmado, pues su
plantel reproductor era muy valioso económicamente, y temía que en verdad se
tratara de PBFD, cosa que él también sospechaba, pues en tal caso, se vería
obligado a eutanasiar a todas las aves. Finalmente me manifestó que no
consultaría a ningún especialista, por temor a que se confirmara el
diagnóstico, y que optaría por vender cuanto antes todos sus reproductores para
comenzar de nuevo. Obviamente le manifesté que no debía hacer eso, pues
dispersaría la enfermedad, y me contestó que él tenía que salvar lo que pudiera
para poder comprar un nuevo plantel. Desde entonces no volví a saber de él.
Y así lo hizo,
y al poco comenzaron a llegarme rumores de otros criadores de agapornis con los
mismos problemas. Recuerdo un caso de un criador con un plantel de más de 200
agapornis que compró ejemplares de este individuo, y las consecuencias fueron
nefastas, pues al final tuvo que empezar de cero. A saber hasta donde llegaron
realmente las consecuencias de este criador sin escrúpulos.
Esta historia
viene a colación de la temática que expondré en este artículo, y estas cosas
suceden, precisamente, por la falta de control que existe en esta actividad y
lo mal que hacemos las cosas; de otro modo, este criador irresponsable no
hubiera quedado impune. Estamos acostumbrados a comprar y vender aves de manera
ilegal, intercambiando pájaros y dinero sin más o, a lo sumo, entregando o
recibiendo un simple documento de cesión.
¿Sabéis que,
como consumidores que somos, tenemos derechos? ¿Sabéis que podemos desistir de
una compra, en un plazo que como mínimo será de 7 días, sin tener que dar
ninguna justificación, simplemente porque los pájaros no se correspondan con
nuestras expectativas? ¿Sabéis que si compramos un pájaro enfermo o con
defectos congénitos y lo certifica un veterinario, podemos exigir al vendedor
su sustitución o la devolución del dinero, más los gastos veterinarios y de
transporte? ¿Sabéis que si compramos un pájaro con una enfermedad infecciosa y
como consecuencia tenemos bajas en nuestro criadero, el vendedor deberá
indemnizarnos por daños y perjuicios? ¿Por qué nadie nos informa de estos
derechos? Tal vez porque en este mundo al margen de la Ley que es la
ornitología deportiva, todos asumimos el doble papel de consumidor y vendedor,
y cuando vendemos lo que queremos es obtener el dinero sin asumir después
ningún tipo de responsabilidad.
Comencemos por
el principio. Como ya expliqué en el anterior artículo sobre núcleos
zoológicos, la cría-venta de aves está prohibida sin las autorizaciones
necesarias, y esta autorización es precisamente la de estar autorizado como
núcleo zoológico. Así pues, un criador ilegal no puede emitir documento alguno
que acredite una venta, y sin tal documento, el comprador pierde sus derechos
como consumidor. O sea, sin documento de pago, no hay posibilidad de reclamar
absolutamente nada.
Entre los
criadores ilegales dedicados a especies protegidas por CITES se ha extendido la
costumbre de emitir documentos de cesión para enmascarar la venta, pero las
cesiones o donaciones están exentas de responsabilidad, por lo que igualmente
tampoco el comprador podrá reclamar sus derechos como consumidor. Sólo un
documento de pago que acredite la venta otorgará esos derechos.
Obviamente, el
emitir un documento de pago implica además una responsabilidad fiscal; es
decir, la obligación de pagar impuestos por esa venta; y eso, en un país como
España, donde el fraude fiscal es casi motivo de orgullo nacional, complica
mucho las cosas en relación con nuestra propia idiosincrasia. Pero no obstante,
también influye en nuestros hábitos al respecto la falta de información sobre
el asunto, que trataré de explicar a continuación.
No todos los
criadores somos iguales; la mayoría son en verdad aficionados que no pretenden
convertir su afición en profesión, pero que sin embargo pueden obtener unos
pequeños beneficios de ella; otros en cambio se han profesionalizado de tal
manera que producen centenares e incluso miles de ejemplares cada año. Unos y
otros van a tener un distinto tratamiento fiscal.
La
compra-venta de bienes entre particulares no sólo es una actividad legal, sino
que es además un derecho implícito al derecho de la propiedad privada; así uno
puede vender cualquier bien que sea de su propiedad (casa, coche, reloj,
mascotas, etc.) De tal forma que un aficionado que crie unos pocos ejemplares
al año, no tendrá la consideración de profesional y por tanto podrá vender
legalmente sus ejemplares como particular (siempre que esté autorizado como
núcleo zoológico). Este tipo de ventas están reguladas por el Código Civil y
justificarlas documentalmente puede hacerse mediante un simple recibo,
documento válido que justifica la venta. Es una venta legal, en la que el
comprador está amparado por lo establecido al respecto en el Código Civil.
Ahora bien,
¿es necesario pagar impuestos en este tipo de ventas? La respuesta es sí.
Deberá de aplicarse la Ley de Transmisiones Patrimoniales, la cual establece
que el comprador, y no el vendedor, deberá pagar dicho impuesto a la Agencia
Tributaria, cuyo importe depende de cada comunidad autónoma (entre el 4-5%).
Así pues, la obligación de pagar el impuesto recae sobre el comprador y no
sobre el vendedor, por lo que el vendedor habrá cumplido simplemente con emitir
el recibo de pago, pero también deberá declarar los resultados obtenidos de las
ventas de sus aves en su declaración anual a Hacienda como ingresos
adicionales. Obviamente, será muy improbable que Hacienda realice inspecciones
por este tipo de cosas, y cumplir con estas obligaciones fiscales será
responsabilidad de cada uno, pero lo importante, tal vez, sea el que nos
acostumbremos a emitir un documento de pago legal.
Un recibo de
pago es un documento que acredita una transacción comercial, en el que deben
constar los siguientes datos: Nombre e identificación del vendedor y comprador
con sus direcciones respectivas, fecha, descripción detallada del bien (en
nuestro caso del ave o lote de aves), y por último, el precio del bien.
A propósito de
los documentos de cesión debe decirse que no sólo no sirven absolutamente para
nada, sino que incluso pueden causar problemas, pues cuando enmascaran una
venta real constituyen un delito de falsedad en documento; así, un comprador
disgustado podría denunciarnos y descubrir el fraude, con consecuencias
imprevisibles.
Ahora vayamos
al caso de los criadores profesionales, ya que estos tendrán un tratamiento
fiscal distinto, pues estarán afectados por la Ley del IVA. ¿Quiénes son
criadores profesionales? Dicha Ley aclara en su Art. 5 el concepto de
empresario o profesional:
“Son actividades empresariales o
profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de
producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Y establece en
el apartado 3 que, “se presumirá el
ejercicio de actividades empresariales o profesionales en los supuestos a los
que se refiere el Artº 3 del Código de Comercio”, que dice:
“Existirá la presunción legal del ejercicio
habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare
por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro
modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación
mercantil”.
Por
consiguiente, si realizamos ventas periódicas o frecuentes, o si anunciamos
nuestro criadero en cualquier medio de comunicación, ya sea una revista, internet
o de cualquier otro modo, tendremos la consideración de profesional, y
estaremos afectados por la Ley del IVA. Por ello, ya no podremos emitir un
simple recibo de pago, sino que deberemos emitir factura, incluyendo el importe
del IVA.
Para poder
emitir facturas con IVA deberemos estar dados de Alta en el IAE (Impuesto de
Actividades Económicas), lo cual no implica gasto alguno en sí, pero deberemos
hacer las declaraciones trimestrales y liquidar a Hacienda la diferencia entre
lo ingresado y lo deducido (el IVA que pagamos).
Esto es
realmente engorroso para criadores con escasa producción, y más aún cuando en
verdad vendemos nuestras aves en una temporada muy concreta del año. Por ello,
estos criadores pueden darse de alta sólo para esas temporadas (trimestre),
dándose de baja del IAE al finalizar cada una de ellas.
A estas
alturas, seguramente surja la duda de que, al darse de alta en el IAE, haya que
darse de alta obligatoriamente en la Seguridad Social como autónomo. Si bien
esto es cierto, hay que aclarar que esta obligatoriedad sólo existe en caso de
que los ingresos obtenidos por la actividad superen el importe del Salario
Mínimo Interprofesional, tal y como se ha pronunciado en repetidas ocasiones el
Tribunal Supremo. De manera que lo uno, no implica necesariamente lo otro, y
sólo se verán obligados a darse de alta en la Seguridad Social aquellos
criadores que superen este baremo.
Hasta aquí se
ha expuesto sucintamente lo que dice la Ley al respecto, dejando claro que su
cumplimiento es exclusiva responsabilidad de cada cual. Pero no obstante,
merece la pena plantearse algunas interrogantes y reflexionar un poco más sobre
el tema. Y la primera pregunta que uno se hace es ¿Por qué los directivos de
asociaciones y federaciones no informan de estas obligaciones a sus asociados?
La respuesta es obvia: porque estos directivos son criadores ilegales, simples “pajareros”
que no se mueven por el bien general, sino por beneficiarse de la venta de sus
aves sin asumir ningún tipo de responsabilidad y eludiendo el pago de
impuestos, algo tan “typical spanish”.
Obviamente no van a promover lo que ni ellos mismos están dispuestos a cumplir.
Pero tal vez
la conclusión más importante de podamos deducir sea que podemos y debemos
exigir factura de compra, que la factura de compra es una garantía
irrenunciable que ampara nuestros derechos como consumidores, y que podemos
denunciar a quien se niegue a dárnosla o a quien nos entregue un simple
documento de cesión. Claro que, si nosotros mismos somos criadores ilegales y asumimos
el doble rol de comprador y a la vez de vendedor, pues… que cada cual asuma las
consecuencias. Tal vez deba pasar aún algún tiempo para que asumamos la
importancia de estas cosas.